Versión de la participación del senador del Grupo Parlamentario del PRD, Marco Trejo Pureco, para hablar en contra del proyecto por el que se expide la Ley para la Transparencia, Prevención y Combate de Prácticas Indebidas en materia de Contratación Publicitaria


Ciudad de México, 29 de abril de 2021.

 

Con su permiso, presidente. Con el permiso de la Mesa Directiva, trataré de no pasarme de los cinco minutos. Compañeras senadoras y compañeros senadores. El dictamen que expide la Ley de Transparencia, Prevención, Combate de Prácticas Indebidas, en materia de contratación de publicidad, pretende regular una materia que ha cobrado regular una materia que ha cobrado relevancia en el contexto de las nuevas tecnologías y las nuevas variantes de publicad digital.

Este tema ha formado parte de las diversas agendas de reformas ya que, por un lado, con la regulación de la publicidad se ha pretendido mantener la equidad en la contienda electoral, pero además asegurar el buen uso de los recursos públicos. Así, el espíritu de esta nueva legislación es promover la transparencia en el mercado de la publicad, así como prevenir y combatir prácticas comerciales que constituyen una ventaja indebida en favor de personas determinadas y en perjuicio de anunciantes y consumidores.

El dictamen señala que las disposiciones de esta ley serán aplicables a los actos, contratos, convenios, acuerdos o procedimientos a cualquiera que sea el nombre o denominación que se le dé y que celebren, entre sí, dos o más agentes económicos. Para tal efecto, establece disposiciones que deben seguir tanto los anunciantes, como las agencias de publicidad y los medios de comunicación.

Por una parte, establece que la única relación que puede existir en una bilateral entre anunciante y agencia o una entre medio y agencia, y que la agencia que se dedique a prestar sus servicios a un anunciante no podrá prestarlos a los medios. De igual manera establecen una serie de obligaciones, para las agencias, de transmitir información, tanto a los anunciantes como a los medios. Por último, establece un régimen de sanciones para las agencias y medios que incumplan con sus obligaciones y que la autoridad encargada de investigar y sancionar dichas conductas es la Cofece.

Quiero dejar claro, para su servidor la intención de esta ley me parece muy importante y la acompaño. El establecimiento de un lineamiento para la publicidad que dé transparencia y claridad sobre este intercambio comercial ha sido una de las luchas que el propio Ejecutivo Federal y que muchas y muchos de quienes integran la mayor parte legislativa han abanderado desde hace 30 años, sin embargo, veo con preocupación que la ley tiene algunas disposiciones que pueden afectar la validez de la norma.

Por ejemplo, en el Artículo Primero establece que la ley se expide en el dictamen, en atención a los objetos establecidos en el 28 constitucional. Esto en sí no es del todo un error, pero no puede referirse a todo el Artículo 28, puesto que ya tenemos una ley reglamentaria de dicho artículo en lo que respecta a las materias de libre concurrencia, competencia económica, monopolios, prácticas monopólicas y concentraciones, por lo que de referirla al 28 completo implicaría regular temas que ya se encuentran regulados en esta norma.

En ese sentido, su servidor considera que es inconstitucional que se sancionen algunas de esas conductas, tales como la contratación de espacios publicitarios a cuenta propia por parte de las agencias de las agencias de publicidad, ya que para prohibir una conducta como esa y limitar de esa manera la liberta de empresa, es necesario que se acredite que se persiga una finalidad constitucionalmente legítima, es idónea para alcanzar dicha medida y es necesaria para ello este último en este sentido.

Por ello, ante el riesgo de debilitar el buen paso de una industria que ha tenido crecimiento constante durante más de 30 o 40 años y que representa para, solo América Latina, una derrama de 304 mil millones de dólares, su servidor ha determinado que votará a favor. Por su atención, muchas gracias, presidente.