Posicionamiento de la Senadora Dolores Padierna sobre Miscelánea Penal


VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN EN TRIBUNA DE LA VICECOORDINADORA DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD EN EL SENADO, DOLORES PADIERNA LUNA PARA FIJAR POSICIONAMIENTO SOBRE MISCELÁNEA PENAL  

Sen. Dolores Padierna Luna: Pues, en efecto, la mayor parte de las modificaciones que propone este dictamen son pertinentes porque incluyen términos, armonizan otros con el Código Nacional de Procedimientos Penales, actualizando conceptos y definiciones que aparecían desfasadas en la minuta del Senado.

Las propuestas de la Cámara de Diputados incluyen mayores garantías para las víctimas del delito y sus asesores jurídicos e incluso establecen más opciones para que las personas que hubieren participado en algún delito puedan sujetarse a criterios de oportunidad, mecanismos de  colaboración efectiva que coadyuven en la persecución y sanción de los delitos, por lo que estas propuestas también se ajustan al desarrollo progresivo de los derechos humanos que priorizan los derechos de las víctimas y las medidas que aseguren la verdad, la justicia y la reparación del daño.

 

Digamos que por letras y conceptos positivos no paramos, pero de nada sirven las mejoras que se hacen a las leyes si la autoridad no las respeta, si por ejemplo, detiene arbitrariamente y encarcela a los maestros de la Coordinadora Nacional de Trabajadores de la Educación, de nueva cuenta vemos que se hace uso sesgado y político de la justicia; la utilización de las instituciones con fines políticos que ha dañado severamente a todo nuestro sistema de justicia.

 

El gobierno lleva una cuenta en este sexenio de tres maestros muertos en las protestas, ocho líderes presos en penales de alta seguridad, centenares de golpeados y un sin número de actos represivos en contra del magisterio.

 

Puedo seguir relatando las bondades de esta miscelánea,  por ejemplo: se ajustan los plazos de la audiencia intermedia, esto es algo muy bueno porque por ejemplo a los  maestros no los hubieran podido encarcelar porque no hay pruebas que los sustente y en el nuevo sistema acusatorio adversarial sería imposible un acto de esta naturaleza, a menos que se salten la ley definitivamente.

 

Los servicios de defensoría pública en esta miscelánea fiscal se mejoran mucho, se le puede fincar responsabilidad penal a las empresas otro aspecto que no tenía; se hizo un cambio muy importante en el artículo 149 del Código Nacional de Procedimientos Penales que daba margen, decían las organizaciones sociales especialistas en estos temas de tortura, que estos lapso de tiempo, estos desfases de tiempo daban un margen a la tortura, mediaba un lapso de tiempo entre la detención de la persona y la puesta a disposición del Ministerio Público, eso se modificó y ahora ya no cabe esa posibilidad, será inmediata la presentación ante el Ministerio Público.

Se quitó también la posibilidad de un catálogo de delitos para las entidades federativas que permitía a los gobernadores de los estados que mandaban a sus Congresos locales una lista delitos que ameritaba prisión preventiva, esto porque ellos interpretaban facultades que la Constitución no le da a los estados.

 

Sin embargo, no todo es bueno, es necesario hacer algunas correcciones, por ejemplo, en la Ley de Amparo, la propuesta de la colegisladora para reformar el artículo 170 de la Ley de Amparo desde nuestro punto de vista no procede y debe de mantenerse la redacción que aprobamos aquí en el Senado que deja claro que el proceso penal no inicia con el auto de vinculación, sino con la celebración de la audiencia inicial, en la cual se pueden dictar un auto de vinculación a proceso,  pero también se califica la detención y se formula la imputación y para los efectos de un amparo directo se tienen que considerar cualquier acto de autoridad que hubiere o que se hubiese repercutido en una violación al proceso o a los derechos de una persona imputada y estas violaciones se pueden presentar en cualquiera de las etapas de la audiencia inicial y no sólo a partir de la vinculación al proceso. Nosotros proponemos mantener la redacción acordada en el Senado.

 

También, el dictamen propone reformas al artículo 173 de la Ley de Amparo, pero la colegisladora no tomó en cuenta los principios que están establecidos en el nuevo sistema adversarial oral y debe considerársele; no hacerlo implicaría una ventana para que no se aplique adecuadamente el nuevo sistema penal acusatorio adversarial.

 

Me refiero a establecer que la Cámara establece un nuevo esquema en el artículo 173 inciso B, en varias fracciones de este inciso para referirse a violaciones de procedimiento que puedan presentarse en el nuevo sistema penal acusatorio y oral plasmado en la fracción 18 del dictamen con dos párrafos que retoma de la ley actual; sin embargo, la redacción de la colegisladora es menos garantista que la contenida en la actual ley, sugerimos retomar la redacción solo del segundo párrafo de la fracción 18 del inciso B del artículo 173.

 

Estas sugerencias y observaciones si se corrigieran estaríamos subsanando vicios de forma y de fondo que en el proceso legislativo se fueron quedando sin atender que perfeccionaría nuestro propio trabajo y el de la colegisladora.

 

La pulcritud legislativa debe priorizarse sobre la premura de los tiempos, claro esta es una buena ley, se hacen reformas a varias leyes, pero de nada sirve si de todas maneras la justicia sólo se usará con fines políticos porque los verdaderos delincuentes están muy campantes en sus casas.

-0-0-0-