Versión del senador Omar Obed Maceda Luna, del Grupo Parlamentario del PRD, para fijar postura respecto al dictamen en materia de personas trabajadoras del hogar


Ciudad de México, 14 de mayo de 2019

? Versión del senador Omar Obed Maceda Luna, del Grupo Parlamentario del PRD, para fijar postura respecto al dictamen en materia de personas trabajadoras del hogar.

Gracias presidenta, con el permiso de la Mesa Directiva; buena tarde compañeros senadores, senadoras; iniciaré esto con una frase de una obra que seguramente la mayoría de los mexicanos hemos tenido la oportunidad de leer, es del maestro Octavio Paz, de su obra El Laberinto de la Soledad, recientemente tuve oportunidad de releer una vez más esta obra y les traigo por este motivo, un fragmento.

“Recuerdo que una tarde, como oyera un leve ruido, en el cuarto vecino mío pregunté en voz alta ‘¿quién anda por ahí?’; y la voz de una criada recién llegada de su pueblo contestó ‘no es nadie señor, soy yo’”. Esto refleja la manera en la que nuestra sociedad ha percibido, ha tenido de manera invisible a todas las trabajadoras del hogar a quienes hoy estamos reivindicando con esta reforma.

Tengan por seguro que el Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática estará vigilante que lo que hoy aprobemos se cristalice y que sea una realidad, sin embargo preocupan algunas situaciones a las cuales me voy a referir, la primera es que el Artículo 331 bis de este dictamen permite la contratación de adolescentes con la única condición de que pernocten en el hogar, en un lugar seguro.

¿Y no es lo que queremos evitar? ¿Qué es un lugar seguro para una adolescente? ¿Un corral, un cuarto de azotea, un sótano?, así viene el dictamen, no está privando el interés de las niñas, niños y adolescentes, tampoco es acorde al convenio 138 de la Organización Internacional del Trabajo, sin contar que se pierde el lenguaje incluyente y que únicamente se da por hecho que las adolescentes -mujeres específicamente- pueden desarrollar esto.

El Artículo 331 ter también dice que ya no es necesario un registro de un contrato con las condiciones mínimas que conozcan las personas que se dedican a esta noble actividad, que basta con que les den un uniforme si así lo requieren; es grave.

Sin embargo también omite la inspección de las autoridades en materia de trabajo en los hogares, es grave; y repito, la Fracción Parlamentaria del PRD acompañará esta histórica votación esperando que seamos sensibles y que ofrezcamos un producto terminado, que no se quede en el impacto mediático, en la fotografía, porque es grave lo que pueda pasar.

Quienes somos neófitos del derecho o no somos doctores en derecho, pero sin embargo en el Senado tenemos una obra que se llama medios de control constitucional y uno de los autores es nada más y nada menos que nuestro amigo el doctor Arturo Garita Alonso y él refiere que el juicio de amparo es un medio de control cuyo objeto plantea la resolución de controversias entre nuevas, generales y actos u omisiones que vulneren los derechos humanos.

¿Y por qué digo esto y por qué traigo a cita esta obra que precisamente es producto del estudio de nuestro Senado?, porque a la Fracción del PRD le preocupa particularmente los artículos primero, segundo y tercero transitorios, ya que no existe, creo que no hemos advertido que no existe fecha para la entrada en vigor y por consecuencia su cumplimiento se tiene que hacer valer en un medio de control.

Acompañaremos el dictamen, será derecho vigente, pero no será derecho positivo porque allá afuera hay conflictos laborales y estos conflictos se dirimen ante una autoridad en un juicio laboral, a la fecha en juntas, en fechas futura seguramente en un juzgado en materia laboral; este dictamen, en consecuencia, convierte a esta norma en una norma de individualización consentida, es decir, la vuelve una norma heteroaplicativa y por lo tanto su entrada en vigor se encuentra sometida al elemento objetivo, es decir, hasta que la norma incida en la esfera del gobernado.

Para poner un ejemplo y que quede más claro la entrada en vigencia, alguien ha dicho que se resuelve con una jurisprudencia, que se resuelve con el Artículo tercero del Código Federal de Procedimientos Civiles y en efecto, al día siguiente de su publicación será norma vigente; lo que estamos llevando es que se va tener que hacer valer ante un órgano jurisdiccional y por lo tanto volvemos al estado de vulnerabilidad a las personas que reclamen su ejercicio o aquellos a quienes afecte.

Como ejemplo de esto, para finalizar, sería tanto como decir “quiero manifestar mi voluntad de divorciarme y voy al Registro Civil porque no necesito pasar por un juzgado familiar”, o “estoy como heredero en un testamento y en automático ya soy dueño”, sin pasar por un procedimiento de sucesión, eso es lo que nos preocupa porque no se observó en este dictamen.

Inicialmente habíamos planteado algunas reservas, en momentos posteriores las retiraremos porque no queremos empantanar este primer paso y gran logro; y ojalá cuando se reanuden los trabajos en el siguiente periodo ordinario, no dejemos esto a que ya pasó, no dejemos esto en comisiones a que es un tema aprobado, hace falta pulir esta reforma.

El Grupo Parlamentario reitera la intención de sumarse, de seguir la inercia del día de hoy y en consecuencia, en el momento procesal presidenta, vamos a retirar las reservas que habíamos hecho a estos artículos que comentamos y ojalá en una sesión posterior o en un trabajo de comisiones podamos afinarla.

Muchas gracias, buena tarde.