Restringir derecho de réplica es vulnerar un derecho humano protegido por la Constitución: Angélica de la Peña


Intervención de la senadora Angélica de la Peña Gómez para presentar reservas a la Ley Reglamentaria de Derecho de Réplica

 

Angélica de la Peña Gómez (ADLPG): Presentaré dos reservas que voy a esgrimir en una sola intervención; hay otros artículos que están siendo reservados por compañeras y compañeros de mi grupo y no me voy a extender.

 

En el caso del artículo número 2, creo que es importante recordar en esta parte del debate en lo particular, lo que hemos reiterado a lo largo de esta sesión respecto de lo que establece la opinión consultiva 7/86 de la Corte interamericana de Derechos Humanos, que señala que este derecho representa el primer instrumento con que cuenta el ciudadano o la ciudadana para acceder a los medios de comunicación a fin de hacer valer sus puntos de vista sobre hechos que lesionen sus derechos fundamentales que afectado por una información inexacta o agraviante tenga la posibilidad de expresar sus puntos de vista y su pensamiento respecto de esa información emitida en su perjuicio.

 

De tal manera que este derecho humano que no creo que haya manera de que se cuestione que de ese es el tema en esta discusión de esta ley, creo que es necesario establecer en el artículo 2, en donde se comienza la ley con las disposiciones generales también definir para efectos de esta ley, porque no hay absolutamente ningún artículo del dictamen que refiera a que la réplica es un derecho humano.

 

La propuesta que pongo a consideración de este pleno es que la fracción segunda donde se dice: “Para efectos se entenderá por derecho de réplica el derecho humano de toda persona a que sean ubicadas o difundidas las aclaraciones que resulten pertinentes respecto de datos o informaciones transmitidas o publicadas por los sujetos obligados relacionados con hechos que le aludan, sean inexactos o falsos, cuya divulgación le cause un agravio ya sea político, económico, en su honor, vida privada y/o imagen”.

 

En el caso del artículo 5, la adición en este sentido es, la intención es ampliar los supuestos de la crítica periodística en aquellos ámbitos en donde son omisos en este dictamen; así creemos que tienen que ser incorporados los relativos a los otros ámbitos que también tendrían que verse beneficiados, como lo son los ámbitos artísticos, deportivo-social, científico-tecnológico, de espectáculos, técnico, salud, literario y/o cultural.

 

Esta adición la pondríamos al final del artículo número 5, donde señala que la crítica periodística ya sea sujeta al derecho de réplica en los términos previstos en esta ley, siempre y cuando esté sustentada en información falsa o inexacta, cuya divulgación le cause un agravio a la persona que lo solicite ya sea en el ámbito político, económico, en su honor, imagen, reputación, vida privada, artístico, social, científico, tecnológico, de espectáculos, técnico, salud, literario o cultural.

 

En ese aspecto, y con eso termino hacemos énfasis que la preocupación no solamente tiene que ver con el derecho a réplica que pudiera esgrimir quienes están o estamos en la política, también son otras personas como las que yo acabo de señalar en estos ámbitos y que por supuesto hoy no están debidamente protegidos en la ley.

 

Es cuanto. Gracias.

 

 

 

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