Dictamen sobre miscelánea penal se ajusta al desarrollo progresivo de los derechos humanos: Senadores PRD


Senadores del PRD afirmaron que las modificaciones hechas por la Cámara de Diputados al dictamen por el que se reforman diversas disposiciones en materia de miscelánea penal se ajustan al desarrollo progresivo de los derechos humanos que priorizan los derechos de las víctimas y actualizan preceptos y definiciones que aparecían desfasadas en la minuta original.

 

Al fundamentar a favor del dictamen, la senadora Dolores Padierna sostuvo que las modificaciones “incluyen mayores garantías para las víctimas del delito y sus asesores jurídicos, e incluso establecen más opciones para que las personas que hubieren participado en algún delito puedan sujetarse a criterios de oportunidad y mecanismos de colaboración efectiva que coadyuven en la persecución y  sanción de los delitos”.

 

Durante la discusión en lo general del proyecto de decreto por el que se reforman diversas disposiciones de distintos ordenamientos penales la vicecoordinadora del PRD reconoció que las modificaciones de la colegisladora persiguen la verdad, la justicia y la reparación del daño.

 

Sin embargo, enfatizó, no sirven de nada las mejoras que se hagan a las leyes si la autoridad no las respeta y hace un uso sesgado y político de la justicia y la utilización de las instituciones con fines políticos.

 

Por otro lado, Padierna Luna y el senador Fidel Demédicis Hidalgo consideraron  que la detención de docentes de la Coordinador Nacional de Trabajadores por la Educación (CNTE) pone en evidencia al sistema de procuración y administración de justicia del país, ya que se está frente a una fabricación de delitos y represión política, que debe terminar con la implementación del nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio.

 

El senador Fidel Demédicis Hidalgo señaló que el dictamen de miscelánea penal garantiza los derechos humanos de las personas detenidas y genera certeza sobre la legalidad en la actuación de las autoridades que realizan la detención.

 

“La puesta a disposición sin demora tiene como objetivo que los policías ministeriales o quienes hacen la detención no torturen, o generen situaciones como las de las desapariciones forzadas”, destacó.

 

Demédicis Hidalgo aseguró que con la miscelánea penal se reafirma la facultad exclusiva del Congreso de la Unión para legislar sobre materia procedimental penal, y elimina la posibilidad de que los Congresos Locales puedan emitir bajo el rubro de delitos especiales los que ameritarían prisión preventiva oficiosa.

 

El senador Benjamín Robles Montoya coincidió en que el dictamen contiene una serie de modificaciones por parte de la Cámara de Diputados que resultaban necesarias para corregir algunos cabos sueltos.

 

Sin embargo, destacó que existen figuras que son incompatibles con el paradigma del derecho penal del acto que se ha instaurado con el nuevo sistema, por ejemplo la facultad de supervisión de medidas cautelares para realizar evaluaciones de riesgo respecto del imputado.

 

“Aunque no se diga expresamente en qué consistirán dichas evaluaciones, es viable suponer que en la práctica uno de los elementos que se valorarán será la responsabilidad del imputado, lo que resulta contrario al derecho penal del acto en el que se sanciona a la persona únicamente por los actos que cometió”, dijo.

 

En ese sentido, consideró importante que en el contexto de violencia que vive el país se establezcan criterios objetivos que excluyan la posibilidad de evaluar la personalidad el imputado y resolver con base en lo que la autoridad supervisor cree que el imputado podría llegar a hacer.

 

“Corremos el riesgo de convertir estas medidas en una especie de venganza de Estado que no es propia de un sistema de justicia democrática, sobre todo cuando el imputado podría ser eventualmente absuelto”, apuntó.

 

El pleno del Senado de la República aprobó la reserva al artículo 165 presentada por la senadora Angélica de la Peña Gómez para que la prisión preventiva no exceda el tiempo que como máximo de pena fije la ley al delito que motive el proceso y en ningún caso será mayor a dos años.

 

Asimismo, la reserva al art 173 de la Ley de Amparo para que quede: No se considerará que el delito es diverso cuando el que se exprese en la sentencia solo difiere en grado del que haya sido materia del proceso o bien sea el resultado de la reclasificación jurídica del delito en términos de Código Nacional de Procedimientos Penales.

 

0-0-0