Versión de las participaciones del coordinador del Grupo Parlamentario del PRD, Miguel Ángel Mancera Espinosa, en Comisiones Unidas de Gobernación y de Estudios Legislativos Segunda


Ciudad de México, 12 de abril de 2021.

 

?Primera intervención.

Muchas gracias presidenta, muy buen día a todas y a todos, a mis compañeras y compañeros. Simplemente para hacer unos comentarios respecto de transitorios, presidenta. En el caso del Transitorio Primero, en este momento el texto del dictamen lo que dice es “el presente decreto entrará en vigor al día siguiente de la conclusión del proceso electoral en curso”, pero no se está precisando si son procesos electorales locales, federales, tenemos un proceso electoral global pero digamos que cada una de las entidades tiene sus procesos electorales.

Nosotros hemos planteado una posible redacción para discusión en el que se precisara: “El presente decreto entrará en vigor una vez que hayan concluido los procesos electorales 2020-2021, para la elección a cargos de nivel local y federal o en su defecto, cuando ningún proceso electoral se encuentre en curso, garantizando lo previsto en el penúltimo párrafo de la Fracción II del 105 de la Constitución”, por lo que pudiera haber de impugnaciones presidenta, compañeros y compañeras.

Y un Segundo Transitorio en donde en este momento simplemente estamos derogando todas las disposiciones que se opongan al presente decreto, pero hay que recordar que como va a haber aplicación local pues no podemos hacer derogaciones desde esta ley sino tendremos que dejar a las legislaturas locales para que hagan las adecuaciones normativas. La propuesta de ese Segundo Transitorio sería: “Las legislaturas locales realizarán las adecuaciones normativas correspondientes, previendo que su vigencia inicia una vez que hayan concluido los procesos electorales”, con el mismo texto que habíamos planteado.

Son los dos comentarios, presidenta, que hemos también acompañado por escrito. Muchísimas gracias, compañeros y compañeras.

? Segunda intervención.

Mucho gusto presidenta. En el caso del Transitorio Primero: “El presente decreto entrará en vigor una vez que hayan concluido los procesos electorales 2020-2021, para la elección de cargos a nivel local y federal o en su defecto cuando ningún proceso electoral se encuentre en curso, garantizando lo previsto en el penúltimo párrafo de la Fracción II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

Y el Segundo Transitorio: “Las legislaturas locales realizarán las adecuaciones normativas correspondientes, previendo que su vigencia inicia una vez que hayan concluido los procesos electorales locales 2020-2021 o en su defecto, garantizando lo previsto en el penúltimo párrafo de la Fracción II del Artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”. Es cuanto presidenta.

? Tercera intervención.

Gracias presidenta. Bueno, algunas la verdad es que solo las vamos a plantear como adecuaciones normativas a la propia Constitución, ya que se está tocando esta ley y obviamente lo que se dice es que estamos armonizando con la Constitución, entonces primero en el Artículo 11, la redacción que está propuesta en el Artículo 11 está incompleta ya que falta la mención final que sí está prevista en la Constitución, en el sentido de incluir el párrafo que habla “ni las garantías para su protección”, es decir, la Fracción I que viene en la minuta dice: “La restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución y los respectivos tratados internacionales de que el Estado Mexicano sea parte”.

El texto de la Constitución, el que estamos armonizando, lo que dice es: “La restricción de los derechos humanos reconocidos por la Constitución y de los respectivos tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, ni las garantías para su protección”, es decir, estamos omitiendo una mención que no es menor si no me parece que es algo fundamental.

En la Fracción III del propio Artículo 11, simplemente es un error de dedo, en donde está el artículo “la” con la palabra permanencia está unido, pero así aparece en la Minuta y así va a quedar en lo que publiquen. Y también para la misma adecuación del Artículo 40 Constitucional nos falta agregar en los supuestos, en el sistema financiero, ingresos, gastos y el Presupuesto de Egresos de la Federación y las obras de infraestructura en ejecución, que es otro de los supuestos que está previsto en el propio Artículo 40, es decir, se trata otra vez de la armonización constitucional.

En el Artículo 26 seguimos hablando de “el presidente de la Mesa Directiva”, simplemente es para efectos de lenguaje de género y ahí lo estamos planteando como “la presidencia de la Mesa Directiva”; igualmente la Fracción III, para los mismos términos y la Fracción IV, tiene otro error de dedo en la Fracción IV, donde no está bien escrito “mínimo”, suponemos que eso es lo que se está planteando.

Y por lo que se refiere a lo que se ha argumentado de los votos en abstención, yo quisiera agregar algo más, esta definición de voto en abstención no aparece en ningún lado, nosotros tenemos una ley supletoria, que es la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y ahí se habla de voto válido o voto nulo; cuando se refiere al cómputo de los votos también se habla de voto válido o voto nulo, y cuando define los votos, cuando hace la definición, el listado de votos que puede haber, tampoco se contiene, en el Artículo 291, no está el voto en abstención.

Entonces se está creando, sin ningún antecedente, esta figura de voto en abstención, por lo mismo también estaríamos solicitando que se revisara eso, porque no vemos el asidero jurídico, ni en la propia ley que es supletoria de esta, ni siquiera en las definiciones que plantea esta ley, ni en algún artículo previo que nos pueda definir cómo se tendrá, si se tendrá que poner en la boleta un capítulo particular que diga “votos en abstención” o cómo es que se va a tomar un voto en abstención.

Entonces esas observaciones, presidenta, que me imagino se va a aprobar el dictamen y también lo haremos valer en las reservas; solo le diría para los errores que tienen de dedo y los del lenguaje, pues ojalá se pudiera agilizar con la colegisladora para hacer las armonizaciones. Gracias presidenta, es cuanto.