Versión de las participaciones del coordinador del Grupo Parlamentario del PRD, Miguel Ángel Mancera Espinosa, en Comisiones Unidas de Justicia y de Estudios Legislativos Segunda


Ciudad de México, 12 de abril de 2021.

 

Muchísimas gracias, compañeras y compañeros. Saludo a mi compañera presidenta, compañero presidente y a mis compañeras y compañeros, reconocer en primer lugar el trabajo que se ha realizado en ambas comisiones, bajo la presidencia de la senadora Ana Lilia Rivera y la correspondiente bajo la presidencia del senador Julio Menchaca, me parece que ha sido un trabajo importante, un trabajo importante que se da a partir de esta iniciativa presentada el 16 de marzo. Es también destacable que esta iniciativa es derivada -como ya se ha mencionado aquí- de la reforma constitucional que en nuestro Grupo Parlamentario acompañamos con la argumentación y convicción de los planteamientos que en su momento en el Pleno fueron señalados.

Ahora bien, una de las preocupaciones que ha venido permeando es cómo podemos asegurar la independencia de las juezas, jueces, magistrados y magistradas, cómo podemos blindar su trabajo a fin de que no puedan ser presionados a través de un procedimiento disciplinario que no puede hacer presionados, a través de lagunas que estén en la propia ley y por eso para nosotros era muy importante y se volvió muy importante, yo diría, se volvió trascendental, el documento que llegó a la Junta de Coordinación Política y que nos corrió traslado, nos comunicó el senador Ricardo Monreal.

El pasado 26 de marzo de 2021, llega este documento que viene con observaciones de un trabajo previo realizado entre la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su oficina de presidencia y áreas técnicas, y la Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación, y ahí lo que vemos nosotros y lo que empezamos a analizar en este grupo que ya ha sido mencionado, con la senadora Ruiz Massieu, con el senador Damián Zepeda, con el propio senador Julio Menchaca y su servidor, pues es la preocupación de esto, de los procedimientos disciplinarios precisamente a instaurar y que en cada uno de ellos estén plasmadas todas las garantías necesarias para su conducción.

Por eso es que de las dos leyes que se expiden y de las seis que se reforman, estas observaciones que hoy forman parte de la Adenda que se ha acompañado se centran en dos dispositivos, básicamente. Uno de ello, en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, para ir señalando, por ejemplo, en la Fracción X del Artículo 86 se propone establecer como atribución del Consejo de la Judicatura, el dictado de medidas cautelares de menor entidad a las precisadas en la fracción, es decir, puede haber medidas que sean de menor entidad no necesariamente las señaladas en la fracción, lo cual permite obviamente que haya un manejo de menor afectación a la esfera jurídica de las y los juzgadores.

En el Artículo 112 se propone adicionar en el Primer Párrafo la precisión de que lo no previsto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación se van a aplicar los acuerdos generales que corresponda, y en el 112 se incorporan bases generales del procedimiento disciplinario. El 112 se vuelve fundamental porque ahí se van a señalar algunos de los planteamientos que aquí acabo de escuchar, se prevé que todas las investigaciones y todos los procedimientos se debe de respetar la presunción de inocencia, se debe de garantizar el derecho de audiencia a las personas involucradas, se señalan los supuestos para iniciar una investigación disciplinaria, porque efectivamente, como se ha dicho, estaban mucho más abiertos y aquí se precisa cuáles son los supuestos para iniciar una investigación disciplinaria y la autoridad, que será la que resuelva la admisión de la queja o la denuncia, la procedencia y por supuesto los procedimientos de vigilancia o supervisión interna.

Se regulan atribuciones de la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas y de la Contraloría. Les quiero decir solamente como antecedente que antes se dejaba al Consejo de la Judicatura que decidiera respecto de un Órgano Colegiado que pudiera conocer de esto, aquí ya se está precisando quién es la autoridad que debe conocer precisamente, y que tendrá estas atribuciones. También se precisa la competencia de la Comisión de Disciplina para conocer en el Artículo 113, de las responsabilidades administrativas, del personal de naturaleza jurisdiccional que no necesariamente sean magistradas, magistrados, juezas o jueces y también la competencia de contraloría para los supuestos restantes, es decir, lo que pueden ser faltas administrativas.

En el 114 se establecen reglas para desarrollar los acuerdos generales del Consejo de la Judicatura sobre aspectos de procedimiento administrativo, de responsabilidad, y ahí viene algo de lo que acabo de escuchar también que podría preocupar porque se habla de la regulación de admisión, desechamiento de quejas, dictámenes conclusivos, sin actividad procesal, entre otros, y algo muy importante, en donde se dice: “salvo aquellas impuestas a los titulares de los órganos jurisdiccionales, caso en el que procederá el recurso de revisión administrativa ante el Pleno de la Suprema Corte de Justicia”.

Recordarán compañeros y compañeras que este fue un debate que sostuvimos y que luchamos para que no se eliminara este recurso para las juezas, jueces, magistrados, magistradas, aquí ha quedado de manera expresa en el Artículo 114. Y en relación con el otro ordenamiento que es el de la Ley de Carrera del Poder Judicial de la Federación, se hace un ajuste, un reenvío normativo interno al Artículo 163 para establecer cómo se cubren las vacantes, me parece que esto da certidumbre porque se dice que deben de contar cuando menos con tres años de antigüedad, se debe de cuidar que no haya conflicto de intereses, se debe por supuesto también acreditar la capacidad técnica y todos y cada uno de los requisitos necesarios.

Después, en el Artículo 63 viene el tema de los cambios de adscripción, que fue un tema que también muchos de los jueces, juezas, magistrados, magistradas, nos comentaron que les preocupaba que quedara discrecionalmente planteado. Y aquí ya se dice que los cambios de adscripción en el Consejo de la Judicatura deben señalar, desarrollar, sus atribuciones de vigilancia, supervisión, investigación, sanción a los servidores públicos que pudieran haber incurrido en las responsabilidades cuando desarrollan la investigación y el procedimiento respectivo.

El Artículo 67 establece cuáles son los elementos a considerar para la ratificación, este es un tema fundamental para los juzgadores y juzgadoras porque si no queda abierto, queda vago cuáles son los elementos que se tienen que considerar en el momento de hablar de una ratificación, aquí se agregan temas importantes como que no se haya conducido con intención de engaño en sus procesos de vigilancia, cada una de las visitas de estadística, de disciplina, por supuesto también no haber sido sancionado por delitos o faltas, no incurrir en un incumplimiento sistemático de normas laborales, pero esto lo que destaca, compañeras y compañeros, es que no queda discrecional si no queda preciso en este Artículo 67.

Y otra preocupación que había es la referencia a que se tomen en cuenta los acuerdos del Consejo de la Judicatura para los elementos de ratificación, lo que se ha precisado ya en esta Adenda es que sí se pueden tomar los acuerdos generales, pero sólo aquellos publicados con seis meses de anticipación a la fecha de ratificación y en la medida que no se contrapongan a lo previsto en las bases antes desarrolladas. Entonces me parece que viene a blindar parte de la preocupación que aquí he escuchado, que es que podamos contar con jueces, juezas, magistrados y magistradas con autonomía y con seguridad jurídica en todos y cada uno de sus procedimientos.

Aunado a esto tenemos algunas otras observaciones que son básicamente de lenguaje, que se han hecho llegar a las presidencias de las Comisiones Unidas, es cuanto presidenta y presidente de la Adenda, del contenido de la Adenda que hoy planteamos en este equipo de trabajo. Muchas gracias por su paciencia.