Versión de la primera participación del Coordinador del GPPRD, Miguel Ángel Mancera Espinosa, durante la reunión de la Comisión de Justicia


Ciudad de México, 27 de abril del 2022.

 

Muchas gracias. Bueno, mis comentarios van en el sentido de que estamos planteando, como aquí ya se ha dicho, un tipo penal. Un tipo penal distinto al de hostigamiento que está en el 259 bis por el tema del medio, es decir, aquí los medios son los que importan, es través de medios informáticos pero lo que me preocupa no es eso sino que vemos el 259 bis nos dice que es un tipo penal ya resultado, efectivamente porque solos será punible si hay afectación sino no es punible el hostigamiento.

En este caso, también, se está planteando como un tipo penal de resultado, pero lo que se está pidiendo como resultado pues para cualquier abogado sería el paraíso, digo, abogado defensor porque hay que probar que causó intimidación, degradación o humillación que genere una desventaja en defensión o riesgo para la víctima. A mí me parece que es demasiado cuando ya en el tipo penal que tenemos actualmente de hostigamiento simple y sencillamente se dice “será punible cuando se cause daño a la víctima”, ¿Eso quien lo determina? pues lo determina un perito a través de una prueba psicológica en donde se ve si hay afectación para la víctima, pero ya hacer las calificaciones de aquí de si hubo intimidación, degradación, humillación… no sé si tenga algún fin especifico todo esto o si solo lo dejamos tal cual como esta en otro tipo porque realmente lo que estamos haciendo simplemente es una modificación en razón de medios, de todo lo demás es igual.

Yo lo que propondría es dejarlo como esta en el caso del bis, “solo será punible cuando se cause daño a la víctima” para no entrar si hay degradación, humillación, si le causo una desventaja, si está en riesgo o si no está en riesgo, si no parecen demasiadas. No entendería para que tantos calificativos en la parte probatoria de la afectación a la víctima.

Versión de la segunda participación del Coordinador del GPPRD, Miguel Ángel Mancera Espinosa, durante la reunión de la Comisión de Justicia

El tema que tenemos en este tipo de delitos es que cuando es un tipo de mera actividad pues es esa mera actividad consume el tipo penal, o sea, con la redacción de la mera actividad. En estos casos el tipo penal no se consuma con la mera actividad, es decir, podría haber un asedio y podría haber un asedio a través de los medios y eso pues podría consumar una tentativa, quizá, pero no consumaría el tipo penal, entonces, cuando nosotros le exigimos el resultado hay que probar el resultado.

Mi problema es que, si le ponen tantos calificativos, pues entonces tienen que probar esos calificativos, sino no se tiene consumado el tipo y entonces pues estamos haciendo un tipo penal que si puede ser. Es que lo que quisiera yo entender es si hay algún significado específico o quieren que estén esas palabras o quieren que esté ese concepto porque la acreditación está muy complicada.

Versión de la tercera participación del Coordinador del GPPRD, Miguel Ángel Mancera Espinosa, durante la reunión de la Comisión de Justicia

Por una nota más porque, además, ya estamos hablando de un tipo que tiene elementos subjetivo-específicos, es decir, además del dolo, en adhesión al dolo, porque una persona podría estar asediando a otra permanentemente a través de medios informáticos y con eso no tendríamos ni siquiera tentativa porque hay que probar el fin lascivo. Entonces, si no pruebas ese fin lascivo pues puede haber todo el asedio y puede haber el asedio reiterado y todo el medio informático entonces el tipo en si ya tiene su complejidad porque tiene tipo de elementos subjetivo-específicos que son ánimos, propósitos o deseos, en este caso fin lascivo, y si además les agregamos el resultado y luego tenemos acá una más cuando tenemos horrible riesgo por esto, yo creo que ahí se complicaría mucho y entonces si yo estaría de acuerdo con la propuesta de la senadora

Versión de la cuarta participación del Coordinador del GPPRD, Miguel Ángel Mancera Espinosa, durante la reunión de la Comisión de Justicia

Muchas gracias, bueno, yo no pude llegar a tiempo para votar de viva voz a favor la propuesta de la senadora Sylvana, pero lo que quiero hacer ahora y quiero comentar que me parece que es un avance importante este que se refiere a la legitima defensa y aprovechar y comentar con el Presidente de la Comisión, con las secretarias, con mis compañeras y compañeros y el secretario técnico que presenté una iniciativa que va en ese sentido de lo que plantea Sylvana, es decir, las mujeres cuando son agredidas la respuesta que tienen a esa agresión tiene que ser analizada con perspectiva de género. No puede ser analizada en los mismos términos ni en las mismas condiciones de cualquier otra agresión.

Ahora, la Suprema Corte de Justicia ha establecido y en una de sus últimas sesiones que esta perspectiva de género se aplique para todos los casos y no caso por caso, sino en general, cualquier análisis que se haga en donde se vea involucrada una mujer o se vea afectada una adolescente, una niña… tiene que ser analizada con esta perspectiva. En ese sentido yo lo que les quiero comentar es que esta iniciativa que estoy presentando va un poco más allá y sé que va a generar algo de polémica y al secretario técnico lo vamos a meter en algún aprieto porque lo que estamos planteando es lo siguiente:

Son esos casos que la víctima sufre reiteradamente de agresiones, es decir, una violencia reiterada hasta que explota y priva de la vida al sujeto agresor y no necesariamente en el momento que está siendo agredida. ¡Ojo! Aquí nosotros tuvimos un caso de una mujer que terminó con la vida de su agresor y lo apuñalo dormido y después fue liberada atendiendo a la condición de algo que se debe entender como un miedo pero en un peligro permanente o peligro continuado que ya ha sido analizado también por la Suprema Corte, entonces eso yo se los quiero plantear porque si nosotros logramos introducir en la legitima defensa el peligro continuado del que ya en alguno de sus textos, el peligro continuado permanente va a haber un avance sustancial. Viene esa modificación, viene a la Ley de una Vida Libre de Violencia para las Mujeres y viene a código nacional de procedimientos penales. Entonces esa ya va a estar en la comisión y yo le quería pedir al Presidente, pues ya ahora que estamos encarrerados con esto que se aprobó de Sylvana pues para próximas fechas, Presidente, nada más. Gracias.