Versión del senador del PRD, Miguel Ángel Mancera Espinosa, para presentar reserva al Artículo 402 del dictamen que expide la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.


Ciudad de México, 29 de junio de 2020.

Gracias presidenta, muy buenas tardes compañeras y compañeros, senadoras senadores. De manera muy puntual, la reserva que estamos presentando y que considera el PRD es oportuna, tiene que ver estrictamente con la técnica penal, técnica jurídica-penal. El Artículo 402 de la ley que estamos analizando refiere o se refiere a que será delito, la Fracción Primera, “incurrir en más de una ocasión en las conductas previstas en el Artículo 386 de esta ley, que la primera sanción administrativa impuesta por esta razón sea exigible”.

Entonces, primero estamos hablando de infracciones administrativas; segundo, no se está describiendo una conducta como lo exige el Artículo 16 constitucional, es decir, no cumple con el requisito de la taxatividad en materia penal y tercero, la reiteración de una conducta, si es que fuera un delito, se llama reincidencia y no es por sí misma una conducta delictiva si no, se trata de una agravante de la pena, así lo refiere el Artículo 20 del Código Penal Federal, que dice: “hay reincidencia siempre que el condenado por sentencia ejecutoriada, dictada por cualquier tribunal de la República o del extranjero, comenta un nuevo delito si no ha transcurrido desde el cumplimiento de la condena o desde el indulto de la misma, un término igual al de la prescripción de la pena salvo la excepciones fijadas en la ley”.

Entonces, lo que se está describiendo en esta Fracción Primera es una agravante no un delito, el riesgo que se va a correr es la consideración de absoluta inconstitucionalidad de esta fracción, digamos que es un error de técnica jurídico-penal.

Lo platicamos con expertos y autoridades también de la propia autoridad encargada de la ejecución de esta ley y en una plática y en una coincidencia, de lo que se hablaba es que se puede mejorar, se puede hacer una mejor propuesta, eliminando esta Fracción Primera y dejando como Fracción Primera: “falsificar una marca con fines de especulación comercial”. Ahí no hay duda de que es un delito, ahí está descrita una conducta y ahí está señalada una pena, ahí no tenemos ningún problema y si se quiere hacer mucho más grave el hecho de incurrir en faltas administrativas o agravar la consecuencia jurídica de la falta administrativa o bien, trasladar del derecho administrativo sancionador al derecho penal esa conducta, pero descrita con la técnica jurídica-penal correspondiente.

Entonces, lo que estamos proponiendo no es una nueva redacción si no es la eliminación de la Fracción Primera a fin de no tener una descripción que es una agravante, que no contiene un verbo rector y que no puede considerarse como una descripción típica si no precisamente como eso, con una agravante administrativa, ni siquiera penal, entonces me parece que se puede construir con los propios encargados de este trabajo de la ley, una mejor redacción para los fines que se buscan precisamente de hacer mucho más efectiva la acción de la ley en contra de quienes o infringen la norma administrativa o bien, caen dentro de la descripción típica o la descripción delictiva.