Versión de la participación del coordinador del Grupo Parlamentario del PRD, Miguel Ángel Mancera Espinosa, para presentar reservas a los Artículos 51 y 59 Bis, del proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos


Ciudad de México, 22 de abril de 2021.

 

Compañeras senadoras, compañeros senadores. Con su venia presidente. El día de hoy se debate un Dictamen de Comisiones Unidas de Energía y Estudios Legislativos Segunda, relativo a la Ley de Hidrocarburos, y ya en esta tribuna se ha señalado lo delicado de la reforma en cuestión, no se trata de una modificación transitoria, no es una modificación temporal, es un cambio en la política energética de México en materia de hidrocarburos; una lejana normatividad de la protección de la soberanía y una cercana afectación al marco constitucional en materia económica.

En efecto, es un cambio que transgrede disposiciones constitucionales, modificando el sentido y espíritu de protección de diversas garantías en materia económica. Por eso nuestra reserva al Artículo 51 se refiere precisamente a la violación del propio 28 constitucional, el cual prohíbe las prácticas monopólicas y solo excluye de esa prohibición a la exploración y a la extracción del petróleo y de los demás hidrocarburos.

Este modelo constitucional reconoce la participación de terceros en los actos posteriores, es decir, la exploración, la extracción, creando condiciones adecuadas para un mercado abierto y competitivo de combustibles de los cuales, el principio de libre competencia y de concurrencia en la comercialización están presentes.

Los permisos a los que se refiere el Artículo 51 objeto de la reserva son: Tratamiento y refinación de Petróleo, el procesamiento de Gas Natural, exportación e importación de Hidrocarburos y Petrolíferos, que serán expedidos por la Secretaría de Energía, para el transporte, almacenamiento, distribución, compresión, licuefacción, descompresión, regasificación, comercialización y expendio al público de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, etcétera, ninguno de los que están en la prohibición constitucional.

Es decir, están fuera de lo que sería una excepción monopólica, en lo que nada estaríamos discutiendo aquí, porque la Constitución precisamente reserva a todo lo que se han referido como una protección a la soberanía, esa protección de la soberanía está ahí y por eso se hizo la exclusión y se dijo, en estas dos materias no puede haber concurrencia, no puede haber esta libre competencia.

Pero todos estos puntos que acabo de mencionar, que son precisamente los permisos del Artículo 51, están fuera de esta excepción y adición de la Fracción III, que es objeto de este cambio, está hablando de que se requiere contar con una capacidad de almacenamiento conforme a la libre determinación de la Secretaría de Energía, una clarísima preponderancia comercial y prácticamente exclusiva para Pemex.

Ya como lo ha señalado la Cofece, se genera un círculo vicioso entre la falta de financiamiento y la falta de infraestructura para almacenamiento. Cómo te van a dar infraestructura para almacenamiento si no tienes el permiso para ello. Es por eso que la propia Cofece ha dicho “esto es un circulo vicioso”, que no va a permitir, de ninguna manera, que haya esquemas de competencia. Se trata pues, compañeras y compañeros, de una clara barrera de entrada al mercado, la cual los tribunales han conceptualizado y han referido, a lo que se conoce como costos hundidos, los que resultan absolutamente ilegales.

Por lo que se refiere a la reserva del Artículo 59 Bis. -que también ha sido comentada aquí-, resulta grave, desde nuestro punto de vista, establecer un régimen de suspensión de permisos cuando se dice en la reforma: “Se prevea un peligro inminente para la seguridad nacional, la seguridad energética o para la economía nacional”. Dado que dicho acto de molestia, esta prevención, esta suspensión, no puede considerarse como emitido por una autoridad competente, pues no se dice cuál va a ser la autoridad, simplemente en la ley no dice qué autoridad es la que puede realizar esto. ¿Será la Secretaría de la Defensa, será la Secretaría de Economía?, ¿qué autoridad lo va a poder señalar?, ¿la Secretaría de Energía?, debería señalarlo precisamente la ley.

Además, tampoco se precisa cuál va a ser el procedimiento de afectación, la vulneración al Artículo 14 constitucional, en cuanto a las formalidades esenciales es también muy clara, una doble violación pues, por lo que se refiere al 16 en materia de acto de molestia y al 14 en lo que se refiere a un acto privativo en donde no estén establecidas las formalidades esenciales del procedimiento.

Y todos estos argumentos que estamos advirtiendo hoy y que después son objeto de revisión por los tribunales no son solamente un discurso, hoy tenemos ya este boletín de la propia Cofece en donde está diciéndonos que ha presentado una controversia constitucional por lo que aquí hemos advertido, precisamente contra la Ley de la Industria Eléctrica. Aquí está ya su boletín en donde, entre otras cosas dice: “A juicio de esta autoridad las medidas del decreto son contrarias a la Constitución y eliminan las condiciones necesarias para que exista una competencia de mercado eléctrico.”

No tengo duda que habrá otra controversia más a la aprobación de este dictamen, y por eso cierra la Cofece y dice “más competencia para un México fuerte”. Hablamos de competencia en donde la Constitución ya protege de manera expresa la soberanía nacional. Este rubro simplemente es de competencia para el fortalecimiento económico de nuestro país y es lo que se está transgrediendo, y por eso proponemos a esta asamblea se modifique a través de las reservas que han sido expuestas. Muchas gracias presidente. Es cuanto.