Versión de la participación del senador del Grupo Parlamentario del PRD, Marco Trejo Pureco, para presentar reservas al Artículo 53, Cuarto y Sexto Transitorios, del proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos


Ciudad de México, 22 de abril de 2021.

 

Con su permiso señor presidente. Senadoras y senadores, pueblo de México. Como ya lo hemos estado expresando antes, en el Grupo Parlamentario del PRD vemos con gran preocupación el asedio al estado constitucional que han supuesto las reformas aprobadas de las últimas semanas.

Tenemos claro que, este proceso legislativo tiene un componente ideológico, que el PRD ha respaldado, y no es otro que el de la soberanía energética, sin embargo, esta no puede llevarse a cabo al margen la Constitución y de espaldas al futuro de las generaciones próximas.

Respecto al primer punto, queremos ser muy claros y señalamos que la aprobación de una norma inconstitucional compromete el trabajo de esta legislatura y desdibuja la construcción de consensos, de acuerdos que han sido característicos de este Senado de la República.

Por ello, quiero presentar tres reservas a este Dictamen, la primera de ellas es al preocupante Artículo 53, referente a la negativa ficta en el otorgamiento de permisos. Este artículo, establece que cuando se soliciten permisos para dedicarse a alguna actividad de las señaladas en el Artículo 48, la Secretaría de Energía o la Comisión Reguladora de Energía deberá resolver la solicitud de cesión dentro de un plazo de noventa días naturales, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la solicitud, y que en caso de silencio administrativo que exceda dicho plazo, se tendrá por una respuesta afirmativa.

De esta manera, la inclusión de la negativa ficta para las solicitudes de los permisos podría desincentivar a la autoridad para atenderlos en tiempo y forma. Aumentará la incertidumbre respecto a la viabilidad de las inversiones si estas pueden ser detenidas simplemente por un proceso administrativo lento, y no por razones de fondo que sean debidamente comunicadas a los solicitantes.

De igual forma, se ha señalado por la Comisión Federal de Competencia Económica que esta modificación propicia incertidumbre regulatoria debido a que, la negativa ficta reduce los incentivos para que la autoridad resuelva de forma expedita las solicitudes y la exime de justificar y explicitar al solicitante las razones técnicas para negarlas. Ello implica que los agentes económicos deban formular una nueva solicitud sin conocer -salvo a través de un amparo- las omisiones o errores que se incurrieron en la original.

En este sentido, debe dejarse claro que estamos señalando actividades lícitas, que están actualmente amparadas por ley y que se dan en un mercado de libre competencia y concurrencia. Por lo menos, en la letra de la Constitución, así está señalado.

Por lo que hace a la segunda reserva al Artículo Cuarto Transitorio, el Artículo 14 de la Constitución establece, entre otros, el principio de no irretroactividad de la ley en perjuicio de las personas.

Lo anterior tiene como efecto que no es posible llevar a cabo actos que afecten la esfera jurídica de las personas de manera negativa o que disminuyan su esfera de derechos como consecuencia de la aplicación de una norma con una entrada en vigor posterior a la adquisición o reconocimiento de dicho derecho.

En este sentido, el Artículo Cuarto transitorio establece que la autoridad competente procederá a revocar aquellos permisos que, a la fecha de entrada en vigor del Decreto, incumplan con el requisito de almacenamiento determinado por la SENER conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.

Este mismo supuesto, se actualiza en el Artículo Sexto Transitorio, que establece que a la entrada en vigor de esta se revocarán los permisos sobre los que se compruebe que sus titulares no cumplen con los requisitos correspondientes o que infrinjan las disposiciones de la Ley de Hidrocarburos.

La redacción de ambos artículos transitorios del Dictamen viola el principio de irretroactividad de la ley, establecido en el Artículo 14, Párrafo Primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Así mismo se viola el derecho de las personas usuarias de acceder al mercado y a precios bajos de combustibles, al reducir el número de participantes y aumentar el poder de Pemex en el mercado.

Compañeras y compañeros senadores, les pido tomen en consideración estos argumentos y que así mismo detengamos este deslavamiento del estado constitucional que supone la aprobación de este dictamen. Por su atención, muchas gracias.