Versión de la intervención del coordinador del Grupo Parlamentario del PRD, Miguel Ángel Mancera Espinosa, para presentar reservas al Artículo 27 y propuestas de adición de los Artículos 51 Bis 2 y 72 Ter de la Ley General de Salud


Ciudad de México, 09 de diciembre de 2021.

Muchas gracias presidenta. Compañeras senadoras, compañeros senadores. De manera breve. Primero reconocer el trabajo de la Comisión, trabajo que se ha realizado por supuesto en la Comisión de Salud, a mis compañeras y compañeros; presidente, senador Américo Villarreal.

Y nuestro planteamiento de reserva, por supuesto que coincidimos en el fondo para definir este contenido del “consentimiento informado” para efectos de la Ley General de Salud, pero consideramos y hemos planteado que no puede ser sólo una Fracción del Artículo 27 dado que este se refiere a que se considerará como servicio básico de salud y entonces lo que establecemos es el “consentimiento informado”, no con esa connotación.

Lo que se propone es remitir la definición de “consentimiento informado” al 51 bis, por tener mucha más afinidad en el contenido normativo y en el planteamiento normativo de las propias disposiciones. De igual manera añadir un artículo 72 Ter para contribuir a tener certeza jurídica sobre cuáles son los servicios que comprenden la salud mental y las adicciones.

En este artículo proponemos establecer que se considerará como atención a la salud mental y a las adicciones del comportamiento, lo señalado por el Artículo 33 de la Ley General de Salud, una norma de remisión que precisamente viene a completa ya, una definición que no tenemos que inventar ni tenemos que repetir, porque ya está planteada en el Artículo 33.

Y básicamente estas son las reservas que estamos proponiendo, en todo lo demás tenemos coincidencia plena con el dictamen. Muchas gracias presidenta. Es cuanto.