Versión estenográfica intervención en tribuna del coordinador parlamentario Miguel Ángel Mancera Espinosa, sobre el dictamen con proyecto de decreto por el que se crea la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República.


Ciudad de México, 15 de noviembre de 2018

 

Versión estenográfica intervención en tribuna del coordinador parlamentario Miguel Ángel Mancera Espinosa, sobre el dictamen con proyecto de decreto por el que se crea la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República.

 

Muchas gracias presidente. Compañeras senadoras, compañeros senadores.

 

Me parece que, en esta parte de la discusión de lo general se ha trabado la “litis”, como lo dicen los abogados y abogadas.

 

La “litis” está trabada en el tema de la autonomía ya habrá tiempo de discutir en lo particular, pero en este momento yo quiero llamar la atención de ustedes, simplemente para referirnos al procedimiento que estamos estableciendo, precisamente en la Ley Orgánica.

 

La Constitución, hoy, el Artículo 102 nos dice que el fiscal puede ser removido por el Presidente de la República cuando incurra en alguna de las causas graves que establece la ley, y acá se están estableciendo las causas graves y luego dice que el ejecutivo federal deberá acreditar la causa grave que motivó la remoción, ahí tenemos una primera nota, ante quién va a acreditar la acusa grave, ¿ante el Senado de la República?, porque después viene la obligación de informar al Senado.

 

A mí me parece que no estamos cumpliendo con lo que dice la propia Ley Orgánica, que dice precisamente que se trata de crear una institución autónoma, es uno de los primeros mandatos que viene en la ley, es establecer una institución que goce de autonomía, aquí lo dice.

 

El proyecto de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República que abordamos en el presente dictamen respetará el señalamiento constitucional y creará un órgano autónomo y luego nos dicen que, “es que hay varios tipos de autonomía”.

 

Entonces, ésta tendrá alguna parte de la autonomía, no toda, pero alguna parte de la autonomía. Yo creo que no se puede quedar así, porque en la consideración décimo primera estamos diciendo que por cuanto hace a las disposiciones transitorias, concluimos en la eventual publicación del decreto planteado en el presente dictamen surta los efectos necesarios para que el Congreso de la Unión, emita la declaratoria expresa de entrada en vigor de la autonomía constitucional de la Fiscalía General de la República.

 

Y cómo, si sigue esta posibilidad de remoción directa por parte del Presidente de la República. Y parece que sí, en la ley ponemos un candado y decimos, pero tiene que ser calificado por el Senado, no lo estamos diciendo.

 

No se está dejando claro, solamente por referirme a esta ley –vaya— lo ideal sería estar discutiendo la reforma a la Ley Orgánica. Es por eso que el Grupo Parlamentario del PRD estará votando en contra esta disposición, este cuerpo normativo.

 

Tenemos también observaciones en lo particular, yo ya las he comentado –ojo— no estamos tomando en cuenta al Instituto Nacional de Ciencias Penales, ¿lo vamos a borrar de un plumazo al INACIPE?, con cuarenta años de historia, cómo se va a regular la relación con la policía de investigación.

 

Los principales problemas que se han tenido entre la fiscalía y la Policía Federal, es por esa falta de regulación y aunado a esto, subsiste lo que ya está trabado aquí en la litis, es autónoma o no es autónoma esta fiscalía que se está planteando.

 

Desde nuestro punto de vista no puede ver autonomía cuando la facultad de remoción es directa y cuando en las reglas, que eso si nos dejó la Constitución para regular, no se establece claramente el procedimiento del Ejecutivo para acreditar la causa grave que motiva la remoción.

 

Así que éstas son algunas de las razones iniciales del Grupo Parlamentario del PRD para sostener este voto en contra, gracias presidente.

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