Versión del coordinador del Grupo Parlamentario del PRD, Miguel Ángel Mancera Espinosa, en conferencia de prensa.


Ciudad de México, 15 de octubre de 2019

? Versión del coordinador del Grupo Parlamentario del PRD, Miguel Ángel Mancera Espinosa, en conferencia de prensa.

? Primera intervención

Les agradecemos mucho por su presencia, hoy quiero compartir con ustedes que nos acompañan integrantes de la dirigencia del PRD, así como compañeras del propio partido, de diferentes frentes, de diferentes tareas, todas enfocadas, obviamente, a temas muy importantes para las mujeres de nuestro país, por eso es que primero vamos hacer un comentario respecto de la posible discusión que se puede tener hoy en el pleno del Senado de la República en la revocación del mandato y después voy a dejar el uso de la palabra a un representante o una representante de la dirigencia nacional y seguido de ello un posicionamiento de nuestras compañeras del PRD, que es de interés de todos nosotros.

Decirles que en revocación de mandato, en el Grupo Parlamentario del PRD, estamos con el documento que se dio, en primera lectura, es decir, con ese dictamen estamos de acuerdo ya que el mismo contiene más del 90 por ciento de modificación al texto original, me refiero, por ejemplo, a la consulta popular en donde se ha modificado para fortalecer la figura misma, respecto del texto constitucional de 2012, pues antes nada más se hablaba que eran objeto de consulta los temas de trascendencia nacional y ahora se han incluido también los de trascendencia regional.

Es muy importante también que se considere que en la consulta se ha establecido que es tanto una obligación, como un derecho, participar y votar en el mecanismo mismo, se requiere la solicitud de al menos el dos por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, estamos hablando de un millón 798 mil 408 ciudadanos y ciudadanas y para el caso de las consultas regionales, se requiere la solicitud de al menos el dos por ciento de los inscritos en la lista nominal en las entidades federativas.

Se han incorporado temas muy importantes como son la restricción de lo que no debe ser objeto de la consulta popular, ¿qué no debe ser objeto de consulta popular?, los temas que puedan restringir derechos humanos reconocidos en tratados internacionales donde el Estado Mexicano es parte y las garantías para su protección; y un tema fundamental, la permanencia o continuidad en el cargo de servidores públicos en materia de elección popular.

Es decir, la consulta popular no puede ser sobre la continuidad o permanencia en el cargo, de los servidores públicos de elección popular, tampoco el sistema financiero, los ingresos, gastos o presupuestos de egreso y un tema novedoso, la consulta popular no se puede aplicar para obras de infraestructura en ejecución, obras que ya se estén ejecutando no pueden ser objeto de la consulta popular.

Se conserva el papel de la Suprema Corte de la Nación como un órgano que es el encargado de resolver sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta y se ha mantenido la participación de ambas Cámaras para que una de ellas apruebe la petición sobre la consulta de los temas de carácter nacional, por mayoría, de sus integrantes; de igual forma es muy importante reconocer que en este dictamen está incluido el papel fundamental del Instituto Nacional Electoral en materia de organización, desarrollo, cómputo, difusión, declaración de resultados como atribución exclusiva, sobre todo esta última que es la atribución de la difusión que no se encontraba en el proyecto original.

Así es que tenemos también restricciones que se han incluido, que son restricciones importantes como que la promoción debe ser imparcial, de ninguna manera puede estar dirigida para influir en el resultado, ninguna persona física o moral, a título propio, puede contratar propaganda de radio o televisión dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos y durante el proceso de consulta se debe suspender la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental, salvo, obviamente, las campañas de información de servicios educativos, de salud y de protección civil.

Finalmente quisiera yo comentar también que en materia de consulta popular se rompió con esta disposición que teníamos de la fecha, ¿cuándo se realiza la consulta popular?, antes se decía que era coincidente con las jornadas electorales, ahora se ha establecido que debe ser el primer domingo de agosto, a fin de que no coincida con ninguna jornada electoral.

Por lo que se refiere a la revocación de mandato, es muy importante señalarles a ustedes que en uno de los transitorios se ha establecido la definición de la revocación de mandato, la definición de revocación de mandato ha quedado incluida en el Artículo Tercero transitorio, por lo que la figura queda en los siguientes términos, “la revocación de mandato deberá entenderse como el instrumento de participación, solicitado por la ciudadanía, para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo, a partir de la pérdida de confianza”.

Esta es la definición de revocación de mandato y de la propia definición que estamos ahora comentándoles, ustedes pueden advertir que no la solicita el Presidente de la República, que no la solicita el Congreso, sino únicamente la pueden solicitar los ciudadanos, ¿cuántos?, debe ser cuando menos el tres o cuatro por ciento de las o los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores y siempre y cuando esta solicitud corresponda por lo menos a 17 entidades federativas, representando también como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal en cada una de ellas, es decir, es un candado bastante riguroso el que se ha establecido para esta figura de la revocación de mandato.

El INE tendrá un papel fundamental dado que es quien recibe la solicitud ciudadana, verifica el requisito de porcentaje y emite la convocatoria del proceso para la revocación de mandato, de igual forma es el INE quien de manera directa tiene a su cargo la organización, desarrollo y cómputo de la votación así como quien emite los resultados, aunado a lo anterior, también se ha establecido que para garantizar la imparcialidad de este mecanismo, se prevé la participación de la Sala Superior del Tribunal Electoral de la Federación para que resuelva respecto de impugnaciones que pudieran presentarse.

Se establece un mecanismo de sustitución del Presidente de la República, en el caso de que prosperara una revocación de mandato y para ello, a diferencia de lo que es la ausencia que está prevista en la Constitución, aquí se deja el cargo, provisionalmente, a quien se encuentre presidiendo el Congreso, que en este caso, de ser ahora, sería una mujer, pero la persona que se encuentre presidiendo sería quien haría la sustitución, a diferencia de las ausencias, dado que en las ausencias se sustituye con la secretaria de Gobernación, ¿por qué es diferente en este caso?, porque estamos hablando de una revocación del mandato, de una revocación del gobierno y si está siendo revocado el titular de gobierno, no podría entrar la persona titular de la Secretaría de Gobernación a la sustitución, es un mecanismo distinto y por eso se está hablando de la presidencia del Congreso.

¿Cuándo se puede solicitar?, que este era otro de los temas álgidos que se estaba hablando, que iba a coincidir con una elección, lo que ha quedado establecido en este dictamen es que sólo se puede solicitar en una única ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional, así que todas estas modificaciones, como les decía yo, implican más o menos el 90 por ciento de lo que era el dictamen original y por eso es que en el bloque, prácticamente el 70 por ciento de las fuerzas que ahí estamos, hemos platicado, hemos acordado y hemos, por supuesto, valorado el resultado legislativo como positivo para los planteamientos que se hicieron, así que en lo que respecta al grupo del PRD aquí en el Senado de la República, estaríamos a favor, de no haber ya ninguna modificación en este dictamen.

? Segunda intervención

Muy bien, pues ahí está el posicionamiento del PRD a favor de que la próxima terna para elegir a quien sustituya la renuncia del ministro Medina Mora sea una mujer y nuestro posicionamiento respecto a revocación de mandato.

Agradecemos a la dirigencia nacional, a la representación nacional de mujeres del PRD por su presencia, a nuestras compañeras y compañeros y eso sería cuanto.

? Sesión de preguntas y respuestas

P: Buenos días, son tres cuestionamientos, el primero, si usted calificaría como histórico este día en que el Pleno apunta a aprobar estas reformas a la Constitución en materia de revocación de mandato y si no le están entregando un cheque en blanco al presidente, tomando en cuenta que las reformas que han salido de aquí, él de alguna forma las modifica a su beneficio, pasó con la Guardia Nacional, él dijo “no va a ser mando militarizado” y terminó con un mando militarizado en jubilación; dos, de la consulta en Baja California, todo parece indicar que será la Suprema Corte de Justicia la que va a dirimir este asunto, el INE ya anunció también que va a buscar que a través de la Corte se interponga un recurso para invalidar esta consulta que se aplicó el domingo pasado en aquel estado.

Y tres, ayer la secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, dijo que lo ocurrido en Michoacán eran circunstancias cotidianas que sucedían en este país, ¿usted lo ve así?, ¿son circunstancias cotidianas que 14 elementos de la policía estatal mueran en una emboscada por integrantes de un cártel del narcotráfico?
R: En el primer tema nosotros estamos muy claros de que la Constitución prohíbe la reelección, esa disposición no ha sido tocada, está vigente y estará vigente, no fue objeto de discusión, nuestra Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos tajantemente prohíbe la reelección de Presidente de la República bajo cualquier circunstancia.

Lo que se está hoy entregando a México es un instrumento de participación ciudadana que para efectos políticos pues si se quiere utilizar en una manera tergiversada, tendría que vulnerarse al INE, tendría que vulnerarse a la propia calificación de la Sala Superior del Tribunal Electoral y tendría que haber prácticamente un rompimiento de régimen, de estado de derecho en nuestro país, que es una circunstancia distinta; lo que estamos entregando es un instrumento de participación democrática a la ciudadanía, eso es desde nuestro punto de vista.

En el segundo tema, bueno, paso al de la Secretaría de Gobernación, hoy ha explicado la secretaria de Gobernación que salió de contexto su declaración, por supuesto que es delicadísimo lo que sucedió el día de ayer, me parece que se tienen que reforzar y replantear varios de los esquemas de seguridad, nosotros seguimos insistiendo en el asunto de la puerta giratoria, ayer lo pudimos platicar con el Fiscal General de la República, él coincide también con esta visión de que se requiere hacer una reforma integral de nueva cuenta en donde se toque el Código Nacional de Procedimientos Penales, trabajar en un Código Penal único y obviamente Ley de Ejecución de Sanciones, debemos de establecer con mayor dureza la sanción al tráfico ilegal de armas, es fundamental para nuestro país.

Y la otra, mira, yo creo que el asunto de Baja California y no sé qué opinión tengan mis compañeras, compañeros, va a ser una de las leyes más impugnadas de la historia porque es verdaderamente algo que jurídicamente no es procedente ni en la conducción ni en el desarrollo y mucho menos en los alcances que se pretenden, yo creo que va a tener controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, es decir, va a haber más de una vía que va a ser impugnada, si no es que también va a haber amparos, porque también cabe la posibilidad del amparo, todo esto va a dar el banderazo de salida el día que lo publiquen, a partir de su publicación, estoy seguro que va a haber un sinnúmero de impugnaciones sobre este particular.