VA GPPRD POR DERECHO A MUERTE DIGNA EN LA CONSTITUCIÓN


Ciudad de México, 4 de diciembre de 2018

VA GPPRD POR DERECHO A MUERTE DIGNA EN LA CONSTITUCIÓN

DEBEN GARANTZARSE MEDICAMENTOS DE USO CONTROLADO PARA AMINORAR DOLOR DE QUIENES PADECEN ENFERMEDADES TERMINALES

• Se deben utilizar medicamentos como la marihuana con efectos medicinales; la morfina, es decir, opiáceos en muchos de los casos de quienes padecen niveles altos o muy altos de agonía, señala el coordinador parlamentario Miguel Ángel Mancera Espinosa

• La fracción busca elevar a rango constitucional la obligación para las instituciones de salud, a fin de que contribuyan a la dignificación de las personas en etapa terminal, a través de cuidados paliativos y evitar así el sufrimiento

• Es fundamental el derecho a la vida digna, y que esta dignidad se mantenga hasta el momento de la muerte, reitera

El acceso a medicamentos que eviten el sufrimiento de las personas en la etapa terminal, como es el caso de la morfina, la marihuana con fines medicinales u otros que son de uso controlado, debe ser una garantía en el país para tener una muerte digna.

El Grupo Parlamentario del PRD (GPPRD) propuso al Pleno de Senado de la República –en voz del coordinador parlamentario Miguel Ángel Mancera Espinosa— una iniciativa con esta finalidad, “es importante porque debemos utilizar esos medicamentos de los que hemos estado hablando aquí, entre otros, la marihuana con efectos medicinales, la morfina, es decir, opiáceos para la salud de las personas”.

El senador señaló que se trata de quienes en muchas de las ocasiones se quedan sin la posibilidad de hablar o ante una enfermedad terminal, dolorosa y con sufrimiento.

Por eso es que –aseguró— en el Grupo Parlamentario del PRD “consideramos fundamental el derecho, sí a la vida digna, pero por supuesto también que esta dignidad se mantenga hasta el momento de la muerte”.

“La muerte digna no es eutanasia, no es suicidio asistido, ambos conceptos que no están dentro del marco legal. La muerte digna es el ejercicio de un derecho humano, fundamental”, refrendó.

Más bien, refiere hacia las personas que enfrentan enfermedades terminales o incurables o que en muchos de los casos padecen niveles altos o muy altos de dolor, agonía y sufrimiento. De ahí que sea indispensable establecer como obligación y dentro del marco constitucional los cuidados paliativos que permitan aminorar el sufrimiento y el dolor de las personas.

La muerte digna a través de los cuidados paliativos, comprende tratamientos multidisciplinarios con medidas de prevención en síntomas de efectos secundarios con distintas aplicaciones de las ramas científicas de la medicina, con el objetivo de resolver problemas emocionales, sociales, psicosociales, prácticos y espirituales del paciente, asegurándole hasta el último momento una mejor calidad de vida.

“Esta iniciativa es indispensable, respecto de la que presentó el 2 de octubre mi compañera Leonor Noyola Cervantes, ella ha marcado ya ahí la apertura, establecer que la vida humana digna es el sustento del derecho a toda persona para tener una muerte digna”, aseveró.

La propuesta del GPPRD –integrado además de la senadora, por el vicecoordinador Juan Zepeda Hernández y los legisladores Antonio García Conejo y Juan Manuel Fócil– plantea una modificación al Artículo 4 de la Constitución.

La modificación contempla que quede establecido: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud –ahí queda igual y aquí viene la modificación—, incluyendo la muerte digna a través de los cuidados paliativos multidisciplinarios ante enfermedades sin posibilidad de cura, limitantes o amenazantes a la vida, así como la utilización de los medicamentos controlados”.

“Es importantísimo, no sé si alguien aquí ha tenido un episodio cercano de algún familiar cuando se presenta una enfermedad terminal dolorosa –cuestionó Miguel Ángel Mancera Espinosa desde tribuna a las y los legisladores en la Cámara Alta—, pero en esos momentos es cuando uno se pregunta y por qué no se permite o por qué no se tiene acceso en toda la República Mexicana. La Ciudad de México, legislamos para que se permitiera, para que se pueda utilizar la morfina en pacientes terminales”.

La iniciativa llevada al Pleno de la Cámara Alta se sustenta en datos estadísticos del Atlas de Cuidados Paliativos en Latinoamérica, en el que se publica el índice de cobertura de cuidados paliativos, y en el que se asevera que México registra el número 25 de 40 países con disponibilidad de tratamientos; el lugar 37 en calidad de servicios; y el puesto 39 en costos. De ahí la necesidad de incorporar al sistema de salud en este tipo de atenciones.

Asimismo, conforme a los resultados de la Encuesta Nacional sobre Muerte Digna del 2016, el 68.3 por ciento de la población nacional se halla a favor de la muerte digna y solo 31.7 por ciento en contra, ello es porque no existe una diversificación del contexto real de muerte digna y cuidados paliativos.

Por ello, la insistencia de elevar a rango constitucional la obligación para las instituciones de salud para que contribuyan a lograr una muerte digna, a través de los cuidados paliativos multidisciplinarios, “es una modificación mínima, pero es un gran paso para la dignidad de la vida humana, lo hemos vivido de cerca y es fundamental”, concluyó.