Intervención del coordinador parlamentario Miguel Ángel Mancera Espinosa, del Grupo Parlamentario del PRD, en tribuna, para presentar proyecto de decreto por el que se modifica el párrafo cuarto del artículo 4 de la Constitución, para garantizar una muerte digna.


Ciudad de México, 4 de diciembre de 2018

*Intervención del coordinador parlamentario Miguel Ángel Mancera Espinosa, del Grupo Parlamentario del PRD, en tribuna, para presentar proyecto de decreto por el que se modifica el párrafo cuarto del artículo 4 de la Constitución, para garantizar una muerte digna.*

Gracias, presidenta.

Muy buenas tardes a mis compañeras senadoras, mis compañeros senadores.

«Primero vinieron por los socialistas, y yo no dije nada,

porque yo no era socialista.

Luego vinieron por los sindicalistas, y yo no dije nada,

porque yo no era sindicalista.

Luego vinieron por los judíos, y yo no dije nada,

porque yo no era judío.

Luego vinieron por mí, y no quedó nadie para hablar por mí.»

Hoy quiero llamar su atención para tocar un tema que voy a explicar más que leerles la iniciativa, la cual solicito se pueda agregar íntegra al Diario de los Debates, se trata de esto, se trata de quienes muchas de las ocasiones se quedan sin la posibilidad de hablar o nos podríamos quedar cualquiera de nosotros sin la posibilidad de hablar ante una enfermedad, una enfermedad terminal una enfermedad dolorosa, una enfermedad con sufrimiento.

Por eso es que en el Grupo Parlamentario del PRD consideramos fundamental el derecho, sí a la vida digna, pero por supuesto también que esta dignidad se mantenga hasta el momento de la muerte.

Este concepto de muerte digna, el derecho a morir dignamente, es un derecho humano protegido por nuestro ordenamiento constitucional, se trata de darle a las personas atenciones, tratamientos, todo lo necesario para que durante el proceso de la pérdida de vida, mantenga un nivel aceptable de bienestar para evitar el dolor y el sufrimiento que aqueja.

La muerte digna no es eutanasia, no es suicidio asistido, ambos conceptos que no están dentro del marco legal. La muerte digna es el ejercicio –como lo dije— de un derecho humano, un derecho fundamental de la dignidad humana.

Las personas que enfrentan enfermedades terminales o incurables o que en muchos de los casos padecen niveles altos o muy altos de dolor, agonía y sufrimiento.

Por eso es indispensable que nosotros podamos establecer como obligación y dentro de nuestro marco constitucional los cuidados paliativos que permitan eso, aminorar el sufrimiento, aminorar el dolor de las personas.

Esta iniciativa es indispensable, respecto de la que presentó el 2 de octubre mi compañera Leonor Noyola Cervantes, ella ha marcado ya ahí la apertura de esta puerta, establecer que la vida humana digna es el sustento del derecho a toda persona para tener una muerte digna.

Hoy lo que estamos planteando es, hacer una modificación al Artículo 4 de la Constitución –al cuarto constitucional— para establecer, fíjense, hoy ya lo dice en uno de sus párrafos: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y entidades federativas en materia de salubridad general conforme lo dispone la fracción XVI del Artículo 73 Constitucional”.

¿Qué estamos agregando? En este mismo párrafo para que diga: “Toda persona tiene derecho a la protección de la salud –hasta ahí no hay modificación—. La ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud –ahí queda igual y aquí viene la modificación—, incluyendo la muerte digna a través de los cuidados paliativos multidisciplinarios ante enfermedades sin posibilidad de cura, limitantes o amenazantes a la vida, así como la utilización de los medicamentos controlados.

Por qué es importante esto, porque debemos utilizar esos medicamentos de los que hemos estado hablando aquí, entre otros, la marihuana con efectos medicinales, la morfina, es decir, opiáceos para la salud de las personas.

Es importantísimo, verdaderamente, no sé si alguien aquí ha tenido un episodio cercano de algún familiar cuando se presenta una enfermedad terminal dolorosa, pero en esos momentos es cuando uno se pregunta y por qué no se permite o por qué no se tiene acceso en toda la República Mexicana. La Ciudad de México, legislamos para que se permitiera, legislamos para que se pueda utilizar la morfina en pacientes terminales.

Este es un tema que, sin duda, es fundamental para la protección integral de la dignidad de las personas. Es la propuesta del Grupo Parlamentario del PRD, esta modificación mínima, es una modificación mínima, pero es un gran paso para la dignidad de la vida humana. Créanme que lo hemos vivido de cerca y me parece fundamental en esta tarea. Muchas gracias, es cuanto presidenta.