Sanciones también tendrían que ser ejemplares para poder inhibir la corrupción.


VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN DE LA VICECOORDINADORA DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD EN EL SENADO, DOLORES PADIERNA LUNA EN LA REUNIÓN DE COMISIONES UNIDAS SOBRE EL SISTEMA NACIONAL ANTICORRUPCIÓN, MESA DE TRABAJO DE LA LEY ORGÁNICA  DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA

Sen. Dolores Padierna Luna: Gracias  presidente.
En efecto, está citada la Comisión de Hacienda para determinar Zonas Económicas Especiales  y se empalma con esta discusión que es fundamental también y a veces no haya una qué hacer.
Pero, si quisiera hacer algunos comentarios con respecto del Tribunal Federal  de Justicia Administrativa, creo que derivado de la reforma constitucional aprobada el año pasado queda claro que el nuevo tribunal tendrá absoluta autonomía y se requiere de autonomía de todo carácter para que pueda dictar sus fallos para que se organicen conforme ellos lo puedan determinar y su funcionamiento pues sea el que se acuerde por el propio Tribunal.
Esta autonomía del Tribunal se constituiría así como un órgano jurisdiccional que impondría las sanciones a los servidores públicos, a los particulares que incurran en responsabilidad administrativa; también fijaría las indemnizaciones, las sanciones pecuniarias y fijaría el resarcimiento del daño a la hacienda pública y muchas otras facultades que están contenidas en la reforma constitucional.
Esto lo explico para las personas que no siguen a través del Canal del Congreso porque es indispensable primero decir que se va a aprobar una nueva ley y estamos en ello, una ley reglamentaria que se deriva de una reforma constitucional aprobada el año pasado.

Modifica la composición del Tribunal, establece ahora una sala superior que va a tener 16 magistrados y magistradas y tendrá 2 salas o 3 salas, 2 van a integrarse por 5 magistrados y una por 3 magistrados. Aquí es muy importante subrayar que existirá, y eso viene de la Constitución, una tercera sección, esta tercera sección le debe de corresponder conocer las responsabilidades administrativas de servidores públicos cualesquiera que sean, de cualquier nivel que sea y también a particulares e incluso a empresas que tengan que ver con recursos públicos.
También, está tercera sección del tribunal podrá fijar el pago de las indemnizaciones y de las sanciones pecuniarias correspondientes y dentro del Sistema Nacional de Anticorrupción que hemos venido diseñando el Tribunal  de Justicia Administrativa le corresponde o tiene la encomienda de culminar todos y cada uno de los procedimientos de responsabilidades administrativas que se califiquen como graves, insisto a cualquier servidor o servidora pública y a las empresas y particulares.

Esta responsabilidad debe de ir aparejada, desde luego, de que se trate de estándares internacionales en los más altos niveles para combatir fuertemente la corrupción.

Las sanciones también tendrían que ser ejemplares para poder inhibir la corrupción.

En pocas palabras, el Tribunal tendría que ser autónomo, así lo dicta, la Constitución, fuerte imparcial, transparente, con procedimientos ágiles y sería sólo así una herramienta para el combate a la corrupción y para reducir la impunidad.
¿Cuál es la preocupación? ¿Cuál es la litis que aquí se discute?, pues que hay otras iniciativas que achican la reforma de gran envergadura que se estableció en la Constitución, que los alcances de la reforma constitucional son unos y se repite pretende que la ley reglamentaria haya otros, que se opta pues por mantener las cosas como están, con más palabras o distintas palabras, pero no se cambia en esencia el planteamiento de cómo hoy trabaja el Tribunal.
Se planifica un esquema, desde nuestro punto de vista, equivocado que llevaría al Tribunal a establecer procedimientos muy similares a los del fuero común, ¿cómo está hoy el fuero común?, saturados de trabajo, estancados en su determinaciones y se agravaría luego entonces la crisis de corrupción.
En el artículo 36 de la propuesta que propone por ejemplo del Partido Verde y el PRI se contempla que las salas regionales sean las que conduzcan las responsabilidades administrativas, que haya una sala en cada entidad federativa y que esta sala de las entidades federativas sean las que substancien el proceso y las sanciones en los casos de corrupción. A estas salas les correspondería, por ejemplo: los asuntos de su propio dominio territorial que normalmente está controlado por los gobernadores; también, les corresponderían establecer como facultad de estas salas la instauración de procedimiento, lo cual a todas luces contraviene el artículo 73 constitucional que establece las responsabilidades del propio Tribunal.

Entonces, sería un órgano competente para imponer sanciones a los servidores públicos cuando se trate de responsabilidades graves, también a los particulares, pero se crearía desde nuestro punto de vista un claro conflicto de interés, los gobernadores suelen meterse en la composición de todos los órganos estatales y a veces incluso hasta regionales.
Por lo tanto, nosotros no estaríamos de acuerdo en esta descentralización y entorpecimiento de la forma en que se sancionaría a quienes incurran en actos de corrupción, nos parece que debería de ser el Tribunal en su sala superior a través de la tercera sección como lo marca la Constitución.

Es cuanto presidente, ofrezco disculpas, voy a la Comisión de Hacienda.
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