Preguntas de Sen. Angélica de la Peña en comparecencias a candidatos a magistrados TEPJF


Cuestiona Angélica de la Peña a candidato a magistrado del TEPJF sobre el acatamiento de las sentencias en materia de paridad emitidas por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

 

Pregunta de la senadora Angélica de la Peña Gómez, durante la comparecencia ante la Comisión de Justicia, Lic. Alfredo E. Ríos Camarena Rodríguez,  que integra la séptima terna propuesta para ocupar el cargo de Magistrado de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación

 

 

Angélica de la Peña Gómez (ADLPG):

 

La contestación que dio a la pregunta planteada por la senadora Martha Tagle, me surgen varios comentarios al respecto, en primer lugar usted dice que había dudas por parte de los Consejeros y del área administrativa respecto de que se implemente una sentencia de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, me parece muy grave que se pongan dudas en la implementación, en el acatamiento de una sentencia de, en este caso, de la Sala Superior por parte del entonces IFE.

 

Articularmente me parece que no atender, no leer en toda su pertinencia la interpretación que corregía la Sala Superior respecto del segundo párrafo  del artículo 219 del entonces COFIPE, en el sentido de que los partidos políticos estaban tergiversando a partir de invocar este tercer párrafo, la posibilidad de que las mujeres pudieran ser tomadas en consideración en una cuota mínima como establecía el 40/60, la corrección, es decir la interpretación correcta, que nos parece muy importante destacar, respecto de que aun tomando la decisión las direcciones nacionales de los partidos políticos, es decir, no solamente la elección de voto por voto en territorio, sino la decisión que toman direcciones nacionales de los partidos políticos también, por cierto, son democráticas.

 

Ese es finalmente la litis que estaba resolviendo la Sala Superior, de tal manera que era una artimaña por parte de los partidos políticos invocar este tercer párrafo este segundo párrafo de ese artículo, es decir, que los partidos políticos registraran 40/60.

 

Además, bueno, la pertinencia también en la propia sentencia de la Sala Superior respecto de resolver una carencia que tenía el COFIPE respecto a que también suplentes fueran del mismo sexo para evitar este fenómeno de las mujeres que llegan en l cuota de género y luego son quitadas para que el suplente hombre suba en, insisto, también en una tergiversación perversa por parte de los partidos políticos.

 

En ese sentido, me parece que es pertinente conocer su opinión, ahora usted estaría en los zapatos de la Sala Superior, y mi pregunta va en el sentido ¿cómo actuaría usted estando ya  de este lado, en determinado caso que el pleno del Senado le elija a usted como integrante de la Sala Superior?

 

Esa es una pregunta muy importante que debe de aclararnos perfectamente bien; nos importa mucho cuál va a hacer su actitud particularmente entrando al meollo que tiene que ver con la incorporación de las mujeres en los espacios de poder; ahora ya tenemos un precepto constitucional, la revisión congruente y consecuente respecto a la paridad, pero seguramente van a llegar muchos casos que tienen que ver con el tercer orden de gobierno, de tal manera que es importante saberlo.

 

Pero además quiero preguntarle el otro aspecto sobre las candidaturas independientes que fueron duramente cuestionadas en la conformación de la Asamblea Legislativa por tratarse de diputaciones por el principio de representación proporcional. En su opinión, ¿es posible establecer la obligación para que las candidaturas independientes cumplan con el principio constitucional de paridad? Y otra pregunta también que le quiero hacer, respecto a cuáles son las reformas y en qué cuerpos normativos deben realizarse con el objeto de garantizar el pleno goce y ejercicio de los derechos políticos de las mujeres y, por supuesto, la paridad.

 

Por sus respuestas, muchas gracias.

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