No hay razón para aplazar discusión de una Ley General contra Desapariciones Forzadas: Angélica de la Peña


Una de las acciones acordados por el Estado mexicano con la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos (CIDH) para esclarecer los hechos ocurridos en Iguala, Cocula y Ayotzinapa, es la creación de una legislación nacional sobre desaparición de personas fundada en tratados internacionales signados por México, indicó la senadora Angélica de la Peña al presentar la iniciativa de Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar la Desaparición de Personas.

Dijo que la propuesta establece que todas las autoridades de la federación y de las 32 entidades federativas, en el ámbito de sus competencias, estarán obligadas a la coordinación de sus acciones para garantizar la prevención, la investigación y sanción de la desaparición forzada y desaparición involuntaria de personas.

La también presidenta de la Comisión de Derechos Humanos explicó que la actuación de las autoridades deberán ser acordes a los principios y protocolos establecidos, y encaminadas a preservar la seguridad personal de la víctima, la seguridad de su familia y testigos, así como regresar a la persona con vida a su núcleo familiar.

Asimismo, de la Peña Gómez apuntó que en la definición del tipo penal debe hacerse una diferenciación clara de otros tipos penales como la trata de personas y el secuestro, porque a la persona desaparecida se le niegan todos y cada uno de sus derechos, incluso de su personalidad jurídica, «el desaparecido que oficialmente no existe, ni vivo, ni muerto, ni en prisión, ni en libertad, queda substraído de la protección de la ley», agregó.

En el artículo 5 de la iniciativa se señala que: comete el delito de desaparición forzada de personas, el servidor público que con el objeto de sustraer a la víctima del acceso a la justicia, realice, ordene, autorice, consiente, tolere, apoye o conozca de la detención o privación de la libertad de una persona y se niegue a reconocer dicha detención o privación de la libertad, omita dolosamente rendir informe sobre dicha detención o privación de libertad, se niegue a rendir informes sobre dicha detención; oculte el paradero del sujeto pasivo; se niegue a informar sobre cualquier dato que tenga sobre el hecho o sobre el paradero de la víctima o dolosamente proporcione información falsa.

La senadora por el PRD señaló que será igualmente considerado como sujeto activo del delito de desaparición forzada de personas, el particular que aprovechando la autorización, apoyo, tolerancia o aquiescencia de algún servidor público o realice algunas de las acciones descritas en el artículo 5 de la iniciativa, o intervenga con cualquier grado de autoría o participación de la comisión de algunas de las hipótesis mencionadas.

En la iniciativa presentada, la definición del tipo penal también considera la desaparición involuntaria, la desaparición equiparada de personas; los delitos relacionados a la desaparición forzada o involuntaria y a sus equiparados; los agravantes y atenuantes punitivos; el delito de carácter continuo, su imprescriptibilidad; así como la declaración de ausencia por desaparición de personas, para garantizar y asegurar la continuidad de la personalidad jurídica de la persona desaparecida.

La legisladora comentó que se constituirán el Registro Nacional de Personas Detenidas; el Registro Nacional de Personas Desaparecidas; el Registro Nacional de Perfiles Genéticos; y se definirán los Protocolos de Búsqueda, para la Declaración de Ausencia por Desaparición, para la atención a víctimas y para la reparación del daño.

Lo siguiente, dijo la senadora de la Peña Gómez,  es lograr un acuerdo en la redacción de la reforma del artículo 73 constitucional para que el Congreso esté facultado a emitir una Ley General  y el Estado mexicano cumpla de manera irrestricta las recomendaciones que le han hecho los organismos de Naciones Unidas y de la Organización de los Estados Americanos.

«No hay ninguna justificación seria, responsable, genuina que se imponga al reconocimiento de la competencia del Comité contra Desapariciones Forzadas, creado por la Convención Internacional para la Protección de todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas», concluyó la presidenta de la Comisión de Derechos Humanos.