Necesario fortalecer atribuciones que tienen los entes encargados de combatir la corrupción


VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN EN TRIBUNA DE LA VICECOORDINADORA DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD EN EL SENADO, DOLORES PADIERNA LUNA PARA FIJAR POSICIONAMIENTO DE LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

Sen. Dolores Padierna Luna: El combate a la corrupción contempla además de las políticas de prevención, investigación y sanción, el fortalecimiento de las atribuciones que tienen los entes encargados de combatir dichos actos dotándolos de facultades amplias de la materia.

En este sentido México debe basarse en dos pilares fundamentales: por un lado, el reconocimiento de las libertades públicas como limitante al poder público y otro el establecimiento de controles democráticos ya sea interno o externo de la administración pública.

Si bien se considera que la reforma que estamos discutiendo es sumamente necesaria, no podemos dejar de lado que está se deriva a que el gobierno preparó una propuesta de desaparecer la Secretaría Función Pública y que el día 02 de enero del 2013, con la cual se derogó el artículo 37 que corresponde a las atribuciones de la Secretaría de la Función Pública en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en los artículos transitorios de la reforma se señalaba que la reforma que continuaría funcionando hasta que se constituyera el órgano constitucional autónomo en materia de anticorrupción, la Fiscalía Anticorrupción, lo cual no llegó a concretarse por lo que se restablecen ahora dichas facultades en la ley a excepción de las vinculadas con el control presupuestal de los servicios personales y la desincorporación de activos de la administración pública federal que pasan ahora a ser facultades de la Secretaria de Hacienda y Crédito Público.

Ahora, bien, dentro del diseño del Sistema Nacional de Anticorrupción se estableció a nivel federal la Secretaria de la Función Pública y a nivel de las entidades federativas a los órganos de control locales que son instancia de control de auditoria internos de la administración pública y forman parte también de la fiscalización.

Además, se le faculta para vigilar el cumplimiento de las normas de control interno y de fiscalización por parte de los órganos internos de control de las dependencias y entidades de la administración pública federal, en colaboración con las autoridades que integren el Comité Coordinador del Sistema Nacional de Anticorrupción.

Así mismo, la Secretaría de la Función Pública establecerá las bases generales para la realización de auditorías internas transversales y externas y expedirán las normas que regulen los instrumentos y los procedimientos de control interno con las dependencias y entidades de la administración pública federal.

Se establece que la Secretaría de la Función Pública conducirá la política general de contrataciones públicas que regula la Ley de Adquisición Arrendamientos y Servicios del Sector Público y la de Obras Públicas y de Servicios relacionados con las mismas, donde se homologaran los criterios, normas y políticas en la materia entre las dependencias de la administración pública federal, los órganos constitucionalmente autónomos, las entidades federativas y, en general, y todos los entes públicos con regímenes de contratación pública.

Dentro del sistema democrático de pesos y contrapesos en el cual se ha convertido en una necesidad imperiosa de combatir formalmente el cáncer que genera la corrupción es necesario que la o las personas que se encuentran en una secretaría encargada de la supervisión y del control de legalidad de la administración pública federal reúnan diversos requisitos de idoneidad y que no solo sea impuesto del titular de ese poder, sino que sea ratificado por una de las cámaras integrantes del Poder Legislativo federal.

Por ello, es importante resaltar que la reforma constitucional incluyó la disposición para que el nombramiento de la Función Pública que haga el Presidente sea ratificado por el Senado de la República; desafortunadamente esta disposición constitucional será aplicada a partir de la siguiente persona que ocupe este cargo y no se desarrolla en la Ley Orgánica las condiciones en las que deberá de darse esta ratificación diseñada para impedir que los secretarios sean personas incondicionales del Ejecutivo federal en turno.

Otro de los elementos que vemos sumamente positivo dentro de esta reforma es que se establece que el nombramiento de los titulares de los órganos internos de control de las dependencias y de las entidades de la administración pública federal lo realizará la propia Secretaría de Función Pública donde se deberá nombrar a los mejores candidatos o candidatas para ocupar los puestos a través de un procedimiento transparente, objetivo y equitativo, lo cual elimina la mala práctica que existía de que dichas personas eran designadas unilateralmente por los titulares de las dependencias o entidades, restándoles la autonomía mínima que requiere estos funcionarios.

Una atribución que también deberá realizar la Secretaría de la Función Pública, de acuerdo al nuevo modelo de anticorrupción, es la de llevar y nombrar el registro de los servidores públicos de la administración pública federal; recibir y registrar las declaraciones patrimoniales y de intereses que deban presentar, así como verificar su contenido mediante las investigaciones que resulten pertinentes de acuerdo con las disposiciones aplicables.

Por último, esta reforma adecúa el artículo 44 relativo de los órganos internos de control a las disposiciones de la ley nacional del Sistema Anticorrupción con lo que ambas leyes quedarán homologadas y fomentaran un mejor desempeño de los mismos, lo menos que esperábamos es que la función pública sea un actor coadyuvante, es decir, lo menos que esperamos es que la Secretaría de la Función Pública sea un actor coadyuvante en el seguimiento y la evolución patrimonial de los servidores públicos de la administración pública federal y no se ha evidenciada por omisión por complicidad en hechos de corrupción de altos servidores públicos como han sido una constante en este país.

En suma aunque se encuentran espacios y oportunidad para avanzar aún más con esta construcción de Sistema Nacional Anticorrupción sólido, las modificaciones presentadas representan una enmienda a la política de Estado que en su momento pretendió desaparecer a la Secretaría de la Función Pública dándole su verdadero papel de ser el control interno y no de Ministerio Público que absuelve a su jefe.

Como cuerpo legislativo debemos siempre avanzar hacia el mejoramiento de las instituciones encargadas de combatir la corrupción, cuestión que en este momento estamos llevando acabo con toda responsabilidad.

Es cuanto, presidente gracias.

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