Auditoría Superior de la Fiscalización se constituye en una pieza central del nuevo Sistema Nacional de Anticorrupción


VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN EN TRIBUNA DE LA VICECOORDINADORA DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD EN EL SENADO, DOLORES PADIERNA LUNA PARA FIJAR POSICIONAMIENTO SOBRE LA LEY DE FISCALIZACIÓN Y RENDICIÓN DE CUENTAS.

Sen. Dolores Padierna Luna: Gracias presidente. La Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas tiene por objeto reglamentar toda la fiscalización, rendición y revisión que lleva acabo la Auditoría Superior de la Fiscalización.

En esta minuta en la Auditoría Superior de la Fiscalización es reforzada en su función de fiscalización y se constituye en una pieza central del nuevo Sistema Nacional de Anticorrupción.

La Ley de Fiscalización Superior y de Rendición de Cuentas forma parte de este nuevo Sistema Nacional Anticorrupción y como tal guarda estrecha relación con el resto de las leyes que constituyen el paquete legislativo de no funcionar una, la otra no podría cumplirse a cabalidad.

Por ejemplo, si como resultado de la fiscalización que realice la Auditoría Superior de la Fiscalización se detectan responsabilidades de algún funcionario público, tendrán que aplicarse las sanciones que determina la Ley General de Responsabilidades Administrativas a cargo del Tribunal.

Indudablemente que la nueva Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas, es un avance muy importante, ya que elimina la mayor parte de las limitaciones que tiene la Auditoría Superior de la Federación para hacer efectiva su labor, tal y como lo ha manifestado el propio auditor superior.

Entre los aspectos más importantes que se modifican en esta ley: es que se amplia y precisa cuales son las entidades y los recursos sujetos de fiscalización por parte de la Auditoría Superior de la Fiscalización.

De manera destacada se incluye la facultad de fiscalizar todos los recursos públicos que se entreguen a los estados de la República, incluyendo las participaciones federales, que hasta ahora se consideraban por los gobernadores como ingresos propios de las entidades federativas y, por lo tanto, sólo fiscalizables por los entes fiscalizadores locales, ahora se introduce el mecanismo de fiscalización de las participaciones federales en forma directa que incluye la aplicación de fórmulas de distribución de las participaciones federales.

Así mismo, se deberán fiscalizar la deuda pública de los estados y municipios que esté garantizada por el Gobierno Federal en cumplimiento a lo que estipula la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y Municipios.

Desafortunadamente, la ampliación de la intervención de la Federación en las entidades federativas ha sido obligada por las enormes deficiencias que ha detectado la Auditoría Superior de la Fiscalización en el uso de los recursos asignados a los estados de la Federación.

Otro importante avance, también es que se establece de manera directa que entre los entes fiscalizados se incluye a los fondos y fideicomisos públicos o privados que reciban fondos públicos, es decir, que la Auditoría Superior de la Fiscalización podrá fiscalizar las operaciones que involucren recursos públicos federales o participaciones federales a través de subsidios, transferencias, donativos, fideicomisos, fondos, mandatos, Asociaciones Público Privadas o cualquier otra figura.

Otro aspecto que modifica de manera muy importante la función fiscalizadora de la Auditoría Superior de la Fiscalización es la posibilidad de revisar la gestión financiera de las entidades fiscalizadas, durante el ejercicio fiscal en curso u otros ejercicios fiscales, a partir de denuncias fundadas que presente cualquier persona cuando se presuman manejos irregulares de recursos públicos.

Esta figura abre la posibilidad de que la sociedad civil participe activamente en la vigilancia de la correcta aplicación de los recursos; sin embargo, tiene la limitación de que las denuncias sólo se refieren al manejo financiero, es decir, al manejo contable de dichos recursos y no sobre la efectividad y eficiencia en la que se usen estos recursos.

Aparte de que indudablemente hay muchos casos de malos manejos del gasto público, un problema fundamental que subsiste es la efectividad de su aplicación, en términos de beneficios concretos a la sociedad.

No sólo hay que avanzar en garantizar que no se desvíen los recursos públicos o se haga un mal manejo de ellos, sino que su aplicación sea en beneficio concreto de la población.

Se limita la prescripción de acciones para fincar responsabilidades, por faltas administrativas graves a 7 años, con la posibilidad de interrupción en los términos que estable la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

En cuanto a la integración y organización de la Auditoría Superior de la Fiscalización es conveniente señalar que se le otorgan amplias facultades para llevar a cabo sus actividades.

Así mismo, se establece un procedimiento adecuado para la designación de su titular, donde la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Cámara de Diputados podrá consultar a las organizaciones de la sociedad civil y a la Academia para poder postular candidatos o candidatas idóneas a este cargo.

Pero, hay que tener presente que la ampliación de sus atribuciones requerirá de una estructura organizacional robusta de la que actualmente no se dispone.

Sólo baste señalar que la cobertura de la revisión de la Cuenta Pública de 2014 sólo fue de 19% del universo fiscalizable; con la ampliación de dicho universo, la capacidad actual de la Auditoría Superior de la Fiscalización se verá aún más limitada. Por ello, sería conveniente que la ley se establezca que se le dotará de los recursos necesarios para que pueda llevar a cabo sus funciones.

Se establece un esquema de Contraloría Social, mediante el cual la sociedad civil puede presentar peticiones, propuestas, solicitudes y denuncias fundadas. Así mismo, estas propuestas podrán ser presentadas por conducto del Comité de Participación Ciudadana que se integró en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.

Para darle congruencia y orden al Sistema Nacional Anticorrupción, así como para fortalecer al Comité de Participación Ciudadana, se considera conveniente que todas las propuestas de la sociedad civil se canalicen a través del Comité de Participación ciudadana del Sistema Nacional Anticorrupción y así pueda operar como una especie de “ventanilla única ciudadana”.

En conclusión, podemos afirmar que esta es una buena Ley, que recoge los planteamientos de diversos grupos parlamentarios, en particular los que hizo el Grupo Parlamentario del PRD, otros no y los vamos a presentar en la siguiente intervención, pero también recoge los planteamientos de la Auditoría Superior de la Fiscalización, por lo que se considera que debe votarse a favor y aprobarse.

Lo más importante es que, a partir de su promulgación se lleve a cabo un seguimiento puntual de su aplicación y su aplicabilidad y construir los mecanismos operativos para la vinculación efectiva con las otras leyes del Sistema Nacional de Combate a la Corrupción.

Por lo antes expuesto, el Grupo Parlamentario del PRD votará a favor de este dictamen y en otras participaciones haremos otros señalamientos en lo particular.

Gracias.

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