En el sistema jurídico mexicano siempre ha existido facilidad para la constitución de personas jurídicas: Miguel Barbosa


Intervención del senador Miguel Barbosa Huerta, presidente de la Mesa Directiva del Senado de la República, en el marco de la Conferencia Magistral “La responsabilidad penal de las personas jurídicas”, impartida en el Senado de la República, por la doctora Victoria García del Blanco, coordinadora de Máster en Derecho Penal Económico de la Universidad Rey Juan Carlos de Madrid, España.

 

Miguel Barbosa Huerta, (MBH): Sí quiero decir que este tema ya es parte de la agenda a resolver y es un asunto que al final del periodo pasado se puso del interés de los grupos parlamentarios.

 

Y seguramente va a ser de los temas que se tendrán que abordar en el periodo legislativo que arranca en el mes de septiembre.

 

La verdad no conocía yo la iniciativa. Sí sabía que existía; no la habíamos revisado.

 

Los legisladores luego somos constructores de leyes, pero también somos políticos. Y el Presidente del Senado tiene que ser más político que legislador.

 

Casi siempre nos metemos al conocimiento de la ley cuando está ya en el proceso de negociación, si no tampoco con qué elementos está uno en la negociación de la ley.

 

Las leyes, antes de otra definición técnica, que aquí las podrían referir todos ustedes, por eso un poco; por si cometo un error, errores de lenguaje jurídicos, soy más político que jurista en este momento.

 

Las leyes son acuerdos entre las fuerzas políticas que construyen la misma. Eso es lo primero, ¿no? Después pónganle todas las definiciones de juristas, del sistema jurídico, de derecho y todos los demás. Son acuerdos.

 

A ver: yo sí veo que existe todavía en esta propuesta de ley, que va a ser un documento de trabajo para poder modificarla, enriquecerla, pero va a meter un tema a debate muy importante, del interés de muchos sectores de la sociedad, de un sector muy importante de la sociedad.

 

Tengo la opinión de que en el sistema jurídico mexicano ha existido en todo tiempo una enorme facilidad para la constitución de personas jurídicas; se constituyen para todo fin, que no son los propios de su naturaleza.

 

Al arranque de mi intervención inicial dije que cuando se tratan de propósitos delictivos, se constituyen para fines de evasión fiscal, para fines de lavado de dinero, para fines de evitar, para ocultar un patrimonio.

 

O puede ser parte de su funcionamiento propósitos naturales de su objeto social, o son propósitos de ilicitud.

 

Por ejemplo: Le preguntaba yo al senador Zamora, notario público y jurista, doctor en derecho, que cuál era el seguimiento que la autoridad; la autoridad en los estados, porque los notarios son patente, son -¿cuál es la naturaleza?-; bueno, son fedatarios dados por la autoridad estatal, por los gobiernos estatales, de acuerdo a los procedimientos de sus leyes.

 

¿Cuál es el seguimiento que le dan a la vida societaria?, como él dijo: Ninguno, ¿eh? Se constituye la persona jurídica y después nunca, o el 99.9 de las personas jurídicas no tiene una vida corporativa.

 

No hay actas donde se tomen sus acuerdos, la mayoría de las personas jurídicas o morales dejan de funcionar simplemente y nunca se liquidan.

 

Solamente anuncian que no tienen ningún funcionamiento y se acabó. Y ahí están las personas jurídicas listas para lo que se le ofrezca a la interesada o al interesado, al dueño real, que son sociedades unipersonales en el nuevo concepto de la ley.

 

Entonces, siempre se utilizan las personas jurídicas para esos fines. Y esta propuesta de ley, como creo que también existe en el sistema español, siguen siendo muy consecuentes con las personas jurídicas.

 

De entrada aquí, Arturo Zamora, como buen político ya quitó a los partidos políticos y a los sindicatos. Yo me di cuenta y él me lo aclaró. No serán penalmente responsables las personas jurídicas de naturaleza pública. Fíjense nada más. Y las iglesias, me dice.

 

Después, yo veo –y es lo que también me está diciendo Victoria– que en el régimen español también se incurre en defectos de técnica jurídica, porque yo observo que aquí se va a adolecer de la tipicidad, de los supuestos por los cuales la conducta penal es sancionable, la adecuación de la conducta al tipo.

 

Solamente mencionar que la responsabilidad penal de las personas jurídicas, procederá respecto a los siguientes delitos, y son los capítulos: Contra la salud, revelación de secretos, delitos cometidos por servidores públicos, encubrimiento.

 

Puede adolecer de supuestos por los cuales se pueda evitar o evadir la sanción. No veo forma de decir: “Se cometió este delito exacto porque la conducta de la persona jurídica se adecúa al supuesto previsto”.

 

Y creo yo que, no quiero aquí que el presidente del Senado diga algo, pero por ejemplo casos emblemáticos de personas jurídicas: una que por cierto, ayer mismo en días recientes ya fue rehabilitada y se levantó el concurso de acreedores, que es Oceanografía. A ver, díganme, ¿es inocente la persona jurídica y los únicos responsables son los representantes?

 

Son los instrumentos sociales los que son utilizados para beneficiar a la persona jurídica.

 

OHL, una empresa española, que a través de su representante soborna, provoca actos de corrupción, se beneficia obviamente la empresa a través de los representantes, podrán tener todos los esquemas corporativos, ¿eh?, para eso están ustedes, para construir esquemas organizativos que en sus actas constitutivas o en acuerdos posteriores se diga que las empresas deberán de actuar así: con moral, con ética, con procedimientos para evitar delitos; pero ahí están cometiéndolos permanentemente.

 

O las sociedades, que dice el senador, donde se ven involucrados exjefes de gobierno. Pero ni Oceanografía ni OHL es de tu partido.

 

Yo lo que digo es que creo que este es un documento de trabajo, la iniciativa, muy interesante, que despierta muchas vetas en un tema que está siendo todavía explorado en todo el mundo, ¿verdad?

 

Europa, me dices que lo más antiguo es Italia, 15 años.

 

Intervención de Victoria García del Blanco

 

MBH: Se metió en mi intervención la ponente.

 

No, yo veo que el hecho de que haya sanciones que se consideren responsables de conductas penales y se tengan que imponer medidas de seguridad por un juez penal, lo que va a evitar es el farragoso procedimiento mercantil, que después de que ya se determinó la responsabilidad penal se vaya a otra instancia mercantil o civil para poder suspender, imponer sanciones de multas e inclusive la disolución.

 

Hoy tendrá que ser en el mismo juicio penal; digo hoy, digo a partir de que pudiera ser ley esto.

 

Y el último, el de los partidos, el tema de los partidos políticos y la postulación de candidatos por los partidos vinculados al crimen organizado.

 

Si un partido no tiene dentro de sus procedimientos todos aquellos para evitar esas conductas, sin duda que se vuelven las personas jurídicas públicas llamados “partidos políticos” se vuelven responsables de una conducta penal conforme a un proyecto de esta naturaleza.

 

Gracias, de verdad, gracias.

 

¿No sé si deben cerrar con unas palabras?

 

Y mi reconocimiento a Arturo Zamora, jurista vicepresidente de la Mesa Directiva, gran amigo..

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