🔸 Versión de las participaciones del coordinador del Grupo Parlamentario del PRD, Miguel Ángel Mancera Espinosa, durante la Comisión de Justicia


Ciudad de México, 22 de marzo de 2021.

 

Primera intervención.

Muchas gracias. Gracias secretaria. Saludo a todas mis compañeras y compañeros; presidente, al senador Menchaca. Nosotros estamos de acuerdo con la iniciativa y obviamente lo que se está proponiendo en la misma, me parece que está haciendo una adecuación simple y sencillamente a lo que señala el texto constitucional de referir las secciones, se había hablado de que fueran Salas Especializadas, pero bueno, realmente de lo que habla el Artículo 73 es precisamente que la Sala Superior del Tribunal se compondrá de 16 magistrados y actuará en Pleno o en secciones, de las cuales una va a corresponder, precisamente el trámite a los asuntos de servidores públicos cuando se refiere al Párrafo Tercero y bueno, yo creo que es una adecuación correcta.

Lo único que quisiera yo señalar y poner a consideración de esta sesión es lo siguiente, se está estableciendo ya en los Transitorios, estamos dando por sentado que tiene que haber un nuevo reglamento, hoy hay un reglamento de funcionamiento del Tribunal, pero lo que nosotros le estamos ordenando es que haga un nuevo reglamento, no que lo modifique, no que haga las adecuaciones, si no que elabore un nuevo reglamento y que dé inicio al proceso de elaboración en los 30 días posteriores a que se entre en vigor y bueno, mientras no se emita el nuevo reglamento.

Mi punto es, ¿por qué tenemos que ordenar que sea un nuevo reglamento?, el reglamento actual es de 2020, no es un reglamento viejo que se refiera a otras épocas, es de 2020, entonces lo que estamos proponiendo en el transitorio es que diga lo siguiente: “El Pleno General del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, a propuesta de la Junta de Gobierno y Administración, deberá realizar las modificaciones necesarias o expedir nuevo reglamento interior, según lo considere, para adecuarlo al presente decreto, dentro de los 60 días naturales posteriores a la entrada en vigor de este decreto”.

Y en el Quinto, “mientras se modifica o se expide el nuevo reglamento, se aplicará el vigente en lo que no se oponga la Constitución y el presente decreto”, es decir, habrá que darle la oportunidad al Tribunal de que si lo que tiene que hacer son modificaciones al que acaba de concretarse en 2020 pues simplemente que se hagan las modificaciones, no estamos haciendo tampoco una modificación sustancial, simplemente estamos eliminando la parte de la referencia de Salas Especializadas y estamos haciendo la referencia a las secciones.

Entonces, la propuesta es esa, que además con ese transitorio estaríamos precisando que se contará con un nuevo reglamento dentro de los 60 días, y lo que tenemos actualmente es iniciar una discusión dentro de los 30 (días), es por eso que estamos concentrándonos simplemente en esta parte, en la parte de los transitorios. Esa es la propuesta y es cuanto. Muchas gracias.

Segunda Intervención.

Efectivamente, es que estuve revisando la parte que se ha señalado aquí, la parte constitucional y yo lo que, por más que la he revisado, lo que advierto es que en el 73 cuando se estableció la facultad del Congreso, lo que se dice ahí es para expedir la ley, que instituye al Tribunal de Justicia Administrativa dotado de plena autonomía, para dictar sus fallos y establezca su organización, su funcionamiento y los recursos para impugnar resoluciones.

Y luego ya viene, este Tribunal cómo va a funcionar y se habla clarísimamente de la Sala Superior que se compondrá de 16 magistrados si actúa en Pleno o secciones, y una de estas secciones es la que corresponde a la resolución de los procedimientos a que se refiere el Párrafo Tercero de la Fracción, es decir, la de los servidores públicos, bueno, y el mecanismo que se había pensado era que estuvieran las Salas Especializadas con estos 15 magistrados y la Sala Superior con estos tres magistrados o magistradas. Yo creo que dejándolo como ahora se está planteando no estaríamos, eso es lo que yo considero, no estaríamos vulnerando el mandato constitucional, no estaríamos tampoco dejando sin recurso a quien estuviera atendiendo a esta tarea, sí la designación de esos magistrados o magistradas debe de ser de altísimo prestigio y altísima calidad.

Yo quiero recordarles ahora lo que dice parte del amparo, y por eso, en la intervención anterior, en nuestra reunión de Comisiones Unidas, aludía yo al juicio de amparo, no es un tema menor, el Colegiado, ahí lo dice, en esta -voy a leer uno de los párrafos de la resolución- y dice: “en esas condiciones no resulta viable efectuar una interpretación restrictiva que solo considere la posibilidad de enunciar datos curriculares y experiencia profesional de la personas en quienes recayeron los nombramientos, para tener por colmada la prueba de idoneidad”.

Hace después una argumentación extensa donde incluye a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, hace una argumentación extensa donde incluye el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, sólo para el nombramiento de magistradas y magistrados, porque obviamente ahí es donde va a estar toda la esencia, esta Sección Tercera es la que va a funcionar como Tribunal de Apelación para todas las Salas Regionales.

Entonces sí me parece que sí debemos tener muchísimo cuidado y releer lo que se dijo ahí en el amparo que se resolvió en revisión por el Tribunal Colegiado, es muy extenso en cuanto a esto y es muy extenso lo que se habla ahí de estas decisiones que vamos a tomar. Así que por eso yo en principio reitero que estaremos en favor de la ley con las acotaciones que mencioné en los transitorios.