El Senado da pasos certeros para concretar un sistema garantista de justicia penal para adolescentes: de la Peña Gómez


Discurso de la senadora Angélica de la Peña Gómez durante la reunión de Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, Justicia, Derechos Humanos, Estudios Legislativos, Primera, y Estudios Legislativos, Segunda.

Angélica de la Peña Gómez, (ADPG): Señoras senadoras, señores senadores.

 

Esta reforma es muy importante para el país, de manera particular quiero destacar el cumplimiento del artículo 40 de la Convención de los Derechos de la Niñez, y es una segunda reforma que sufre el artículo 18 constitucional, precisamente hoy estamos tomando alguna adecuación importante a partir de la experiencia que hemos tenido en el país desde que reformamos en 2005 el 18 constitucional, y justamente estamos revisando el párrafo quinto y el párrafo séptimo, que junto con el párrafo sexto, constituyen los elementos sustantivos, importantes, fundamentales en nuestra Constitución que de manera expresa se refieren a la Justicia para Adolescente Infractores.

 

Es muy importante distinguir, la Constitución establece que este sistema debe estar configurado para quienes son mayores de 12 de años y menores de 18 años de edad; sigue manteniéndose la potestad de que entre 12 y 14 años de edad no son privados de su libertad; pero había un vacío importante que ahora se está corrigiendo, en el sentido de que cuando se ven involucrados en hechos que están inscritos a violaciones de ordenamientos de tipo penal, no van a su casa sino que tiene que seguir un tratamiento que permita garantizar que haya una responsabilidad de sus actos, sin embargo se debe tomar en cuenta la edad, que es una edad muy distinta a el caso de quienes son mayores de 14 años y menores de 18 años de edad.

 

Tenemos un problema en el país que también está corrigiendo esta iniciativa que hoy estamos discutiendo y que tiene que ver con ay 32 instrumentos jurídicos, uno en cada una de las entidades federativas y el Distrito Federal, pero también está en ciernes la entrada en vigor de un ordenamiento federal que, por desgracia, vuelve a estar inscrito en un sistema mixto; debemos recordar que la reforma del artículo 18 constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación en 2005, es la primera reforma que sufre la Constitución para inscribir el derecho al debido proceso legal, es decir se instalan los juicios orales en nuestro país.

 

Después del 2008, hay un proceso muy importante que ya de manera estructural inscribe esta reforma, el derecho al debido proceso, un sistema garantista, para todo el sistema penal del país, per esta fue la primera referencia importante que inscribimos en la Constitución, en 2005.

 

Y entonces, tenemos una experiencia importante que nos permite que las correcciones al artículo 18 y, por supuesto, la salvedad que estamos definiendo para el artículo 73, de tal forma que tengamos un sólo sistema nacional, va a permitir que no tengamos este especie de tutti fruti en las entidades federativas, donde no solamente estamos afectando el derecho penal sustantivo; estamos definiendo con puntualidad cuál es la prescripción de la acción penal; el límite de las sanciones privativas de libertad, hay estados que tienen por un mismo delito tres años, cuatro años, siete años, 12 años y hasta 20 años, entonces, eso es muy importante.

 

Y por supuesto, tendremos que trabajar en la ley secundaria el catálogo de medidas y sanciones que deberán imponerse.

 

Las medidas alternativas de solución de conflictos, las medidas alternativas a la privación de libertad que mandata la Constitución, también deben ser tomadas en consideración en la nueva legislación para siempre buscar que los adolescentes que infringen las leyes penales puedan tener una reinserción social y, por supuesto, garantizar en el ejercicio irrestricto de sus derechos que no sigan cometiendo delitos y puedan tener un camino distinto.

 

Ya sé que eso significa muchas cosas, hoy lo decimos fácil, pero me parece que en el trabajo de la ley y de la ley secundaria, que también está en ciernes en las comisiones discutiéndose, nos va a permitir que efectivamente en el goce de los derechos, con medidas concretas de parte de las instituciones, con la coadyuvancia de la sociedad civil, podamos lograr esta reinserción.

 

¿Es posible? claro que es posible, lo hemos visto en otras partes del mundo, lo hemos visto en otras regiones de América Latina, y me parece que en México deberíamos aprender de esas buenas prácticas que permiten que los adolescente que cometen una infracción a las leyes penales, no sigan ese camino.

 

Por lo demás, nos parece importante reiterar que los tipos penales quedan inscritos en el ámbito penal y, por lo tanto, este es un paso fundamental para que podamos hacer una sola ley y podamos unificar un solo concepto novedoso, estructural, que incida en este camino de derogación de la doctrina tutelar para entrar a un sistema garantista. Es cuanto.

 

Y felicito y me uno también la felicitación que usted acaba de hacer al equipo técnico de las comisiones, es un proceso que nos llevó semanas, las y los compañeros técnicos estuvieron afinando para lograr este consenso de cinco comisiones, que no es fácil de lograr en un tema tan sentido, un tema que tiene mucha polémica, un tema que tiene mucha incomprensión, y por supuesto, estamos cumpliendo un tratado internacional que solamente falta un país en el mundo para que sea el tratado universal de relevancia, el único que tendrían la aprobación de todos los países en el planeta.