La mayoría de los adolescentes y jóvenes en prisión viven en condiciones de pobreza: de la Peña Gómez


Segunda intervención de la senadora Angélica de la Peña Gómez durante la reunión de Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales, Justicia, Derechos Humanos, Estudios Legislativos, Primera, y Estudios Legislativos, Segunda.

Angélica de la Peña Gómez, (ADPG): Me preocupan mucho los comentarios del señor senador Bartlett, si me permite, con todo respeto, voy a hacer alguna aclaración.

 

Ciertamente coincido con él de que los adolescentes menores de 18 años de edad no deben ser castigados, la Convención y nuestra Constitución también ha ido caminando en su armonización con la Convención y otros tratados internacionales y tomando consideración otras normas y directrices de Naciones Unidas en la materia, enfatizan con toda puntualidad que justamente hay un obligación del Estado cuando adolescentes cometen algún delito por alguna falta que va derivada de una afectación.

 

La situación de vulnerabilidad, o peor, la situación de riesgo, frente, insisto, a una falta del Estad, entendiendo que el Estado lo constituyen además de padres, tutores y custodios, por supuesto también las autoridades, cuando están obligadas a políticas públicas que tienen que garantizar todos los derechos humanos de los adolescentes.

 

Si hacemos una revisión de quiénes son las personas menores de 18 años de edad o menores de 23, 25 años de edad que están en los reclusorios, encontraremos que la inmensa mayoría de jóvenes y adolescentes, efectivamente son muy pobres, están sufriendo una serie de carencias, no tuvieron alternativas de vida que les permitieran gozar de los derechos para tener un proyecto de vida distinto, en eso coincido totalmente con usted.

 

¿Cuál es el cambio fundamental, estructural, de este enfoque que hoy estamos reafirmando en la Constitución? que quitamos la simulación; dejamos en el archivo de la historia de nuestro país, de la doctrina tutelarista, los eufemismos, estaban privados de su libertad per no estaban privado de su libertad, era una autoridad administrativa que finalmente decidía sin ninguna garantía, sin ningún derecho, por supuesto dejándolos en una situación jurídica en la indefensión y hacían lo que querían con esos adolescentes, inclusive niños.

 

El cambio en la reforma constitucional definió con puntualidad que los adolecentes tienen una responsabilidad de sus actos, hay un sistema distinto al de los adultos, más benigno, que toma consideración de la edad y, por supuesto, la Constitución no dice de los 12 a los 14 años -yo simpatizo con usted, debimos haber subido a 15 años, para que no fueran privados de su libertad, por cierto, el Comité de los Derecho del Niño nos lo han planteado, subir a 15 años y no dejarlo a 14; hoy logramos este primer avance que vaya a 14, de 12 a 4 años no son privados de su libertad, hay medidas alternativas, hay un tratamiento distinto.

 

Me parece que si hay que preocuparnos de que no sean castigados, el sistema debe caracterizarse por resarcir los derechos humanos, esa es la característica de este sistema que lo hace ser diferente al de adultos.

 

El peor ejemplo, señor senador, si me permite, que podamos poner en este tema es Estados Unidos, porque Estados Unidos no ha firmado la Convención, no la ha firmado entro otros porque efectivamente lleva a los jóvenes y a los adolescentes a las cárceles, porque les aplica la pena de muerte, por eso Estados Unidos no ha firmado la Convención, porque Estados Unidos cuando firma una convención sí armoniza su legislación, con los tratados internacionales que firma, esa es la cualidad que tiene Estados Unidos, y no ha firmado la Convención por esa situación.

 

Entonces, estamos poniendo a Estados Unidos como un ejemplo a no seguir. Ahora, las diferencias regionales; las diferencias regionales justamente es lo que nos preocupa en este dictamen, tenemos 18 entidades federativas que hoy aplican supletoriamente el Código de Procedimientos Penales de su entidad, que todavía no lo armonizan con el Código Nacional de Procedimientos Penales, es una cosa verdaderamente terrible, y poner el ejemplo de Oaxaca es no poner un buen ejemplo.

 

Oaxaca sanciona a los adolescentes con 12 años de privación de libertado, imagínense a un joven de 15 años estar privado de su libertad por 12 años, no es un buen ejemplo Oaxaca, como tampoco lo son la mayoría de los estados.

 

Lo que estamos haciendo ahora con estas reformas es insistir en que haya un sólo sistema y, entonces homologar, y por lo tanto no puede existir, si estamos coincidiendo en la preocupación de que tenemos la obligación como Estado de resarcir los derechos humanos de todos estos adolescentes y darles una alternativa de vida, entonces sí preocuparnos de que la privación de libertad sea por el menor tiempo posible, que insisto, debe tener características distintas porque son personas menores de edad

 

Por eso corregimos el 18 constitucional y sustituimos rehabilitación, que no es el sentido, aunque todavía la Convención 1989 lo plantea, como rehabilitación, si no haciéndolo acorde con el sistema garantista que poco a poco hemos construido en el país del debido proceso legal y siempre destacando que lo que nos interesa es el (inaudible) adolescente pueda reinsertarse socialmente, ese es el gran mérito y ese es la calificación más alta que pudiéramos tener para lograr que el sistema funcione cuando efectivamente logramos ese propósito, es decir, reinsertarlos socialmente. Es cuanto senador, muchas gracias.