Deberíamos de poner reglas también para el Gobierno Federal en el tono semejante a la Ley de Disciplina Financiera de Estados y Municipios: Dolores Padierna


VERSIÓN ESTENOGRÁFICA DE LA INTERVENCIÓN EN TRIBUNA DE LA VICECOORDINADORA DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD EN EL SENADO, DOLORES PADIERNA LUNA PARA FIJAR POSICIONAMIENTO SOBRE LA LEY DE DISCIPLINA FINANCIERA.

Sen. Dolores Padierna Luna: Gracias presidente.

La Ley de Disciplina Financiera, esta iniciativa que regula la deuda de las entidades federativas y municipios, tiene como propósito ordenar el endeudamiento de los gobiernos estatales y municipales que en algunos casos ha sido desproporcionado con propósitos no claros, ni transparentes.

 

Este propósito a pesar de significar una limitación de federalismo debe considerarse una medida necesaria porque existe el riesgo de que el Gobierno Federal tengan que asumir esas deudas en el futuro y acabaría pagándolas el pueblo de México.

 

Resulta preocupante el nivel de la deuda alcanzada en el sector público nacional y es mucho más significativa que la deuda de los gobiernos estatales y municipales; por eso, deberíamos de poner reglas también para el Gobierno Federal en el tono semejante que se está poniendo para los gobiernos estatales y municipales, sólo baste señalar que al 31 de enero del 2016, el saldo histórico de los requerimientos financieros del sector público fue de 8 billones 905 mil millones de pesos, equivalentes al 49% del Producto Interno Bruto, en contraste, la deuda registrada en las entidades federativas y los municipios al cierre del 2015 fue de 536 mil millones de pesos, el 3% del Producto Interno Bruto y el 6% de lo que representa la deuda federal.

 

Por otra parte, en la deuda del sector público que reporta la Secretaria de Hacienda, se llama saldo de requerimientos financieros del sector público, ahí no están incluidas todos los conceptos de deuda federal, no están las obligaciones que necesariamente se tendrían que pagar en el futuro que limitan la disponibilidad de recursos dentro de las que destacan los pasivos por pensiones que, de acuerdo a varios analistas, supera el 100% del Producto Interno Bruto.

 

En 2015 se destinó el 23.4% de los ingresos presupuestarios al pago de pensiones y al costo financiero de la deuda y su comportamiento es creciente, en el 2010 fue de 20.2%, ahora es de 23.4%.

 

En conclusión, se debe de afirmar que es adecuada la preocupación de la deuda subnacional que da origen y motivo a esta iniciativa de Ley de Disciplina Financiera, pero no debe obviarse la necesidad de hacer cambios parecidos o semejantes para controlar también la deuda federal, más aún en un escenario de bajo crecimiento económico, caída de los ingresos petroleros y debilidad estructural de las finanzas públicas.

 

El Gobierno Federal al garantizar la deuda de algún estado asume con ello un pasivo contingente, lo que significa que se compromete a pagar en caso de que las entidades no paguen, este otorgamientos de garantías por parte del Gobierno Federal se sujeta a un conjunto de regla: primero, se celebra un convenio entre la entidad federativa y la Secretaría de Hacienda en el cual se establece un límite de endeudamiento; también objetivos para ir disminuyendo el déficit presupuestario; hacer esfuerzos de austeridad en el gasto y, finalmente, aumentar ingresos propios, todo esto viene en el artículo 37 de esta iniciativa.

 

Se limita la garantía de a un endeudamiento de 3.5% del PIB estatal o al 100% de los ingresos propios de libre disponibilidad, es decir, sumar las participaciones federales más los ingresos propios, eso está en el artículo 35.

 

Las entidades federativas a su vez le garantiza o le autorizan al Gobierno Federal sus propias participaciones que le correspondan cuando una entidad solicite garantías al Gobierno Federal para contratar deuda y su nivel de deuda se ha elevado, el convenio correspondiente deberá ser analizado por la Comisión Bicameral del Congreso de La Unión quién podrá emitir observaciones.

 

Se faculta a la Auditoría Superior de la Federación para fiscalizar que las garantías que otorgue el Gobierno Federal en todo momento y el Gobierno Federal no podrá otorgar garantías por deudas contratadas entre el primero de enero de 2015 a la fecha de la entrada en vigor de esta ley, que hoy se aprobará, a menos que sea para refinanciamiento y reestructuración de la deuda contratada antes del primero de enero de 2015, en esto haremos una reserva en lo particular que lo han pedido varios organismos de la sociedad civil y nos parecen correctas sus observaciones.

 

Pero, en síntesis, la ley no establece explícitamente que el Gobierno Federal puede asumir deuda de las entidades federativas y municipios, sólo podrían hacerlo cuando el Gobierno Federal haya otorgado garantías y la deuda no sea pagada por algún gobierno estatal o municipal y esta iniciativa acota y reglamenta las condiciones en la que un Gobierno Federal puede otorgar garantías.

 

La obligación de las entidades federativas y de los municipios de incluir un estudio actuarial de las pensiones de los trabajadores se convierte en una obligación a partir de que se emite esta ley, esta adición es muy importante, ya que se reconoce explícitamente este importante rubro de gasto que es un compromiso de las finanzas públicas de una manera similar a los conceptos de deuda, lo cual es definitivamente correcto para poder cumplir con los trabajadores que es un derecho y tener un mayor control de estos recursos que deberían quedar perfectamente establecidos y reglamentados en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.

 

En el artículo 9 se limita la posibilidad de tener financiamientos a que las entidades tengan un balance fiscal negativo, pero solamente debido a una caída del PIB nacional o a situaciones de un desastre natural en determinada entidad o bien cuando se tenga necesidad de un gasto hasta un 2% mayor al del año anterior que se deriva de un balance presupuestal de ejercicios anteriores. Estas restricciones limitan seriamente la posibilidad de contratar financiamiento.

 

En el artículo 10 se limita el crecimiento de gastos en servicios personales al valor que resulte menor entre el 3% o la nueva estimación del Producto Interno Bruto respecto del año anterior; se le pone límite al crecimiento del gasto en servicios personales lo cual es definitivamente correcto, sin embargo, no se establece mecanismos que permitan evaluar si el monto de referencia, es decir, si el gasto en servicios personales del año anterior es adecuado o no, debería de justificarse la plantilla de personal que tienen los gobiernos estatales y poder forzar a disminuir el gasto corriente de varios estados y de varios municipios.

 

En el capítulo 5 se establece el sistema de alertas que consiste en clasificar a las entidades federativas dependiendo de su nivel de endeudamiento; las entidades de bajo endeudamiento estable, estas entidades se les permitirá contratar deuda hasta un 15% de las que ya tiene. El endeudamiento en observación serán las entidades que puedan contratar deuda hasta por un 5% de la existente y las entidades endeudamiento elevado no podrán contratar nada de deuda, todo esto se considera correcto, aunque en un sistema rígido porque no toman en cuenta la situación específica de cada entidad y debiera distinguirse el estado que guardan las finanzas y los ingresos estado por estado, municipio por municipio.

 

Se establece la constitución de un fondo para la atención de desastres y la reconducción de infraestructura, una especie de Fonden estatal, suena bien la propuesta, pero habría que ver si su implementación no va a pesar mucho en las finanzas o que la Federación quiera deslindarse del Fonden que ha sido muy importante ante desastres naturales.

 

Es importante tener en cuenta también que la aprobación de la deuda pública de las entidades federativas y municipios es responsabilidad de los Congresos locales y aunque haya una Ley Federal pudiera no aplicarse en los estados. Esta Ley está supeditada a que los estados firmen convenios con la Federación cuando necesiten que la Federación les garantice los financiamientos que soliciten.

 

Finalmente diría que en el artículo 33, esta iniciativa establece unos requisitos adicionales a los financiamientos de la Ciudad de México que no se estipulan para el resto de las entidades federativas; se establece, por ejemplo, que para la Ciudad de México se sujetarán a producir incrementos en los ingresos públicos, esto lo dice el artículo 33, inciso A, fracción II, que colocado así especialmente para la Ciudad de México es porque se hizo desde diciembre antes de que se aplicará la reforma política del Distrito Federal, ahorita esta redacción comparada con la que viene para el caso de las demás entidades federativas que dice: “no se estipula una frase idéntica se establece que sólo podrán contraer obligaciones o financiamientos cuando se destinen a inversiones públicas productivas o a refinanciamiento de la deuda, o a restructura de la deuda”, esto viene en el artículo 22, esto aparentemente es equivalente a lo que establece el artículo 33 para el caso de la Ciudad de México, pero pareciera discriminatorio para la Ciudad, antes de que tuviera autonomía administrativa y política se justificaría, pero después de la Reforma Política del D.F. ya no se puede justificar esta diferenciación.

 

Nosotros proponemos que se modifique la redacción para que diga: “producir un incremento en los ingresos públicos que se destinen a inversiones productivas o refinanciamiento o restructuras”.

 

En cuanto a refinanciamientos o reestructuras también debe de haber una auditoría en cada entidad para saber si la deuda realmente fue aplicada a gastos de inversión y no a gasto corriente como ocurre en muchas entidades.

 

Nada más nuestro voto será favorable, el voto del PRD será a favor de esta iniciativa, aunque sabemos que la misma arroja más pendientes a nivel federal y también a nivel estatal.

Muchas gracias.

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