17 de agosto, 2016 116 viewsen Opinión, Opinión Senadores PRD
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 es minimalista, de principios generales; las definiciones prolijas se encuentran sólo en los artículos 20, de las garantías de los acusados; el 27, sobre la propiedad de la Nación; el 72, referente a la discusión y aprobación de leyes; el 73, que establece las facultades del Congreso; el 89, que define las facultades y obligaciones del Presidente; el 107, que indica las bases de las controversias en términos del artículo 103; el 123, con la expedición de leyes en materia del trabajo y de la previsión social, y el artículo 130 en materia de culto religioso.