Versión del coordinador del Grupo Parlamentario del PRD, Miguel Ángel Mancera Espinosa, en Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos Segunda.


Ciudad de México, 25 de septiembre de 2019

*Versión del coordinador del Grupo Parlamentario del PRD, Miguel Ángel Mancera Espinosa, en Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos Segunda.*

Saludo a mis compañeras y compañeros senadores, no voy a repetir muchas de las cosas en donde estamos en consenso para poder avanzar, nosotros estamos totalmente de acuerdo con la figura de revocación de mandato, con la figura de la consulta popular.

La Constitución de la Ciudad de México, la primera Constitución de la Ciudad de México incluye estas figuras, establece ya el procedimiento para la revocación de mandato y para la consulta popular y además se construyó con el consenso de todos los grupos y todas las fuerzas políticas, cosa que me parece muy importante.

Y obviamente insistir en varios de los irreductibles que aquí ya se han mencionado -y como lo anuncié, para no repetir- sólo quiero destacar e insistir, me parece que cuando hablamos del Artículo 116 y señalamos “los gobernadores de los estados no podrán durar en su cargo más de seis años”, primero tendríamos que corregir aquí, “los gobernadores y gobernadoras, Jefe de Gobierno o Jefa de Gobierno”.

Y luego dice “las constituciones de los estados establecerán las normas relativas a los procesos de revocación de mandato de la entidad”, yo creo que debe quedar hasta ahí, porque si no es una contradicción que digamos que las constituciones establecerán las normas y en el siguiente párrafo digamos cómo se lleva a cabo el proceso de revocación de mandato.

Primero decimos que va a dejar a las constituciones establecer sus normas y después les decimos cómo debe ser, que se podrá solicitar una ocasión, que debe haber transcurrido por lo menos la mitad del tiempo, etcétera, entonces me parece que el primero y el tercero, que quedarán ahí sería más que suficiente.

Y en el 84 tenemos en este momento, en lo que se nos está presentando, incluido un supuesto de sustitución del presidente por ausencia que habla “cuando suceda dentro de los dos primeros años” y aquí hemos reiterado pues, que se está hablando del tercer año.

Entonces básicamente no podría estar, el supuesto no podría tener vigencia si estamos en ese consenso de que sea a partir del tercer año, pues no podríamos tener una ausencia dentro de los dos primeros años, al menos para el supuesto que se está incluyendo de la revocación de mandato.

Y llamar la atención para que se pueda incluir, no obstante que no se tocó, el punto número cuatro del Artículo 135 en su Fracción Octava para señalar con toda precisión el asunto de la difusión para que el Instituto Electoral tenga a su cargo también la difusión, ¿no?

Entonces ahí diríamos “organización, difusión, desarrollo, cómputo y declaración de resultados”, porque si no la difusión quedaría suelta, quedaría sin regulación, eso a reserva de los documentos que haremos llegar y yo también reconozco el avance del documento que se nos está presentando.

El haber retirado esta idea de que pudiera ser objeto de consulta popular prácticamente el objeto o la función de la revocación de mandato, haber dejado expreso que esto no forma parte de la consulta es un avance, haber señalado también la fecha que debe ser fuera de la jornada electoral me parece que es otro avance que hay que destacar.

Entonces vamos encontrando coincidencias, yo creo que falta ya nada más afinar algunas cosas y pudiéramos tener un avance sustancial si es que así se decide.

Gracias.