Para combatir la tortura, debemos reconocer que existe: Angélica de la Peña


Intervención en tribuna de la senadora Angélica de la Peña, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar la ley general para prevenir y sancionar los delitos en materia de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes.

Angélica de la Peña Gómez, (ADPG): Presidente, buenas tardes, quiero precisar que lo que presentamos el día de hoy es la iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes y otras adiciones a otras leyes.

Indudablemente una de las transgresiones especialmente delicadas para los derechos humanos es la práctica de la tortura, ya que trae consigo consecuencias graves para la dignidad humana.

El hecho premeditado de provocar dolores y humillaciones es la forma más elemental y acaso la más burda de negar la naturaleza que como personas humanas poseemos.

No debemos olvidar que la actividad plenamente consiente de menoscabar la personalidad de la persona humana repercute más allá del ámbito físico cultural de la víctima, llega al punto de producirle un sufrimiento emocional, en ocasiones permanente, y las consecuencias del ilícito permean en la familia y en la comunidad social provocando temor e inseguridades duraderas.

La tortura y los tratos crueles e inhumanos, degradantes, empleados para obtener información y extraer confesiones para intimidar y aterrorizar a determinadas personas e individuos no son, desafortunadamente, problemas privativos de un solo país, se cometen de manera repetida en muchas partes del mundo; no obstante  que en los estados en que se padecen han suscrito, ratificado, las convenciones internacionales que los prohíben y que sus gobiernos niegan reiteradamente su practica y existencia.

México, es muy importante recordar, ha suscrito estos tratados internacionales y regionales entre los que destacan: la Declaración Universal de Derechos Humanos; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; los Convenios de Ginebra sobre Derecho Internacional Humanitario y sus diversos protocolos; el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales; la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En todos estos tratados existe la prohibición expresa de cometer tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en contra de cualquier persona en nuestra nación y en razón del primero constitucional, en nuestra ley suprema de nuestra Carta  Magna, son estos tratados ley suprema en nuestra nación.

Es de destacar también que dichos instrumentos normativos internacionales específicos para la prohibición de la tortura son la Declaración sobre la Protección de Todas las Personas Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles e Inhumanos o Degradantes; la Convención Contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, más reciente del 84; el Protocolo de la Convención Contra la Tortura y otros Tratos Crueles Inhumanos o degradantes del 2003; la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas Contra las Desapariciones Forzadas, del 2006;  el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, de 1979; los Principios Básicos Sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, de 1990.

Asimismo en el ámbito regional de la Organización de Estados Americanos encontramos la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, del 85; el Convenio Europeo, en el ámbito de la comunidad Europea, el Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura y de las penas o tratos inhumanos o degradantes.

Los sistemas internacionales han desarrollado, de igual manera, distintos organismos específicos de control, destaco en el ámbito de Naciones Unidas el relator especial sobre la tortura y otros tratos  o penas crueles, inhumanas o degradantes, el Comité de Derechos Humanos, el Comité Contra la Tortura y el Subcomité para la Prevención de la Tortura.

En el ámbito americano destaca la Relatoría Sobre los Derechos de las Personas Privadas de la Libertad y por supuesto como podemos observar éste entramado internacional y regional está diseñado cono el objeto de prevenir e investigar, sancionar y erradicar estas conductas debido a que la tortura representa una grave afrenta a los Derechos Humanos porque vulnera a la persona en lo más elemental de su ser, su dignidad como persona.

En nuestro país, si bien esta conducta está tipificada en el ámbito Federal y Local en las 32 entidades federativas, en la realidad, debemos reconocerlo, así lo discutimos hace algunos meses cuando reformábamos la Constitución, que la tortura como medio para obtener confesiones, declaraciones incriminatorias o como castigo, es una práctica generalizada y sistemática, así ha sido señalado, así ha sido señalado por diversos organismos internacionales, entre ellos debo recordar lo especificado por el señor Juan Méndez, relator especial sobre la tortura y otros o penas crueles quien visitó México entre abril y mayo del año pasado y expuso en su reciente informe a Naciones Unidas que la Tortura es generalizada en México y (inaudible) especialmente desde la detención y hasta la puesta a disposición de justicia  con fines de castigo e investigación.

Ocultar esta realidad no nos lleva absolutamente a ningún lugar, tenemos que reconocer que esta coincidencia del señor relator de Naciones Unidas también la tiene la Convención Interamericana de Derechos Humanos, quienes en su informe preliminar aseguraron que se constató la grave crisis de derechos humanos que vive México caracterizada por una situación extrema de inseguridad y violencia, falta de acceso a la justicia, impunidad, resaltando entre otras cuestiones el uso generalizado de la tortura para obtener confesiones.

El primer paso, entonces, para modificar la realidad es conocerla y reconocerla.

 

Por ello, esta iniciativa que presentamos hoy se deriva de la reforma constitucional que promovimos y que nos mandata a que a más tardar, el día del 17 de diciembre tengamos la ley secundaria y después otorgarnos la facultad al Congreso de la Unión para hacer una sola ley general en todo país, pues tenemos que destacar que es esta iniciativa de suma importancia.

 

Quiero referir cuáles son los puntos fundamentales de ella.

 

En primer lugar. Consideramos que el tipo penal de tortura y otros tratos o penas crueles (inaudible) o degradantes, debe ser único, para lograr que la descripción típica de la conducta cumpla con lo establecido, con los tratados suscritos por nuestra nación y los estándares internacionales en la materia; y no generar ambigüedades o elementos subjetivos en la determinación de la gravedad de la conducta.

 

Dos. El particular que sea autor o partícipe del delito, también será castigado como torturador, incluso cuando un particular se encuentre ejerciendo actos de autoridad conforme lo establece la Ley de Amparo.

 

Tres. La obligación de que cualquier servidor público que no pueda evitar la comisión de un delito o tortura y otros tratos que (inaudible) o degradantes, o que lo conozcan, esto es, de consumado, está obligado a denunciarlo ante la autoridad competente de inmediato.

 

Cuatro. También, se impone pena de prisión al agente del Ministerio Público o cualquiera de sus auxiliares que teniendo a su encargo a investigación de alguno de los delitos materia de esta ley, obstruya, la retrase, la omita, u omita iniciarla o realizarla adecuadamente.

 

Cinco. Se establece un registro nacional único de personas detenidas que deberá ser alimentado en tiempo real.

 

Seis. Las autoridades que realicen investigaciones deberán de dar aviso mediante un dispositivo de geolocalización y envío de datos de dicha dirección y su trayecto entre la detención y la puesta a disposición estará vigilado y quedará registrado en la base de datos.

 

Siete. No se consideran como causas (inaudible) de delito, de los delitos materia de esta ley, el que existan o se invoquen situaciones excepcionales, urgencia en las investigaciones, graves amenazas a la seguridad, conflicto de interés, inestabilidad política interna u otras emergencias.

 

Tampoco, tampoco podrá invocarse como justificación la orden de un superior jerárquico o de cualquier otra autoridad o estado de necesidad.

 

Ocho, cualquier elemento o dato obtenido por medio de tortura y otros tratos o penas crueles o degradantes, sí puede ser requisitado y por tanto, se aplicará la regla de (inaudible) de los derechos fundamentales.

 

Nueve. Las procuradurías, federal, estatales y del Distrito Federal, deberán crear y operar unidades especializadas para la investigación de las conductas previstas en esta ley que contarán con ministerios públicos y policías especializados, recursos humanos, financieros y materiales que requieran para su efectiva operación.

 

Y diez. Se crea el mecanismo como un órgano de coordinación y vigilancia que tiene por objeto la supervisión continua en centros de detención y centros e instituciones privadas que son interés público a fin de prevenir hechos de tortura o tratos crueles inhumanos y degradantes en contra de las personas privadas de su libertad, y estará integrada por el ombudsman, quien preside la Comisión Nacional de Derechos Humanos y los titulares de los organismos constitucionales autónomos dedicados a la defensa, protección y promoción de los derechos humanos de las entidades federativas, quienes además de visitar los centros de generación de libertad, estarán obligados a denunciar los casos de tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes de los que tengan conocimiento.

Señoras y señores, he de destacar en este punto que un centro de detención son todos aquellos en los que una persona no dispone de su libertad ambulatorio, incluidos por supuesto en reclusorios pero también los centros migratorios, hospitales, albergues o cualquier otro que se tenga esta circunstancia.

 

Termino diciendo que es muy grave lo que hoy nuevamente volvemos a ver en los medios de comunicación, que nos recuerda la terrible tragedia que vivieron, sobrevivieron, centenas de niñas y niños durante más de 60 años en Zamora, Michoacán, la gran mayoría.

Hoy estamos frente a otro albergue en circunstancias similares, situación similar, ya no es mamá Rosa, es mamá Coco y quiero decirles que en eso que se está padeciendo ahí están esos niños que efectivamente es tortura, son tratos crueles, inhumanos y degradantes.

De tal manera que con este ejemplo recuerdo los que significa la privación de la libertad como la libertad ambulatoria, de tal manera que esta iniciativa de ley es sin lugar a dudas de una gran trascendencia y (inaudible) Constitución, esperemos que pronto nos pongamos a trabajar en (inaudible) .

Muchas gracias a nombre del Grupo Parlamentario del PRD, por su atención.

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