‪No a la criminalización con fines electorales de ninguna candidata o candidato: de la Peña Gómez‬.


Comunicado de Prensa

Ciudad de México, a 24 de mayo 2018

No a la criminalización con fines electorales de ninguna candidata o candidato: de la Peña Gómez

Durante el Segundo Debate Presidencial, realizado el 20 de mayo pasado, el candidato del PRI, José Antonio Meade Kuribreña, sostuvo que Nestora Salgado, quien permaneció presa por más de dos años, quedó en libertad por las deficiencias de la justicia mexicana.

Los expedientes de las causas penales que se llevaron en contra de Nestora Salgado García, identificados con los números 048/2014-II y 05/2014-I, sostienen que la liberación de la señora Salgado se debe a que los actos que se le atribuían no encuadraban con la definición penal del delito de secuestro, ni con la de ningún otro delito, por lo cual no existían elementos para procesarla.

Sobre este caso, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en marzo de 2016, emitió la Recomendación 9/2016, dirigida a diversas autoridades del gobierno del Estado de Guerrero, por hechos en los que se acreditaron violaciones a los derechos humanos de diversos miembros de la Policía Comunitaria de Olinalá, entre ellos Nestora Salgado García, por parte de autoridades estatales con motivo de la detención que se ordenó en su contra por la comisión de presuntos delitos que les imputaban.

En la misma recomendación de la CNDH (9/2016), el organismo autónomo acreditó abusos físicos y trato inhumano de policías comunitarios que violentaron el derecho a la integridad personal, trato digno, libertad sexual y derecho a una vida sin violencia en agravio de cuatro personas menores de 18 años de edad y ocho personas adultas, que fueron privadas de su libertad en Casas de Justicia del Sistema Comunitario, recomendando investigar los hechos a la Fiscalía General del Estado.

Finalmente, en mayo de 2016, el Fiscal General del Estado de Guerrero, mediante comunicado expresó que por obligación jurídica y conforme a la Ley Orgánica y el reglamento interno de la Fiscalía, se apelarían en todos los asuntos, salvo en los casos en los que fidedignamente se acredite la no responsabilidad de la persona inculpada. En el caso concreto de la señora Nestora Salgado García, se estimó que el criterio adoptado por los jueces de las causas son divergentes y, en esa virtud deberán ser los magistrados quienes resuelvan en definitiva.

Si bien, aún hay procesos penales en contra de la señora Nestora Salgado que se encuentran abiertos, son los Poderes Judiciales a quien les corresponde, constitucionalmente, la facultad de administrar la justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Y en cuanto a su registro como candidata al Senado de la República por la vía plurinominal, corresponde a las autoridades electorales definir si cumple o no con los requisitos legales.

Asimismo, toda persona tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se declare su responsabilidad mediante sentencia emitida por el juez de la causa.

En ese sentido, criminalizar a la señora Salgado o a cualquier candidata o candidato con fines meramente electores atentan contra la dignidad de las personas que contienden.

Angélica de la Peña Gómez

Senadora de la República

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