Versión de la participación del senador del Grupo Parlamentario del PRD, Marco Trejo Pureco, para referirse al proyecto de decreto por el que se reforma el Artículo 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en referencia al nombre oficial de Michoacán de Ocampo


Ciudad de México, 11 de marzo de 2021.

 

Con su permiso presidente. Compañeros y compañeras senadoras y senadores, sin duda alguna hoy se ha hablado aquí de muchos estados, pero nos hace falta hablar de un estado de los más bonitos del país, el Estado de Michoacán y quiero decirles que para su servidor, como michoacano, hoy es un día muy importante, ya que se va a reconocer la voluntad de las y los Michoacanos instituida desde 1861, al reconocer en nuestra Carta Magna, el nombre oficial de Michoacán por “Michoacán de Ocampo.”

En el Grupo Parlamentario de la Revolución Democrática estamos a favor de la Minuta que reivindica el valor histórico y aportación de un personaje ilustre del cual fue retomado el nombre. José Telésforo Juan Nepomuceno Melchor de la Santísima Trinidad Ocampo Tapia, mejor conocido como Melchor Ocampo. Nació el 5 de enero de 1814 en la Hacienda de Pateo, Municipio de Maravatío, Estado de Michoacán.

Referirme a Melchor Ocampo es hablar, sin duda alguna, de la historia de mi bello estado, de mi país y de los principios liberales que han sustentado nuestra democracia. Abogado ilustre, político defensor de las causas liberales. Fue uno de los principales promotores y redactores de las Leyes de Reforma y de la separación Iglesia- Estado; creador de la ley sobre matrimonio civil.

Diputado, gobernador en dos ocasiones, de nuestro Estado Michoacán, secretario de Gobernación durante la presidencia de Benito Juárez, y firme defensor del territorio nacional frente a Estados Unidos de América. Integrante del Congreso Constituyente donde fue parte de la comisión encargada de redactar la Constitución del año 1857.

Por su legado se caracterizó como defensor inflexible del federalismo y enemigo acérrimo del centralismo, reconocido como un representante popular debido a su carácter íntegro e intransigente ante corruptelas e injusticias.

Y debido a ello, es que el Congreso Local, desde 1861, como lo señala atinadamente el dictamen que hoy se discute: “que en uso de su derecho de auto adscripción y a través de las autoridades republicanas por ellas y ellos electas”, es que se declaró que la entidad federativa se denominara Michoacán de Ocampo.

Como parte de los principios del federalismo, el derecho a la autodeterminación en las Entidades es fundamental para aprobar la modificación constitucional y como parte esencial en la congruencia que debe prevalecer en nuestra Constitución Federal. Por su atención, muchísimas gracias y que viva, que viva mi bello Estado de Michoacán.