Versión de la participación del coordinador del Grupo Parlamentario del PRD, Miguel Ángel Mancera Espinosa, para presentar reservas al dictamen por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito y de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros, en materia de crédito de nómina con cobranza delegada


Ciudad de México, 15 de febrero de 2021.

 

Muchas gracias, presidente. Compañeras senadoras, compañeros senadores. La primera reserva es la referida al Artículo 310 Bis, en su Fracción III, en donde hemos analizado y, por supuesto, también retomado opiniones que sobre el particular refiere la propia Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en la opinión que tengo aquí de la Secretaría dice que: “en materia de pensiones se considera innecesaria la inclusión de las pensiones en la iniciativa ya que tanto el Seguro Social como la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, actualmente ya contemplan esta regulación”.

Y, por otro lado, también refiere, y no menos importante, que “conforme a una opinión previa vertida en lo que corresponde a los créditos cuya fuente son las pensiones y el ahorro para el retiro, se debe excluir de la reforma este tipo de recursos que obran en cuentas de ahorro”.

Coincidentemente nosotros advertimos este riesgo que podría haber en el tema de las pensiones, estamos hablando ya de trabajadores cuyo único ingreso es precisamente ese el de una pensión, una pensión que ya puede estar regulada por el IMSS o puede estar regulada por el ISSSTE, puede tener un tratamiento específico. Por eso es que desde esta opinión consideramos que debe ser excluido.

Y si nuestro espíritu, como aquí se ha planteado, es el de proteger a las trabajadoras y a los trabajadores, evitemos que se atente directamente contra el objetivo de suficiencia en las propias pensiones. No podría aprobarse así esta fracción estar acorde a una política pública de fomento del ahorro de los trabajadores para su retiro.

Sí estamos de acuerdo en todo lo demás, en que se pueda hacer la disposición de los salarios, de las prestaciones extraordinarias, de los estímulos, pero no así en el caso de las pensiones.

Y por lo que se refiere a la segunda de las reservas, estamos hablando del Artículo 310 Bis. Todas las argumentaciones de mis compañeras y compañeros, y la propia, apuntamos a que es importantísimo que quienes otorguen los créditos a los trabajadores sean organismos regulados y que estén obviamente bajo los esquemas normativos de protección a los usuarios de los servicios financieros.

Es, por lo tanto, que nosotros estamos haciendo una inclusión expresa en el Artículo 310 Bis para que diga: “En la apertura de crédito de nómina con cobranza delegada sólo tendrán el carácter de acreedores de personas morales que se consideren entidades financieras reguladas, en términos de la Ley de Protección y Defensa de Usuarios de Servicios Financieros”.

Actualmente esto no está incluido, en nuestra propuesta de artículo 310 Bis, solamente se dice: “En términos de la Ley de Transparencia y Ordenamiento de Servicios Financieros”, pero la de protección y defensa no está incluida.

Es por eso que nosotros desde el PRD consideramos muy importante tener estos dos artículos con estas modificaciones que sólo apuntan a esto que hemos estado expresando en todos los posicionamientos, a proteger el ahorro, a proteger los recursos de las personas trabajadoras y trabajadores.

Uno, para que no se incluyan las pensiones y los fondos de retiro, y dos, para que sea incluida la Condusef, que sea incluida esta legislación que apunta precisamente a la protección de los usuarios de los servicios financieros. Es cuanto, presidente, muchas gracias.