Versión de la participación del coordinador del Grupo Parlamentario del PRD, Miguel Ángel Mancera Espinosa, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el Artículo 201 y se adiciona un Artículo 201 Ter al Código Penal Federal, y se reforma el Artículo 5 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada, para la tipificación del reclutamiento ilícito de niñas, niños y adolescentes para la comisión de delitos


Ciudad de México, 10 de febrero de 2022.

 

Gracias presidenta. Compañeras senadoras, compañeros senadores. Me da mucho gusto hoy coincidir con una propuesta que he escuchado ya de la senadora Indira Rosales, en el sentido del tema.

El tema que nos ocupa, que es precisamente el que la Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM) ha colocado en la mesa y otras organizaciones han planteado, de la necesidad de tipificar como delito el reclutamiento de niños, niñas y adolescentes en México.

La importancia de esto, aquí se ha ya explicado, porque son miles de niños, niñas y adolescentes los que se reclutan, los que se utilizan en la delincuencia, y hablamos tanto de la delincuencia común, como de la delincuencia organizada.

Por eso, lo que hoy está planteando el Grupo Parlamentario del PRD es adicionar un capítulo en el Código Penal para tener tipificado, fuera de la corrupción de menores, no como corrupción de menores, porque de lo que nos están hablando es de tipificar como delito esta conducta, es decir, no la misma conducta de corrupción, sino ahora hablar del Capítulo 1 Bis, que diría: “Capítulo 1 Bis. Alistamiento o reclutamiento ilícito de personas menores de 18 años.”

Aquí, por supuesto, estamos incluyendo ya las recomendaciones internacionales para los verbos rectores de la conducta típica, es decir, hablar de utilización del reclutamiento para formar parte de asociaciones delictivas o, por supuesto, de la delincuencia organizada. Además, estamos incluyendo también a las personas con algún tipo de discapacidad, es decir, personas menores de 18 años con algún tipo de discapacidad.

En la parte de la Ley de Delincuencia Organizada lo que estamos planteando es, en el Artículo 5, donde habla de los tipos complementados agravados, que la pena aumenta hasta en una mitad, incluir la utilización o reclutamiento, porque actualmente se habla de utilización de menores de edad o incapaces, lo que estamos planteando aquí es hablar de utilización o reclutamiento de personas menores de 18 años.

Y en una fracción por separado manejar a las personas con discapacidad. Es pues, una reforma y una adición que estoy convencido que va a contar con el apoyo de todos los grupos parlamentarios, porque quiero llamar la atención del grupo mayoritario.

Esta conducta, la que estamos planteando, fue expuesta por la secretaria de Seguridad y Protección Ciudadana Federal como una necesidad de llevarla a cabo en la misma agenda. Es más, el propio grupo parlamentario se ha referido, me refiero al mayoritario, en este sentido.

Por eso es que estoy convencido de que, tanto en lo que aquí ha expuesto la senadora Indira Rosales, como lo que estamos planteando, va a llegar y deberá llegar a un destino de aprobación.

¿Es necesario?, sí, porque hoy no lo tenemos, hoy tenemos la corrupción de menores, pero no tenemos este delito, este tipo penal, que es un tipo penal distinto: utilización o reclutamiento de personas menores de 18 años o personas menores de 18 años con discapacidad para efectos de asociación delictuosa o bien, de delincuencia organizada.

Y hay que distinguir, porque hoy, por ejemplo, que no tiene reclutamiento y sólo está la utilización, si se quisiera sancionar esta conducta y esa persona menor no fue utilizada o no fue reclutada, hay posibilidad de defensa, por eso hablamos de utilización o bien, de reclutamiento, para tener ambas conductas cubiertas tal cual. Es la recomendación internacional.

Por su atención, muchas gracias. Gracias, presidenta.