Versión de la intervención del senador del Grupo Parlamentario del PRD, Juan Manuel Fócil Pérez, para presentar dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones al Artículo 462 Bis 1, y el Artículo 462 Bis 2 a la Ley General de Salud, en materia de robo de vacunas


Ciudad de México, 30 de noviembre de 2021.

 

Gracias presidenta. El recinto no es un lugar para propaganda política, en fin. Buenas tardes senadoras y senadores, compañeros. A nombre de la Comisión de Salud, presento el siguiente dictamen, por el que se adicionan diversas disposiciones al Artículo 462 bis 1 de la Ley General de Salud, en materia de robo de vacunas.

Esta propuesta crea un tipo penal para el robo de vacunas, de medicamentos e insumos esenciales para la salud, con agravantes para los casos del robo de las vacunas o los medicamentos que sean necesarios para combatir los virus que provoquen una emergencia sanitaria o que quien lo cometa sea una persona servidora pública.

En este sentido, las Comisiones Unidas consideramos que la propuesta tiene una motivación muy importante. Durante la pandemia, el robo de medicamentos se disparó 82.5 por ciento sólo en el año 2020, y el valor del mercado negro puede alcanzar más de mil 500 millones de dólares.

De acuerdo con datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el robo al sector farmacéutico en el país representó el 5 por ciento del total de este delito en 2020.

En nuestro país, el artículo cuarto constitucional establece que todas las personas tienen derecho a la protección de la salud, el cual debe ser garantizado para todas las personas, por lo que el Estado mexicano debe disponer y hacer valer todas las medidas necesarias para alcanzar dicho objetivo.

La problemática a la que pretendemos hacer frente radica en que la legislación vigente, el tipo penal de robo aplicado al robo de vacunas no cuantifica el daño social que este acto delictivo causa. Y es que las vacunas e insumos médicos son elementos esenciales para la salud pública, así como para la mitigación de los efectos nocivos de la pandemia, su carencia lastima a la sociedad en un punto tan sensible como es la vida.

En este contexto, lo más pertinente es la adecuación de un marco normativo lo más preciso posible. Esta propuesta, responde a un fenómeno que corre de manera paralela a la pandemia, que es la delincuencia.

El dictamen establece que se aplicarán de uno a nueve años de prisión y una multa de 100 a mil veces la Unidad de Medida y Actualización, a quien se apodere de forma indebida de una o más vacunas que sean propiedad de las instituciones que constituyan el Sistema Nacional de Salud o aquellas incluidas en el Programa de Vacunación Universal.

De igual forma, el proyecto de decreto también contempla una pena de tres a 10 años de prisión y una multa de 300 a tres mil veces la Unidad de Medida y Actualización, al que se apodere de forma indebida de vacunas que tengan como propósito la inmunización en contra de un agente patógeno que haya dado lugar a pandemias de carácter mundial, por ejemplo, la del COVID-19.

Además, cuando la comisión de este delito sea realizada por alguna persona servidora pública, se agravará la sanción y se aplicará una pena de 5 a 15 años de prisión, así como una multa.

Por todo lo anterior, agradezco al presidente de la Comisión de Salud, por permitirme presentar este dictamen ante el pleno y el cual tiene su motivación en una iniciativa presentada por el Grupo parlamentario del PRD, de manera especial por el senador Miguel Ángel Mancera Espinosa y agradezco también a la Comisión de Estudios Legislativos Segunda, el trabajo de dictaminación en el que pudimos encontrar eco ante este grave problema de salud pública.

Les invito y las invito a votar a favor de este Dictamen y poner un alto a las personas que lucran con el bien más preciado de las y los mexicanos que es la salud. Muchas gracias.