Versión de la intervención del Coordinador del Grupo Parlamentario del PRD, Miguel Ángel Mancera Espinosa, para presentar el proyecto de decreto por el que se adicionan los párrafos décimo y undécimo al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales


Ciudad de México, 06 de abril de 2022.

Compañeras, compañeros, la iniciativa que está presentando el Grupo Parlamentario del PRD corresponde, precisamente, a un tema que ha sido abordado en diversas ocasiones.

Ya aquí, en el pleno de este Senado, que ha sido abordado y resuelto ya por el pleno de la Suprema Corte de Justicia y que por supuesto constituye un precedente obligatorio como jurisprudencia.

Lo que resolvió la Suprema Corte de Justicia fue el cuestionamiento que versa sobre si procede revisar la duración de la prisión preventiva oficiosa que prevé el artículo 19 constitucional en el plazo de dos años a que se refiere la fracción novena del apartado B del artículo 20 de la Carta Magna y, en su caso, determinar si cesa o si se prolonga la aplicación.

La respuesta a esta interrogante de nuestro máximo tribunal fue en sentido positivo: sí, sí procede revisar la prisión preventiva. En esta sentencia, la primera sala determinó que los órganos jurisdiccionales deben pronunciarse sobre la prolongación o cese de la prisión preventiva decretada en un proceso penal cuando esa medida ha rebasado el plazo razonable de dos años, algo relevante es como la Suprema Corte de Justicia hace énfasis sobre el hecho de que la prisión preventiva bajo la normatividad internacional debe ser impuesta como una medida cautelar excepcional. En este sentido, debo decirles que es obligación, como legisladores, como legisladoras, de atender a lo resuelto por el máximo tribunal. Debemos de legislar precisamente para que en el Código Nacional de Procedimientos Penales, específicamente en el artículo 167, se materialice esta obligación.

Esto que resolvió ya la Suprema Corte de Justicia de la Nación porque hay datos importantes.

En nuestro país, por ejemplo, el INEGI ha analizado a través del Censo Nacional del Sistema Penitenciario Federal y Estatal en fecha reciente próxima pasada del 13 de octubre de 2021 un recuento de 86 mil 317 personas privadas de la libertad que se encuentran sin sentencia.

En la nacional de población privada de la libertad 2021 se refiere a que la población privada de la libertad en México durante 2021 fue de 220 mil personas de las cuales el 23.9% tardaron más de dos años para obtener sentencia.

Son datos duros y son datos que nos obligan, pues, a tener acción. Lo que hoy estamos proponiendo es adicionar a este artículo 167 la interpretación de la Suprema Corte de Justicia, obviamente estamos haciendo una adición que es extensiva, lo cual no vulnera lo resuelto por la Suprema Corte, sino amplía la garantía procesal para que, si es revisable la prisión preventiva oficiosa pasados los dos años, por mayoría de razón es revisable la prisión preventiva solicitada pasados los dos años. Esto, compañeras y compañeros, volverá obligatorio para las jugadoras y los juzgadores que, en todos los casos, en donde se haya decretado esta medida cautelar de prisión preventiva, una vez que transcurran los dos años se tenga que revisar si esa medida es necesaria o ha dejado de serlo. Por eso, consideramos de la máxima relevancia que se pueda realizar esta modificación al artículo 167 y así hagamos la adecuación correspondiente de lo sostenido por nuestro máximo tribunal. Démosle vigencia al presidente de la Suprema Corte de Justicia, es claro que los jugadores tendrán que acatar esto que resolvió la Corte, hagámoslo derecho positivo porque esa es nuestra función, esa es nuestra tarea y ya es algo que determinado la corte que es firme, que es jurisprudencia y que tiene que ser acatado. Es cuanto Presidenta. Muchas gracias.