Versión estenográfica desde tribuna, del coordinador parlamentario Miguel Ángel Mancera Espinosa, para fijar posicionamiento en torno al proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.


Ciudad de México, 23 de noviembre de 2018

*Versión estenográfica desde tribuna, del coordinador parlamentario Miguel Ángel Mancera Espinosa, para fijar posicionamiento en torno al proyecto de decreto por el que se reforma el artículo 21 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.*

Buenas noches a todas mis compañeras senadoras, mis compañeros senadores, como dicen, doce del día o doce de la noche, con su venia señora presidenta.

En el Grupo Parlamentario del PRD, estamos totalmente de acuerdo con el hecho de que la Presidencia de la República, pueda establecer los mecanismos necesarios para el mejor despacho de los asuntos a su encargo y es claro que para ello, y también coincidimos, pueda constituir las comisiones intersecretariales, no hay ninguna duda ahí, es indispensable el diálogo entre las secretarías para poder avanzar en los asuntos como se está planteando.

De la misma manera y con la esencia que aquí se ha expresado, la participación de la ciudadanía para esas comisiones, para esas tareas de las comisiones llamadas consultivas, coincidimos totalmente. Parece que no hay duda, yo creo que es además plausible que se piense en estas comisiones, en esta participación plural, sin embargo, queremos llamar la atención como grupo parlamentario, respecto de las comisiones presidenciables y lo hacemos en la mejor de las intenciones.

En el análisis puramente jurídico y aquí hay varios juristas que forman parte de los diferentes grupos parlamentarios y vale la pena aprovechar para escuchar cuales son los llamados de atención, lo que nosotros diríamos es que en estas comisiones las que se denominarán como comisiones presidenciales, se están concediendo por decreto, porque así lo dice por decreto, facultades de fiscalización, facultades de investigación a la comisión que se designe, sin precisar nada más que el poder llevar a cabo estas tareas.

He escuchado, no está en el dictamen, lo aclaro, que pudiera entenderse éste, el asidero para el caso, por ejemplo, de la investigación en una comisión de la verdad para el caso Ayotzinapa.

Entonces, si esto es así, yo quiero reiterar aún con mayor intensidad el llamado de atención, porque se está hablando de una función que desde la propia sentencia del tribunal colegiado se alude a que la tarea de investigación o en esa tarea de investigación estará participando el Ministerio Público de la Federación, los fiscales y la Procuraduría General de la República, en su momento, ahora Fiscalía General.

Entonces, esta facultad que aquí se ha hablado de investigación, tiene que estar apoyada por alguna de estas autoridades, se habla, incluso, en la sentencia del Protocolo de Minnesota.

El protocolo de Minnesota –que lo tengo aquí— establece una serie de directrices para lo que se conoce como la justicia transicional, eso es de lo que se está tratando esta comisión o estas llamadas comisiones presidenciales, pero no hay que perder la vista de lo que el propio protocolo establece.

No satisface por ser sí misma la obligación del Estado, de enjuiciar y castigar mediante procesos judiciales a los responsables, en este caso habla de una muerte ilícita, por consiguiente si bien los mecanismos especiales pueden desempeñar un papel valioso en la realización de investigaciones en determinadas circunstancias, es poco probable que cumplan por sí solos el deber del Estado, de investigar.

Este protocolo es al que alude esa sentencia, en donde se habla de crear las comisiones de la verdad. Entonces, lo que nosotros creemos y lo que nosotros estamos hoy comunicando a este Pleno, se tiene que revisar porque no se está cumpliendo el objetivo de dotar al Presidente, de la facultad para crear esas comisiones cuando se agrega que tendrán la facultad de investigar, la facultad de fiscalizar y que deberán ser prácticamente vinculatorias con el resultado.

Cuando de lo que se habla en este protocolo, es que se oriente y que no se sustituya la obligación del Estado, de llevar el debido proceso, porque simple y sencillamente estaríamos vulnerando el propio Artículo 16 constitucional, que habla de los actos de molestia, que son realizados por autoridades.

Cómo le vamos a dar pues, esa facultad de autoridad a que no tuviera esa autoridad si no actúa acompañado –como lo dice la sentencia del Colegiado— de una autoridad dotada de esas facultades.

Las facultades de investigación y de fiscalización, al menos en nuestro país, derivan de ley, no derivan de un decreto del Ejecutivo Federal.

Entonces, cuidado porque ahí se puede, en la buena intención de llevar a cabo este tipo de justicia, que yo estoy totalmente de acuerdo con él, es un planteamiento de Naciones Unidas, la justicia llamada transicional, se cometa un exceso, como desde el punto de vista del PRD se está planteando con esta facultad de fiscalización y esta facultad de investigación, solamente mediante decreto, porque así lo dice aquí la exposición.

Y nosotros también consideramos que en todo caso se tendría que decir la emisión de informes que podrán servir como base, a fin de cumplir con la propia esencia del protocolo del que estamos hablando o con la propia esencia de la justicia transicional, que trato de entender que es a lo que se está refiriendo esta reforma que están planteando. Es cuanto, distinguida presidenta.