Versión del coordinador del Grupo Parlamentario del PRD, Miguel Ángel Mancera Espinosa, para presentar reservas sobre el dictamen para adicionar el Capítulo V la Ley de Instituciones de Crédito.


Ciudad de México, 5 de marzo de 2019

Versión del coordinador del Grupo Parlamentario del PRD, Miguel Ángel Mancera Espinosa, para presentar reservas sobre el dictamen para adicionar el Capítulo V la Ley de Instituciones de Crédito.

Muchas gracias presidente, compañeras, compañeros, el Grupo Parlamentario del PRD está planteando una reserva al Artículo 116 bis, de la Ley de Instituciones de Crédito, por lo siguiente, porque se establece en el dictamen un procedimiento que es un procedimiento… digamos que se podría analizar como garantista.

Si te van a cancelar una cuenta en una institución bancaria, pues lo menos que te deben de dar es la garantía de audiencia, ¿qué quiere decir esto?, que puedas defenderte, que puedas argumentar, que puedas presentar pruebas; eso suena muy bien y la verdad me parece que tendría una intención en ese mismo sentido, para bien.

El problema es que este Artículo, la interpretación de este Artículo de la Suprema Corte es que resulta inconstitucional, es decir, ha sido analizado por la Suprema Corte de Justicia y en su tesis de jurisprudencia ha referido que es inconstitucional y dice cómo es que sí puede ser realizado.

Y la Suprema Corte de Justicia, dice “la atribución únicamente puede emplearse como medida cautelar relacionada con los procedimientos relativos a compromisos internacionales asumidos por nuestro país, por el incumplimiento de una obligación de carácter bilateral o multilateral, asumida por México, en obligación compartida para el tipo de medidas ante solicitudes extranjeras o bien por el cumplimiento de una resolución o determinación adoptada por el organismo internacional o agrupación intergubernamental”.

Esto es lo que dijo la Suprema Corte, el precepto referido al prever que las instituciones de crédito deben suspender de forma inmediata la realización de actos, operaciones o servicios con clientes o usuarios de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, les informa mediante una lista de personas bloqueadas, contiene una medida cautelar de índole administrativa, la cual para hacer válida en relación al principio de seguridad jurídica, de su regulación, habrá de advertirse respecto de qué tipo de procedimiento jurisdiccional o administrativo se implementa.

Entonces lo que nosotros estamos diciendo es, se tiene que hacer una reserva y se tiene que decir que este procedimiento para introducir a personas en la lista de personas bloqueadas, sí, pero con las limitantes que ya dijo la Suprema Corte de Justicia; pues si no estamos regulando algo que se ha considerado inconstitucional, verdaderamente ya no tendríamos… o sea, no sé qué vamos a votar.

Si la Corte está diciendo que es inconstitucional y ahora vamos a establecer un procedimiento para un Artículo que se refiere que es inconstitucional, no tiene sentido, de verdad, tiene sentido si observamos lo que dice la Suprema Corte de Justicia y entonces decimos, ok, para hacer esta introducción de una persona a la lista de personas bloqueadas, ¿previa acreditación de qué?, de lo que ya señaló la Corte, que sea de carácter internacional, una obligación bilateral de México, la existencia de una resolución o determinación, es decir, la Corte nos está diciendo cómo hay que hacerlo.

¿Cómo vamos a regular un procedimiento que se declara inconstitucional?, verdaderamente me parece que estaríamos fuera de todo orden jurídico, imagínense ustedes, la Corte analiza un Artículo, establece que éste es violatorio de la Constitución, ¿por qué?, porque dice, “para que a alguien le aseguren la cuenta -a cualquiera de los que estamos aquí- primero debe de haber una investigación del Ministerio Público y una orden del juez”.

No lo debes hacer tú Secretaría de Hacienda, de manera directa, salvo que se trate de los supuestos, reitero, del cumplimiento de una obligación multilateral de México, en colaboración, como se hace; de otra manera estaríamos nosotros, verdaderamente hoy, pues revisando y votando y agregando un procedimiento a la Ley, de algo que la Corte ya dijo que es inconstitucional.

Pues habrá que impugnarlo por vía de acción de inconstitucionalidad, porque no podemos dejar que subsista pues, es absurdo.

Yo quiero llamar la atención de ustedes para, en el caso de que se insista hacer esta reforma, se pueda incluir la reserva, porque si no estaríamos diciendo “a mí no me importa lo que diga la Suprema Corte de Justicia, yo de todas maneras voy a seguir con este procedimiento en los bancos”.

Es cuanto presidente.