Versión del coordinador del Grupo Parlamentario del PRD, Miguel Ángel Mancera Espinosa, para presentar Proyecto de Decreto por el que se reforma el Párrafo Segundo del Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.


Ciudad de México, 05 de noviembre de 2020.

Muchas gracias presidente. Saludo a mis compañeras senadoras, compañeros senadores. Para el Grupo Parlamentario del PRD, esta Sesión Ordinaria del Senado de la República en la modalidad a distancia, por supuesto que es histórica, por ser la primera que se desarrolla en esta modalidad y confirma la necesidad de adoptar la tecnología para el trabajo legislativo, pero también confirma la necesidad de normar esta práctica.

En este histórico marco, desde el PRD queremos presentar una iniciativa referente a un tema que hemos comentado ya en varias ocasiones, desde el inicio de esta legislatura ha estado presente, se refiere a la impartición de justicia. La iniciativa que presentamos pretende reformar el Párrafo Segundo, del Artículo 17 de la Constitución, a fin de asegurar el derecho de todas las personas, y a su vez la obligación de los tribunales, de emitir resoluciones de manera comprensible.

Dicha iniciativa de reforma constitucional se incorpora en la esfera de garantía y reconocimiento de los derechos humanos, específicamente en el de administración y acceso a la justicia de una forma pronta, completa e imparcial. También considera que, en todo estado democrático de derecho, la comprensión de los derechos y las obligaciones otorga certeza a los destinatarios de la norma sobre lo que les es prohibido y lo que se les permite hacer y exigir, además fortalece la difusión y la mejor comprensión de los derechos humanos.

Por ello, una resolución clara es indispensable para lograr ese propósito, además de que permite acercar la argumentación empleada a sus receptores finales, los cuales deben ser y deben entender de manera clara, los conceptos comprensibles y de acceso para todas las personas que intervienen en el juicio, como para quienes pretendan consultarla.

En este sentido, nuestro país ha realizado diversos esfuerzos institucionales, uno de ellos en 2004, donde gracias a la iniciativa para simplificar el lenguaje, denominada “Lenguaje Ciudadano”, se convirtió en el primer país de América Latina en adoptar estas medidas de redacción, así como en tener un “Manual de lenguaje ciudadano”. Estos esfuerzos se vieron replicados desde 2007 en el Poder Judicial de la Federación y en 2015 por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

Hoy vale la pena recordar que el Poder Judicial emitió la primera sentencia en formato de lectura fácil, el 16 de octubre del 2013, y fue con motivo de un amparo presentado por un joven de 25 años con síndrome de Asperger. Aquel documento emitido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es un ejemplo claro de lo que pretendemos, de la forma en que deben ser redactados esos documentos y de porqué la necesidad de plantear desde el 17 constitucional esta modificación.

Ese documento, al que me refiero, de la Suprema Corte, explica al joven, por ejemplo, de la siguiente manera: “En junio de 2017 las personas que hacen y modifican leyes en el país decidieron hacer cambios a la Ley General de Salud con la intención de permitir que unas medicinas estén disponibles para personas que padecen ciertas enfermedades”. Señala también la resolución: “La Secretaría de Salud, hasta hoy, no ha creado las reglas para que los doctores puedan recetar medicinas hechas con cannabis”.

Le explica por qué necesita el medicamento y los todos los esfuerzos que su familia ha hecho: “tu? tienes 15 años -le dice- y eres una persona con una epilepsia de difícil control. Para mejorar tu estado de salud, tu doctor te receto? una medicina hecha con cannabis. Como la secretaría de Salud no ha hecho las reglas, la medicina no está? disponible en México. Sin embargo, tu mama? ha hecho todo lo necesario para que puedas tomarla. No ha sido sencillo.”

Finalmente, le explica de manera clara la resolución: “La ministra y los ministros de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación revisamos y estudiamos tu caso. Concluimos que tu? y tu mama? tienen razón, por lo anterior, le ordenamos a la Secretaría de Salud dos cosas: Que cumpla con su deber de crear las reglas para el uso de medicinas con cannabis sin que pasen 180 días hábiles, y dos, que te brinde atención médica integral”.

Compañeras y compañeros, esta es una muestra de lo que se plantea hacer con la iniciativa, de lo que se busca establecer desde el 17 constitucional a fin de que las resoluciones generales tengan también este formato de lectura fácil

Finalmente, para armonizar esta disposición constitucional, presentamos por separado tres iniciativas más, con las que se pretende modificar el Artículo 74 de la Ley de Amparo; el Artículo 16 y 40 de la Ley Nacional del Sistema de Justicia para Adolescentes y el Artículo 83 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, todas para que las reformas sean en beneficio de los niños, niñas, adolescentes y de todas las personas que pudieran que pudiéramos ser o sean parte de un juicio a fin de tener la comprensión directa y el conocimiento de la justicia.

Por su atención muchísimas gracias. Gracias presidente.