Versión de la participación del senador del Grupo Parlamentario del PRD, Marco Trejo Pureco, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforma el Artículo 139 de la Ley Nacional de Ejecución Penal.


Ciudad de México, 08 de abril de 2021.

 

Con su permiso presidenta. Compañeras senadoras y compañeros senadores. La reinserción social de las personas sentenciadas es el objetivo del sistema penitenciario, tal como lo prevé el Artículo 18 de nuestra Constitución, al enunciar que éste se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos, el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte.

Lo anterior, implica que toda persona privada de libertad cumpla la pena impuesta en condiciones compatibles con su dignidad y tenga acceso a tratamiento penitenciario que, al tiempo de prevenir la reincidencia, le brinde herramientas útiles para la vida en libertad.

En nuestro país, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, fueron 104 mil el total de personas egresadas de centros penitenciarios durante el año 2019, considerando hombres, mujeres y adolescentes.

Estas cifras podrían hablarnos de historias de éxito y de reinserción, sin embargo, no es así, de acuerdo con datos del propio INEGI, el 13 por ciento de las personas egresadas vuelven a cometer algún delito, y 12 por ciento reingresan a algún centro penitenciario, es decir, el 25 por ciento de la población carcelaria no encuentra el beneficio de la reinserción social.

Tales registros de reincidencia delictiva constituyen evidencia de la existencia de áreas de oportunidad en cuanto a políticas hacia las y los liberados en pro de lograr una readaptación social eficaz.

En ese sentido, las personas egresadas de los centros penitenciarios, al recuperar su libertad, deben tener oportunidades para ser productivos y útiles, y evitar nuevas violaciones a las leyes penales. Por lo tanto, las actividades enfocadas a la reinserción social son primordiales para poder lograr que las personas tengan un plan de vida durante el tiempo de reclusión y una vez recuperada su libertad.

Asimismo, el marco legal debe permitir esta reinserción, por ello estamos presentando esta iniciativa de reforma al Artículo 139 de la Ley Nacional de Ejecución Penal, con la cual se atiende la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para poder garantizar los derechos humanos de las personas que se encuentran en libertad condicional.

Nuestra propuesta busca eliminar el término “de forma exclusiva” del Segundo Párrafo de ese Artículo, referente a que las personas en libertad condicionada podrán solicitar reducción de obligaciones, si se dedican a actividades productivas, educativas, culturales, etcétera.

Esta iniciativa atiende el sustento jurídico de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sentencia de la Acción de Inconstitucionalidad 61/2016, que sostiene: “El artículo adolece de vicios de inconstitucionalidad al no existir una base reaccional para la exclusión de los beneficios para quienes realizan tanto actividades remuneradas como no remuneradas.

“…los elementos de inconstitucionalidad son rescatables mediante la expulsión de la porción normativa ‘de forma exclusiva’, por lo que se declara inconstitucional la porción normativa ‘de forma exclusiva’” del Artículo 139.

Este razonamiento, coincide con el objetivo del Congreso de la Unión de “facilitar que todas las personas sujetas a una penalización por afectar las leyes cuenten con las mismas condiciones para lograr su reinserción social”.

Es fundamental reformar esta Ley Nacional de Ejecución Penal ya que sin duda tiene una incidencia importante en la protección de los derechos humanos de las personas sujetas a procesos penales.

Por tanto, para el Grupo Parlamentario del PRD y su servidor, consideramos apropiado que sea el Congreso, en respuesta a la notificación referida, quien reforme este artículo, para que la redacción quede establecida en el orden jurídico vigente, en términos de la decisión judicial que se expone.

No tenemos duda, que esta reforma necesaria, resulta significativa para quienes están privados de su libertad o de quienes gozan de mediadas alternativas como la libertad condicionada, y puedan ser reinsertados en la comunidad para que sigan el camino de la legalidad. Por su atención, muchas gracias.