Versión del coordinador del Grupo Parlamentario del PRD, Miguel Ángel Mancera Espinosa, en el foro virtual sobre reformas a la Ley de la Fiscalía General de la República


Ciudad de México, 01 de marzo de 2021.

 

Saludar por supuesto a todos y cada uno de los colectivos que están presentes, a todas y cada una de las representaciones de las diferentes tareas de búsquedas, a todos y cada uno de los familiares de víctimas y a víctimas que se encuentran hoy conectados. Saludar también a los representantes del Gobierno de la República, de manera señalada al subsecretario Encinas, a la titular de la Comisión Nacional de Búsqueda y a la representación de la Fiscalía General de la República, a mis compañeras y compañeros senadores.

Yo quisiera decirles que hay algunos datos importantes que tomar en cuenta. Desde el trabajo, desde que se inició este procedimiento parlamentario, de la iniciativa, de cómo comenzó la iniciativa y de una serie de reuniones que se han tenido con diferentes Grupos Parlamentarios en relación a temas que fueron llegando tanto de colectivos como de áreas de gobierno, como de áreas internacionales también.

Entonces voy a señalar algunos de manera muy breve, por ejemplo, de la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas nos llegó la necesidad de incorporar en el Artículo 4 la mención de la autonomía, de que las personas servidoras públicas de la Fiscalía General de la República, son y se rigen por principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez, respeto a los derechos humanos, interculturalidad, perspectiva de la niñez, adolescencia, (inaudible) y por supuesto, de autonomía. En los trabajos con los Grupos Parlamentarios ha quedado claro que es un principio fundamental para todas las tareas que aquí se han mencionado.

De la misma manera y también por parte de diferentes áreas, se habló de la necesidad de que quedara expreso que el Ministerio Público, es decir, las personas agentes del Ministerio Público de la Federación, al ejercer sus funciones, lo hagan con independencia y autonomía, libres de cualquier coacción o interferencia en su actuar, eso también ha quedado ya plasmado en el Artículo número seis, ha quedado plasmado y ha quedado en estos documentos que se trabajaron con los Grupos Parlamentarios.

Por supuesto también se estableció en el Artículo 18 que la autoridad jerárquica, debe en todo momento garantizar la independencia y autonomía en las funciones del Ministerio Público y en el Artículo 13 se estableció que las Fiscalías Especializadas, adscritas a la Fiscalía General de la República gozarán de autonomía técnica y de gestión.

En la nueva estructura referente a la creación de la Fiscalía, estoy hablando (inaudible) control competencial, control regional, la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada se transforma en Fiscalía Especializada y la Agencia de Investigación Criminal sustituye a la Coordinación de Métodos de Investigación, así como la Oficialía Mayor en coordinación de Planeación y Administración, y se incorporó algo que estaba fuera ya del proyecto, a los Órganos de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias, como parte de la estructura de esta ley, que no ley orgánica sino Ley de la Fiscalía General.

En las funciones especializadas, adscritas a la Fiscalía General, se incorporaron facultades en todas y cada una de las fiscalías, no estaban contempladas en la iniciativa y se estableció en el Artículo 13 las funciones de las Fiscalías Especializadas de Control Competencial, de Control Regional, de Delincuencia Organizada, de Delitos Electorales, de Combate a la Corrupción, de Derechos Humanos y la de Asuntos Internos. En el Artículo 14 las funciones de la Agencia de Investigación Criminal y en el 15 las del Órgano de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias.

En los requisitos de elegibilidad del fiscal, este era otro de los planteamientos también de Naciones Unidas, de la Oficina de la Alta Comisionada, para que quedaran plasmados en el cuerpo de la ley, los requisitos para elegibilidad del titular de la Fiscalía General de la República y así se estableció el objetivo y el subjetivo, porque no se encontraban en el documento original.

Obligaciones indelegables del fiscal. No estaban planteadas las obligaciones indelegables, hoy se tienen ya estas obligaciones plateadas en el Artículo 20: comparecer a las Cámaras del Congreso de la Unión bajo las condiciones que establecen los Artículos 93 Segundo Párrafo y 102 de la Constitución, y remitir anualmente en el Segundo Periodo Ordinario de Sesiones al Congreso de la Unión, a la persona titular del Ejecutivo Federal, el Informe de Actividades.

La suplencia y representación fue otro de los temas que nos hablaron que debía quedar plasmado y fue también un tema señalado por diferentes Grupos Parlamentarios, para que quedara expresamente cómo se haría la suplencia y representación del titular de la Fiscalía General de la República. Un tema adicional vinculado con éste es el de la renuncia de la persona titular de la Fiscalía General de la República, que no estaba contemplada la intervención del Senado, en donde es el Senado de la República el que tiene que realizar la aprobación de la misma.

En el caso de los derechos de las víctimas, que ha sido, tanto de los colectivos como de la Oficina de la Alta Comisionada, se estableció y se incorporó en el Artículo 40 diversos planteamientos y una mención muy importante: que la Fiscalía General de la República debe respetar y observar en todo momento los derechos que otorga la Constitución, la Ley General de Víctimas, el Código Nacional y todas las demás disposiciones legales que resulten aplicables, absolutamente todas.

En el tema del Mecanismo de Apoyo Exterior se incorporó la Fracción XII en el Artículo 10, el Mecanismo de Apoyo Exterior en la Ley de la Materia de Desaparición forzada, y lo que se tiene hasta este momento es que la Fiscalía General de la República, además de participar como entidad autónoma, debe mantener comunicación continua y permanente con este sistema para coadyuvar en la investigación y persecución de los delitos, a través de las Fiscalías Especializadas, así como garantizar los derechos reconocidos por el orden jurídico nacional, en favor de las víctimas y personas ofendidas para recibir y recabar, proporcionar, información sobre investigación, persecución de los delitos cometidos contra las personas migrantes.

Una demanda más que se tomó en cuenta por los Grupos Parlamentarios fue el asunto de la creación de las Comisiones Especiales, se incorporó en una de las fracciones del Artículo 19, dentro de las facultades y obligaciones de la persona titular de la Fiscalía, la creación de Comisiones Especiales de carácter temporal que gozarán de autonomía técnica y de gestión, para colaborar en las investigaciones de fenómenos delictivos del orden federal y estas comisiones tendrán como enfoque el acceso a la verdad, la justicia, la reparación integral y la garantía de no repetición.

En el caso del modelo de investigación se habló que se volvía solo a la investigación de los delitos y se dejaba fuera el de los casos, se ha planteado esto por los Grupos Parlamentarios y se está llegando a una redacción para crear unidades encargadas de investigación de casos, delitos y fenómenos delictivos del orden federal de conformidad con el Plan Estratégico. En relación al Plan Estratégico de Procuración de Justicia, sustituye al denominado anteriormente como Plan de Persecución Penal, ahora Plan Estratégico de Procuración de Justicia, pero se incorporaron las exigencias del Grupo de Trabajo del Comité de Desaparición Forzada en el Artículo 88, a fin de que estén exactamente mencionadas todas estas.

También en el 88 la obligación de presentar ante el Pleno el Plan Estratégico, y se recuperó la eliminación que se había hecho del Consejo Ciudadano para la Fiscalía General de la República, se había derogado el Artículo 24 y como acabo de referir, el 68 de la ley, y se retomaron íntegros el 24 y el 68 que habían sido planteamientos concretos, incluso de áreas de Gobierno Federal.

Y respecto de esta reiterada manifestación de los colectivos de que no salga la Fiscalía, hasta ahora estamos haciendo propuestas de redacción a fin de que se cumpla con la autonomía de la Fiscalía General de la República, que no se afecte su autonomía y que esté en el sistema y cumplan con todo lo que han dicho y todo lo que se ha planteado aquí.

Nos falta todavía el debate en comisiones, nos falta todavía el debate en el pleno y como aquí ya lo han mencionado algunos de mis compañeros -lo dijo la senadora Paty Mercado- y si no, habremos de presentar también reservas y habremos de votar en contra, en lo particular, en donde haya que votar en contra en lo particular. Creemos muy importante toda la tarea, la tarea integral de la Fiscalía General de la República, pero bueno, vamos a seguir trabajando y vamos a seguir escuchando porque todo lo que les acabo de referir fueron aportaciones de Naciones Unidas, de áreas del Gobierno de la República y de los colectivos y de los señalamientos de todos y cada uno de ellos. Muchas gracias por el tiempo.