Versión del coordinador del Grupo Parlamentario del PRD, Miguel Ángel Mancera Espinosa, para fijar posicionamiento respecto del dictamen por el que se resuelve la procedencia y trascendencia de la petición de consulta popular presentada por el Presidente de la República.


Ciudad de México, 07 de octubre de 2020.

 

Gracias presidente. Compañeras senadoras, compañeros senadores. El día de hoy se nos da cuenta con un dictamen que en lo general versa sobre un tema que esta soberanía ha planteado, se ha planteado y ha construido coincidencias y prácticamente unanimidad de su necesidad, de la legitimidad que tiene como instrumento de democracia directa, en ello y con ello, no tenemos ninguna duda. Ahora bien, por lo que corresponde al tema en lo particular, nos ocupa resolver en el dictamen, un tema que originalmente correspondió en su conocimiento a la Suprema Corte de Justicia, en el análisis de la constitucionalidad de la materia de consulta popular 1/2020 que derivó de la petición formulada por el Ejecutivo Federal.

Si bien es cierto, el análisis sobre la constitucionalidad de esta consulta es competencia de la Suprema Corte de Justicia, de nuestro máximo tribunal, institución sobre la cual tengo un profundo respeto, no puedo dejar de señalar que como abogado difiero de la interpretación mayoritaria de la Corte, en razón de que la propia Constitución establece casos específicos respecto de los cuales no es procedente la consulta popular, como lo son la restricción de los Derechos Humanos reconocidos por la propia Constitución y los tratados internacionales de los cuales el Estado Mexicano es parte, así como las garantías para su protección.

En este sentido, desde nuestro punto de vista y por lo que corresponde hoy al análisis del dictamen, no se satisface el requisito de trascendencia nacional, esto es lo que tenemos que analizar y yo digo que no te satisface el requisito, aquí hemos escuchado ya la presentación del dictamen y se nos ha explicado y se nos ha narrado qué debemos entender por trascendencia nacional, y claro que la consulta popular es un instrumento de trascendencia nacional, y claro que este es el objeto de análisis que hoy nos está convocando, pero en relación con la consulta que ha sido aprobada, derivada de la modificación hecha por la Suprema Corte de Justicia, lo que se está planteando es preguntar: ¿estás de acuerdo o no en que se lleven a cabo las acciones pertinentes con apego al marco constitucional y legal, para emprender un proceso de esclarecimiento de las decisiones políticas tomadas en los años pasados, por los actores políticos, encaminados a garantizar la justicia y los derechos de las posibles víctimas?

Nos parece absolutamente ambiguo, insustancial, atemporal, ¿cómo la voluntad popular de este instrumento va a poder marcar una efectiva participación?, ¿qué es lo que se va a decidir?, ¿cuál es la duda que se va a resolver?, ¿si se debe emprender una acción o no pertinente?, ¿cuál o cuáles?; emprender un proceso de esclarecimiento, ¿cuál?; de las decisiones políticas tomadas en el pasado, ¿cuáles?; en los años pasados, ¿hasta cuándo?; ¿se referirá a una responsabilidad política, civil, administrativa, penal, ética?, ¿encaminada a garantizar la justicia de las posibles víctimas?, ¿qué víctimas?, ¿a qué víctimas nos referimos?; ¿cuáles son los efectos benéficos de trascendencia nacional?, ¿cuál es el caso?, eso es lo que no se precisó.

A mí me parece que en el momento que se modificó la pregunta se trastocó la propia exposición de motivos que la originó, la precisión que llevaba la consulta se refería a una época, se refería a actores políticos concretos, se refería a resolver un sí o un no respecto de tales conductas, hoy ya no se refiere a nada, vamos a resolver una duda sobre la nada. Vale la pena destacar y quiero recordar que el PRD apoyó la incorporación de este mecanismo, la reforma a este mecanismo y por supuesto, su inclusión en la primera Constitución de la Ciudad de México, por lo tanto, no se nos puede decir que no estemos acorde con el mecanismo de participación democrática, popular.

Claro que está bien, pero aquí nuestra obligación es resolver la trascendencia, es resolver si esto es benéfico para el pueblo, para la nación y tenemos varias cosas, porque hay un costo económico también sustancial, se ha hablado de cerca de ocho mil millones de pesos para que se responda una pregunta que no conduce a ningún derrotero, claro, porque si se hubiera dejado la original ya lo había dicho la Suprema Corte en sus participaciones, a través de varios de sus ministros, diría yo, de la mayoría, si no es que de la unanimidad, que era inconstitucional, porque es una obligación del Estado, ¿vamos a preguntarle a la gente si el Estado debe cumplir o no con su responsabilidad?, ¿esa es la trascendencia nacional?, ¿esa es la pertinencia de la consulta que aquí vamos a aprobar?

Yo creo que se tiene que revisar bien este dictamen, yo creo que no se debe aprobar así, no creo que vaya a conducir, verdaderamente, a algo que pudiera tener esa trascendencia que sí es nuestra obligación analizar, no he escuchado un solo argumento y no he podido precisar en el dictamen, un argumento de porqué es trascendente esa pregunta, no lo he visto, perdónenme pero no lo he visto, más allá, reitero, de que no compartimos el fondo constitucional, que disentimos con la oposición mayoritaria.

Pero entonces compañeras y compañeros, ¿cómo vamos hoy a probar este dictamen?, ¿qué es lo que le vamos a decir a la gente?, ¿qué es lo que le vamos a decir pues al pueblo?, que aprobamos una consulta ¿para qué?, ¿para quiénes?, ¿sobre qué?, ¿cuál es la duda que se va a resolver este desembolso que hará el Estado, para realizar una función que no es otra cosa que su necesario ejercicio como Estado mismo en el deber constitucional?

Hoy diferimos de la interpretación de la Suprema Corte de Justicia, pero también diferimos del sentido del dictamen porque no encontramos el fundamento de la trascendencia nacional, yo quisiera que alguien me dijera cuál es la trascendencia nacional, no el ejercicio de la consulta popular, en eso estamos claros y de acuerdo, ¿es trascendente en el ámbito nacional?, sí; ¿es un ejercicio de democracia participativa?, sí; ¿debe existir y lo tenemos planteado?, sí pero en el momento en que se trastocó la pregunta perdió toda dirección, toda eficacia, toda pertinencia y se volvió un planteamiento absolutamente ambiguo, ambiguo.

Nosotros como Grupo Parlamentario hacemos un llamado para que se reitere, en su caso, que no se encuentra la pertinencia y se evite un gasto innecesario para un deber, una tarea y una facultad que permanentemente está en el ejercicio del Estado Mexicano, con esta pregunta no estamos dando respuesta en ningún sentido a las personas que han sido víctimas de cualquier violación de sus derechos, dado lo ambiguo y vago de su planteamiento. Es cuanto presidente, muchas gracias.