Versión del coordinador del Grupo Parlamentario del PRD, Miguel Ángel Mancera Espinosa, en conferencia de prensa conjunta con los dirigentes de las bancadas del PRI, PAN y MC.


Ciudad de México, 14 de mayo de 2019

Versión del coordinador del Grupo Parlamentario del PRD, Miguel Ángel Mancera Espinosa, en conferencia de prensa conjunta con los dirigentes de las bancadas del PRI, PAN y MC.

Muy buenos días a todas y a todos ustedes, los coordinadores de los Grupos Parlamentarios del PAN, del PRI, Movimiento Ciudadano y PRD queremos informarles que el día de ayer, a las 11:43 de la noche fue presentada una acción de inconstitucionalidad precisamente respecto de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, el Código Penal y Ley General Sanciones Administrativas que fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el pasado 12 de abril de 2019.

Dentro de los conceptos de invalidez fueron reclamados en este escrito se encuentra la inconstitucionalidad material, por violaciones al principio de independencia judicial, de la misma manera la contravención al Artículo 94 constitucional que precisamente habla del mismo principio. Se ha hecho referencia también a un planteamiento de inconvencionalidad dado que el Artículo octavo del pacto de San José establece, en su numeral primero, la independencia judicial como garantía, una garantía que tiene a su favor toda persona sujeta a la jurisdicción de los estados signantes.

También se está alegando como violación al principio de división de poderes, que no se toman en cuenta las particularidades del Poder Judicial para determinar precisamente lo que corresponde a las disposiciones de esta ley federal; se está alegando de la misma manera la violación al pacto federal y a la independencia judicial de los poderes judiciales locales.

De la misma manera la inconstitucionalidad por violaciones al Artículo 127 en razón de que no solamente el legislador fue deficiente en atender los mandatos que emanan de este numeral, sino que se trata de un producto normativo que tiene en varios de sus artículos contravenciones frontales con el texto constitucional; así, entre otras, tenemos la violación a los límites competenciales del legislador federal, precisamente al establecer la remuneración del Poder Judicial de la Federación.

Los grupos parlamentarios del PAN, del PRI, de Movimiento Ciudadano y del PRD, también en su análisis consideraron procedente solicitar la acumulación precisamente de las acciones de inconstitucionalidad número 105 y 108 de 2018, dado que existe conexidad de demandados, demandantes y materia litigiosa, además de que existe igual afectación de los derechos humanos de una colectividad indefinida de servidores públicos en los supuestos del Artículo 17 constitucional.

Por lo tanto estamos solicitando que no se resuelva de manera aislada, dado que puede dar lugar a sentencias contradictorias con lo que estarían también contraviniéndose los criterios que han sido resueltos en jurisprudencias de la propia Suprema Corte de Justicia.

Es cuanto comentaría yo.