Sólo serán sujetos de expulsión extranjeros que participen en asuntos políticos del país: Angélica De la Peña


Intervención en tribuna de la senadora Angélica de la Peña Gómez, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar un dictamen sobre la ley reglamentaria del artículo 33 Constitucional.

Angélica de la Peña Gómez, (APG): Muchas gracias, señor Presidente. Señoras Senadoras, señores Senadores.

 

He solicitado el uso de la palabra para hacer referencia específica al dictamen con proyecto de decreto por el que se expide la Ley Reglamentaria del artículo 33 de nuestra Constitución en materia de derecho de audiencia, de personas extranjeras, sujetas a procedimientos administrativo de expulsión.

 

Este dictamen retoma la iniciativa presentada por diversas Senadoras, Senadores, en la que me incluyo, y también la iniciativa presentada por el Titular del Poder Ejecutivo Federal, en esta tesitura es importante destacar el acuerdo alcanzado por las Comisiones Unidas dictaminadoras, después de haber realizado un análisis puntual, permanente, constante, artículo por artículo, finalmente sobre su contenido y alcance de estas dos iniciativas, a fin de dotar al Estado mexicano de las normas mínimas que deberán observarse por parte de las autoridades en aquellos casos en que se actualicen las hipótesis previstas en el artículo 33 de nuestra Constitución.

 

No está demás resaltar que este proyecto también fue parte de un amplio proceso de consultas con diversas organizaciones y especialistas, también con la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, quienes, incluso, estuvieron en todo el proceso de discusión y de definición de como finalmente queda este dictamen, y, sobre todo, nosotros las comisiones atendiendo sus inquietudes que fueron suscritas y dirigidas por parte de esta oficina a todo el Senado.

 

Y lo que hoy ponemos a su consideración de esta Asamblea es un producto equilibrado que retoma en gran medida propuestas y preocupaciones que nos fueron vertidas.

 

Dicho lo anterior, es pertinente subrayar que la ley que se pretende expedir, además de regular el procedimiento mediante el cual el Ejecutivo de la Unión podrá ejercer su facultad de expulsar del territorio nacional a personas extranjeras, desarrolla las bases elementales para el adecuado ejercicio del derecho audiencia de las personas extranjeras, con base en los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los  tratados internacionales de los que México es parte.

 

Cabe destacar que sólo serán sujetos del procedimiento de expulsión las personas extranjeras que participen en los asuntos políticos del país, o que ejerciten para sí, o por interpósita persona  algunos de los derechos reservados para las y los ciudadanos mexicanos, siempre que atenten en contra de los principios establecidos en el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Asimismo, el procedimiento de expulsión no podrá exceder del plazo de 15 días naturales.

 

Debo recordarles a ustedes que la propuesta, incluso, del Ejecutivo establecía 60 días para este proceso, hoy hemos logrado, en base a todas las propuestas que se nos han hecho, las hemos atendido y quedan 15 días naturales, porque transcurrido el plazo, sin que se haya emitido la determinación del Ejecutivo de la Unión, se tendrá pues, por concluido el procedimiento y se levantarán las medidas cautelares que hubiesen sido impuestas, salvo que el procedimiento haya sido suspendido por orden de autoridad judicial competente, con motivo de la interposición de algún medio de impugnación o por otra causa no imputable a la autoridad.

 

Entre las medidas cautelares, se encuentra contemplado de manera excepcional el alojamiento en los términos previstos en la Ley de Migración y la detención, la cual en ningún caso podrá exceder de 36 horas, reitero, 36 horas será sustituida por las medidas cautelares que se estimen pertinentes.

 

Como medida cautelar, el alojamiento tendrá carácter excepcional y será aplicable únicamente cuando:

a) Existe la creencia fundada de que la persona pudiera sustraerse del procedimiento.

b) Hayan incumplido de otras medidas cautelares dictadas con anterioridad o

c) La persona implique un riesgo objetivo para terceros o para la sociedad, en cuyo caso el alojamiento deberá verificarse en condiciones de seguridad, de conformidad con la normatividad aplicable.

 

Es preciso señalar, que durante todo el procedimiento  de expulsión, la persona extranjera deberá ser asistida desde el primer acto por un abogado de su elección, y a falta de éste, la Secretaría de Gobernación solicitará al Instituto Federal de Defensoría de Oficio que proporcione un defensor.

 

La audiencia sí celebrará el día y  hora señalados en el acuerdo de inicio de procedimiento ante la instancia competente de la Secretaría de Gobernación.

 

Las pruebas que ofrezca la persona extranjera, deberán desahogarse en la audiencia, salvo aquellas que por su propia naturaleza no puedan ser desahogadas, en cuyo caso, dicha audiencia podrá diferirse con una sola vez, con la finalidad de preparar su desahogo.

 

Asimismo, desahogadas las pruebas en la misma audiencia, la persona extranjera podrá presentar sus alegatos de manera verbal, en cuyo caso se transcribirá un extracto de los mismos en el acta de audiencia, o bien, se le otorgará el plazo de 24 horas para que los presente por escrito.

 

Finalmente, si el Ejecutivo de la Unión estimara procedente la expulsión de la persona extranjera, suscribirá el acuerdo correspondiente, el cual contará con el refrendo del titular  tanto de la Secretaría de Gobernación como de Relaciones Exteriores, el acuerdo de expulsión será notificado a la persona extranjera de inmediato al momento,  al momento de la notificación la autoridad administrativa mantendrá bajo su custodia a la persona extranjera hasta que sea expulsada del país, lo cual deberá suceder entre las  24 y 36 horas posteriores a la  notificación, a efecto de garantizar un plazo de 24 horas para el ejercicio del derecho a la persona extranjera a recurrir al amparo.

 

Esto también es importante subrayarlo, contra el acuerdo del Ejecutivo de la Unión, que determine la expulsión de la persona extranjera, sí procederá el juicio de amparo.

 

Las medidas cautelares impuestas, podrán continuar vigentes hasta que transcurra el plazo para la interposición de dicho juicio o durante su tramitación y hasta la sentencia definitiva.

 

Por lo anteriormente expuesto, las Comisiones Unida de Gobernación; de Derechos Humanos y de Estudios Legislativos, Primera, ponemos a su consideración el presente dictamen el cual hace posible el ejercicio de una serie de derechos en beneficio de las personas extranjeras toda vez que los derechos procesales consagrados en nuestra Constitución, protegen y garantizan los derechos de todas las personas sin distinción alguna en términos de los previsto en el artículo 1º constitucional.

 

Hoy estamos presentando a ustedes también por mandato en transitorio de la reforma d