Propone PRD mayores y mejores controles en el combate a la corrupción en Pemex y CFE


Rabindranath Salazar

Intervención del Senador Rabindranath Salazar Solorio, del Grupo Parlamentario del PRD, en la reunión de Comisiones Unidas de Energía y de Estudios Legislativos, Primera, para presentar reservas al proyecto de Dictamen de la «Iniciativa de decreto por el que se expide la Ley de Petróleos Mexicanos y la Ley de la Comisión Federal de Electricidad.

 

Rabindranath Salazar Solorio (RSS). Gracias Presidente.

 

Como era de esperarse, discutimos el Proyecto de Dictamen que contiene el Proyecto de Ley de Petróleos Mexicanos, y de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, con insistente preocupación en el método y en los estilos de acotar lo más que se pueda el debate, a fin de que los señalamientos de la oposición no apaguen la estridente pirotecnia de Reforma del Ejecutivo.

 

Una muestra muy clara la acabamos de ver en este momento donde mi compañero senador, después de dar una explicación en lo general, ha planteado una serie de articulados donde lo que menos que se está solicitando es que se conozca para poder tener una posición ya sea a favor o en contra del mismo y simple y sencillamente esto se soslaya, se pone a votación el hecho de que no se pueda conocer a cabalidad cuáles son estas reservas.

 

Lamentablemente esta Reforma, como otras donde el Gobierno, su Partido y sus satélites en la negociación se caracterizará por la falta de sensibilidad para escuchar y debatir con el tiempo suficiente los argumentos.

 

Será una Reforma donde a la mayoría se le olvidó que el éxito de las grandes reformas estructurales implementadas en nuestro país se ha dado a partir de la construcción de consensos del respeto por la opinión del opositor y la búsqueda por incluir en las mismas la mayor cantidad de temas prioritarios de cada fuerza política, en beneficio de los ciudadanos.

 

Éste por supuesto no es el caso. Pues a este Gobierno no le interesan los consensos. Le interesa sacar adelante y a como dé lugar la Reforma, pase lo que pase, así sea atropellando un Reglamento del Senado, la dignidad de un Parlamento y la inteligencia de millones de mexicanas y mexicanos.

 

En este sentido, y con estas condiciones adversas que generan las reglas que dejen esta discusión, desventajosas para quien tiene las ideas y ventajosas para quien tiene el botón de la aplanadora, me voy a permitir presentar una serie de reservas que en razón del tiempo explicaré de manera breve, no sin antes mencionar que el ejercicio para establecer las mismas fue complejo, no porque el Dictamen esté bien hecho, sino porque 15 minutos, como ya se ha estado mencionando, no son nada para exponer cerca de un centenar de inconsistencias, e incluso inconstitucionales.

 

Por ello, sólo me remitirá a esas que son ejemplo de desmantelamiento y de un mayor daño para PEMEX y para la Comisión Federal de Electricidad.

 

Referente al Artículo Cuarto de la Ley de Pemex, establece una suerte de filosofía corporativa.

 

Sin embargo, pareciera que en la redacción hubo temor por profundizar en la misma, pues se toma de manera general y ambigua.

 

La misión corporativa describe el carácter básico de la compañía, es decir, la esencia de la corporación.

 

Su redacción usualmente contiene la descripción de ésta, sus objetivos generales y sus principios operativos.

 

Es decir, la misión de la organización es definir el negocio, estableciendo qué es y qué hace.

 

Por ello, consideramos indispensable ampliar la finalidad de la empresa establecida en el artículo en comento, pues ninguna empresa que se visualiza exitosa establece una filosofía empresarial tan escueta como lo es la redacción actual.

 

Todo lo contrario: la falta de una visión, misión y filosofía nos indica que la puesta es al fracaso y a la quiebra, de ahí la necesidad de abundar en este aspecto.

 

Nuestra reserva al Artículo 14, impacta en el plan de negocios de PEMEX, cuya utilidad radica en que a diferencias de las estimaciones financieras o económicas se emplea de manera preponderante como instrumento de convencimiento a terceros, instituciones bancarias, fiduciarias y potenciales inversores, a fin de convencerlos de que aporten financiación al negocio objeto del plan. Sus contenidos son del conocimiento de los dueños y accionistas de las empresas, quienes tienen el derecho a conocerlo e intervenir acerca de cuál debe ser el destino de la empresa de la que son parte.

 

Si de verdad el petróleo es de la nación, ¿por qué no nos es posible a los mexicanos conocer el plan de negocios de las empresas productivas del Estado? ¿Por qué se establece que solamente se podrá conocer una versión pública del mismo?

 

Por ello, proponemos modificar la redacción del actual artículo 14, a fin de que el plan de negocios de Pemex sea público en su totalidad, transcurridos los cinco años de vigencia; así se armoniza el derecho a la información pública y por otro, la valiosa discreción que deben tener los asuntos estratégicos de Petróleos Mexicanos, en una ya de por sí inminente competencia desleal entre el árbitro llamado Gobierno Federal, que trae ya consigna en contra de Pemex y, por ende, de todos los mexicanos.

 

Los artículos 15, 16, 18 y 30 de la Ley de Pemex; y el artículo 14 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, se encuentran directamente relacionados entre sí y consisten en reservas de similar naturaleza. Es el caso del nombramiento de los denominados consejeros independientes; éstos únicamente se ostentan como tales por el nombre, pues la propuesta contenida en el proyecto de dictamen se establece que serán designados por el Ejecutivo Federal, lo que en sí mismo ya es un total y absoluto contrasentido; por lo que proponemos las respectivas modificaciones en ambas leyes para efectos de su nombramiento y, en específico el artículo 16 de la Ley de Petróleos Mexicanos, para establecer en ello su carácter de servidores públicos.

 

Mención aparte es el caso del artículo 30 de la Ley de Pemex, en el que se establece que los consejeros serán responsables exclusivamente en términos de lo dispuesto por la ley; no sujetos al régimen de responsabilidad de los servidores públicos o cualquier otro ordenamiento o disposición aplicable en general a los servidores públicos de carácter federal.

 

Ello es contrario a lo que establece la Constitución, que en su artículo 108 menciona que serán servidores públicos quienes integren los organismos que la propia Constitución les otorgue autonomía. En suma, el 30 del presente decreto es inconstitucional.

 

Es igualmente inconstitucional el artículo 18 del proyecto de dictamen de la Ley de Pemex, ya que sigue el mismo diseño del anterior cuando establece que los servidores públicos que sean miembros del Consejo de Administración, deberán actuar con imparcialidad y en beneficio y el mejor interés de Petróleos Mexicanos; separando en todo momento los intereses de la Secretaría de Estado, dependencia o entidad a la que pertenezcan, cuando precisamente en razón del cargo que ostentan formarán parte del Consejo de Administración.

 

El artículo 20 es del conflicto de interés, pues se refiere a que el Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos es órgano supremo, por lo que el perfil de las y los integrantes del Consejo de Administración debe estar fuera de todo cuestionamiento; por ello proponemos que quien lo integre no se haya desempeñado como consejero de empresas competidoras de Petróleos Mexicanos; así como las empresas productivas subsidiarias, filiales o que le hayan prestado servicios de asesoría o representación durante los cinco años anteriores a su designación, debiendo informar con oportunidad tal circunstancia al Ejecutivo Federal.

 

Con ello establecemos mayores y mejores controles en el combate a la corrupción, al tiempo que se determina un horizonte temporal de cinco años razonable para que el o la aspirante a integrar el Consejo de Administración, no tenga cuestionamientos. Y de igual manera, proponemos que se incorpore un requisito básico y sospechosamente omitido, consistente en deber ser mexicano por nacimiento o naturalización, con una antelación de tiempo específica y tener pleno ejercicio de derechos civiles y políticos.

 

Proponemos también la adición de un artículo 46 y un 47, a fin de que se constituya en el primero un Comité de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente dentro de la estructura de Pemex, el cual deberá velar por el cuidado al medio ambiente y la seguridad en las actividades de la industria petrolera en nuestro país, para que se brinde tranquilidad a los ciudadanos y a las comunidades directa e indirectamente relacionados con dicha actividad; y evitar al máximo los riesgos de accidentes derivados de la exploración, extracción y transportación de combustibles.

 

Asimismo, en el artículo 47 que proponemos adicionar, se propone la creación de un Comité de Investigación y Desarrollo Tecnológico, también dentro de Petróleos Mexicanos, que le permita desarrollar y asimilar nuevas tecnologías dentro de la industria, y que permita verdaderamente ser productivo a esta importante paraestatal, con capacidad técnica, propia y con la posibilidad de adaptación y competencia en el mercado global del petróleo.

 

Nuestra reserva en el artículo 57, consiste en incorporar a la Ley de Petróleos Mexicanos el requisito de que el auditor externo no solamente sea aprobado por el Consejo de Administración a propuesta del Comité de Auditoría, sino que deberá de contar con una mayor legitimidad.

 

Es precisamente el auditor externo quien define qué procedimientos realizar, cuándo ejecutarlos y la profundidad o alcance de los mismos. Todo esto es inherente a la independencia, escepticismo, ejercicio de juicio profesional y experiencia del auditor sobre lo que observe en su revisión.

 

Por ello, proponemos que el nombramiento de este auditor externo participe tanto en la Auditoría Superior de la Federación como en el Instituto Mexicano de Contadores Públicos con opiniones, a fin de que el Consejo de Administración cuente con referencias y elementos suficientes al momento de designarlo.

 

Nos preocupa la protección de los derechos laborales de los hombres  y mujeres que trabajan en las inminentes empresas productivas del Estado; sobre todo porque la protección de los mismos sólo fue establecida de manera enunciativa en la pasada reforma constitucional. Y, aunque se afirmó que esto se clarificaría en la legislación secundaria ésta es su mesa, por lo que es evidente el inminente abandono a su suerte de miles de trabajadores.

 

Por ello, proponemos a través de la reserva de los artículos 73 y 109 el establecer una serie de enunciados para que de manera expresa y no sujeta a la buena voluntad se determine un esquema para proteger los derechos laborales de los trabajadores. Establecemos de manera expresa que la plantilla laboral de Pemex contará con la protección y salvaguarda de sus derechos laborales.

 

Con relación a las reservas de la ley de la Comisión Federal de Electricidad, en lo referente al artículo 12, vemos que si la Comisión Federal de Electricidad es una empresa productiva del Estado, cuyo objeto es la creación de valor económico e incrementar los ingresos de la nación, deben establecer los documentos normativos que la regulan, los mecanismos para que pueda cumplir con su objeto.

 

Es por ello que dentro de la fracción X, del artículo 12, se considera necesario modificar la redacción para especificar que la cancelación de adeudos no aplicará a personas morales dedicadas al ramo industrial, comercial, gubernamental o empresarial, con la finalidad de evitar casos como el de la cancelación y el cobro por parte de la Comisión Federal de Electricidad a PEPSICO en junio del año 2012, en el que se evitó un cobro por más de 105 millones de pesos, dado a conocer por diversos medios de comunicación, acto que va en contra del propio objeto de la empresa y en perjuicio de sus finanzas.

 

Asimismo, proponemos la modificación a la fracción XXII de dicho artículo, ya que su estado actual evidencia que las empresas encargadas de la generación eléctrica serán prácticamente intocables por el Consejo de Administración en cuanto a la fijación de los factores de rentabilidad, ya que serán regidas por el derecho privado.

 

Ante ello, consideramos como medida de protección para que la Comisión Federal de Electricidad, la modificación de dicha fracción para que las empresas productivas subsidiarias dedicadas a la generación deban de sujetarse a las políticas y bases generales para determinar el factor de rentabilidad y la información de costos, con base en el cual la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias participarán en las subastas o concursos para la adjudicación de contratos propuestas por su director general y aprobadas por el Consejo de Administración.

 

La vigilancia de los recursos públicos y su eficaz revisión es tarea constante y permanente de los gobiernos, pues, en la medida en que ésta sea eficaz, se inhiben las conductas antisociales y aspectos de corrupción por parte de los servidores públicos.

 

El artículo 56 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad establece un procedimiento de revisión trunco si se compara con otros sistemas que han establecido el ciclo de la fiscalización en las finanzas públicas.

 

Por su parte, la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas en la Federación establece que la fiscalización de la cuenta pública tiene el objeto de evaluar los resultados de la gestión financiera en las entidades fiscalizadas. Comprobar si se observó lo dispuesto en el presupuesto, la Ley de Ingresos y demás disposiciones legales aplicables, así como la práctica de auditorías sobre el desempeño para verificar el cumplimiento de los objetivos y las metas de los programas generales conforme a las normas y principios de posterioridad, anualidad, legalidad, definitividad, imparcialidad y confiabilidad.

 

Como parte de una propuesta integral, reiteramos en la necesidad de establecer mecanismos ciertos de control, por lo que proponemos que no sólo las empresas subsidiarias sean sujetas a lo dispuesto por la Ley de Fiscalización y rendición de cuentas de la federación sino también las empresas filiales, con la finalidad de transparentar sus actividades y que sean sujetas a la fiscalización de la Auditoría Superior de la Federación.

 

En el artículo 78 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad incluida en el proyecto de dictamen en estudio menciona que el Consejo de Administración de la Comisión Federal de Electricidad emitirá las disposiciones a las que deberá sujetarse la Comisión Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias para los procedimientos de adquisiciones, arrendamientos, contratación de servicios y ejecución de obras, contemplando entre ellas que podrá requerir porcentajes mínimos de contenido nacional, de acuerdo con la naturaleza de la contratación, la regulación tarifaria y conforme a los tratados internacionales de los que México es parte.

 

Cabe señalar que esta disposición no es acorde con la legislación y actos administrativos emitidos en el tema, ya que es sumisa en señalar que el Consejo de Administración deberá observar lo dispuesto en las leyes aplicables y las reglas emitidas por la Secretaría de Economía.

 

Es por ello que se propone homologar los contenidos en este dictamen con lo previsto en el artículo 28, de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con la finalidad de promover la compra de insumos y productos nacionales, bajo un marco normativo que fortalezca la desregulación, la equidad, la transparencia y agilidad, con un mecanismo accesible y expedito, que facilite a los licitantes proveedores, contratistas y autoridades correspondientes, así como las dependencias y entidades convocantes, la aplicación de las disposiciones en materia de contenido nacional, para los bienes que se ofertan entreguen los procedimientos de concertación pública, de modo que se impulse el desarrollo de la industria eléctrica nacional.

 

Asimismo proponemos modificar los artículos 4, 5, 6, 8, 58, 59, 68, del proyecto de dictamen respecto del mantenimiento de la rectoría del Estado sobre los sectores estratégicos y prioritarios que hacen conducir el progreso nacional y eleven la calidad de vida de las y los mexicanos.

 

De igual manera, el proyecto de dictamen aborda modificaciones cuyo objeto es garantizar que la paraestatal brinde el acceso abierto de su infraestructura destinada para la transmisión y distribución de energía eléctrica.

 

Ello con la finalidad de dar la tan anhelada operatividad a entes privados, a costa de la Comisión Federal de Electricidad, para hacer jugosos negocios, por lo que si pretendemos otorgar fortaleza para el crecimiento y expansión de nuestra empresa estatal, es necesario fijar o establecer contraprestaciones efectuadas por las empresas filiales y los contratistas, cuando hagan el uso del acceso abierto a la red nacional de transmisión y las redes generales de distribución, misma que permita un mantenimiento en infraestructura y, en el mejor de los casos, una ganancia, por lo que se propone que la Comisión Reguladora de Energía sea la que fije dicha contraprestación.

 

En concordancia con lo anterior, el artículo cinco enmarca como objeto de la Comisión Federal de Electricidad sólo el servicio de transmisión y distribución de energía eléctrica. Ello revela que las áreas más importantes y redituables serán principalmente ejercidas por la iniciativa privada.

 

Por lo anterior, es importante dotar a la Comisión Federal de Electricidad como sus objetos de creación y función, la totalidad de la cadena productiva de la energía eléctrica, es decir, la generación, la transmisión, distribución y comercialización.

 

Respecto al artículo seis, establece la posibilidad de que la Comisión federal de Electricidad pueda realizar las actividades, operaciones o servicios necesarios para el cumplimiento de su objeto por sí misma, con apoyo de sus empresas productivas subsidiarias y empresas filiales, así como la celebración de contratos y convenios con personas físicas o morales del sector público, privado o social, nacional o internacional.

 

Cuestión que es necesario modificar para que con ello se le dé preferencia a las personas físicas y morales nacionales, con la finalidad de promover la inversión en el país, propiciando los tan anhelados empleos y hacer circular de manera interna el capital y ganancias, situación que de igual manera evitaría posibles fugas de capitales por parte de inversión extranjera.

 

Lo anterior, por ser cotizados en bolsa, negocios y bancos extranjeros que puedan desestabilizar la continuidad de abastecimiento de tan vital energético.

 

En cuanto al artículo ocho del proyecto de dictamen se elimina de manera intencional el objeto de que las empresas filiales puedan celebrar contratos con particulares, ello en coherencia de que las empresas filiales en lo general podrán tener hasta el 50 por ciento de participación privada en su conformación.

 

Pero mediante otros mecanismos y excepciones que la misma ley establece habrá con oportunidad para que las empresas filiales cuenten con mayor participación de 50 por ciento por parte de la iniciativa privada, sin importar que la participación sea nacional o extranjera, mientras que las empresas productivas subsidiarias se les faculta el poder celebrar contratos con particulares, bajo esquemas que les genere una mayor productividad y rentabilidad, incluyendo modalidades que les permitan asociarse y/o compartir costos, gastos, inversiones, riesgos y demás aspectos de las actividades de los que sea titular, por lo que es importante proteger y privilegiar la participación nacional en la celebración de estos contratos.

 

El artículo 58 nos ofrece un laxo concepto de las empresas productivas del Estado. Sin embargo, la ambigua definición deja la puerta abierta para que el Consejo de Administración delegue funciones y actividades de forma “distencional” a las empresas productivas, recordando que las áreas como la generación y comercialización quedarán en manos principalmente de las empresas filiales.

 

Es por ello que se propone que dicho Consejo garantice su participación en todas las etapas de la cadena productiva de la generación de energía eléctrica, con la finalidad de que se cumpla con las obligaciones de servicio público señaladas en la Ley de la Industria Eléctrica.

 

En contaste, el Artículo 58 define a las empresas filiales como aquellas en las que la Comisión Federal de Electricidad tenga más del 50 por ciento de participación social en su capital, pudiendo ser sociedades conformadas con la legislación nacional o extranjera, siempre y cuando sus actividades no sean las destinadas a la distribución y transmisión de energía eléctrica.

 

Estas empresas no serán consideradas paraestatales y se sujetarán al derecho privado, en lugar de su constitución o creación.

 

Por lo anterior, consideramos modificar la redacción con la finalidad de que las empresas productivas del Estado mantengan la participación mayoritaria en el control accionario de las empresas filiales, esto, para estar acorde con el fin de una empresa pública estatal, mismas que tienen control empresarial mayoritario y de participación activa e incluyente dentro de las actividades objeto de su creación.

 

Después de esta apresurada lectura de señalar que solicito sea incluida en la total de las reservas ya presentadas con anterioridad, mismas que yo espero respetando el reglamento ya en el Pleno, puedan darse los 10 minutos por artículos para que se pueda dar el debido debate y análisis, ya que considero hay artículos muy importantes, sobre todo en el aspecto laboral, en el aspecto de la rectoría del Estado sobre los hidrocarburos, que deberán de analizarse a profundidad, con toda seriedad y en beneficio por supuesto de las y los mexicanos.

 

Es cuánto Presidente.