Ley de Petróleos Mexicanos es inconsistente con la función de control democrático del Senado


Zoé Robledo

Intervención del Senador Zoé Robledo, del Grupo Parlamentario del PRD, en la reunión de Comisiones Unidas de Energía y de Estudios Legislativos, Primera, para presentar reservas al proyecto de Dictamen de la «Iniciativa de decreto por el que se expide la Ley de Petróleos Mexicanos y la Ley de la Comisión Federal de Electricidad.

 

Zoé Robledo A. (ZRA) Muchas gracias, senador Presidente.

 

Compañeras y compañeros senadores:

 

Vengo a exponer de manera general y obligadamente de manera apresurada las reservas que he presentado a este proyecto de dictamen y particularmente para señalar algunas inconsistencias de los artículos que me he reservado y que tienen que ver fundamentalmente con el gobierno corporativo.

 

El día de ayer se generó una discusión. Sí se estaba, bueno, por lo menos se intentó que hubiera una discusión para plantear si realmente en este nuevo modelo del Consejo de Administración de Petróleos Mexicanos se están incorporando o no lineamientos internacionales respecto al gobierno corporativo.

 

Y, déjenme señalar tres asuntos particulares. El primero es que a mí me llama mucho la atención que los defensores de este modelo de gobierno corporativo que se está diseñando para PEMEX no haya ninguna sola vez citado, invocado, referido, la Ley Sarbanes-Oxley, la famosa (…) de Estados Unidos, que fue la primera ley que estableció cuáles debían de ser los lineamientos, las sanciones ante fraudes en corporaciones privadas, pero también en corporaciones públicas.

 

Esta ley que lleva en su nombre a los dos autores: uno congresista norteamericano, el otro senador de Estados Unidos, surgió a partir de los fraudes de Enron y de otras corporaciones, TAICOM y demás, pero principalmente de Enron. Como ustedes saben, era una empresa generadora de energía que, ante los constantes fraudes que vivía, la corrupción, los conflictos de interés en los que estaban sus directivos, quebró y con ella quebró a muchos ciudadanos, a muchos stakeholders, que tenían ahí invertidos sus ahorros. Para eso se creó en Estados Unidos.

 

En los padres del “capitalismo salvaje” crearon una ley súper severa, hiper rigorosa, que aquí no se ha citado ni se ha referido si se tomó como alguna referencia cuando en estas mesas y en estas discusiones –supongo que secretas– de senadores que se ponían a arrastrar el lápiz, si en algún momento la pusieron en consideración, si la revisaron,  si vieron si había elementos que pudieran servir para este modelo corporativo de gobierno o no.

 

Ojalá en este debate, en el momento en el que sea un debate, nos den su opinión sobre si se debe o no esta ley seguir o, en su caso, desechar como un modelo para el gobierno corporativo, toda vez que fue producto de una de las mayores crisis financieras que ha vivido la humanidad.

 

Esta ley lo que establecía eran nuevos estándares para los consejos de administración y dirección y además mecanismos contables de todas las empresas que cotizan también en la Bolsa. Incluso me llama mucho la atención que en el 2008 Petróleos Mexicanos informó que, como parte de su estrategia de gestión y de rendición de cuentas tendría –así lo dijo en su momento en 2008– tendría que implementar los procedimientos que establece esta Ley Sarbanes-Oxley que regula las funciones financieras, contables y de auditoría y penaliza de manera severa el crimen corporativo y el crimen de cuello blanco.

 

Incluso se establece en esa ley una certificación de calidad del desempeño del director general, que dijo PEMEX en 2008 que iba a tomar y que se sentía obligado a seguirla.

 

¿Qué ha pasado después?, si aquí en este salón de sesiones están los redactores de este dictamen, los redactores de este articulado, que nos lo expliquen. Y si no están, pues que nos lo digan, solamente para saber a quién realmente habría que pedirle cuentas sobre este y otros asuntos.

 

El segundo caso ya lo expuse el día de ayer: es esta huella indeleble de la autoría externa de este dictamen, a partir de la imposibilidad, por lo menos de su servidor, de pensar que un senador puede redactar una sola línea que le reste facultades a la institución, a la asamblea, al órgano colegiado al que pertenece.

 

Hoy el nuevo Consejo de Administración tendrá menos facultades de revisión y de un esquema de controles democráticos por parte del Senado de la República y eso no es opinable o si es opinable, por favor vengan a explicármelo, por una razón muy simple: antes había cuatro consejeros profesionales, ahora hay cinco consejeros independientes, entre comillas.

 

Ya hablamos de que el perfil pareciera que no es el más óptimo, pero olvidemos el perfil, concentrémonos en la forma de designación de estos cinco consejeros independientes, con nombramiento directo del Ejecutivo y algo que me parece de verdad un insulto, el establecimiento de la no comparecencia.

 

Por primera vez vemos en una ley la protección total pata que nadie venga a comparecer. Entonces, ¿va a ser por control remoto, o qué, cómo vamos a saber los senadores si esa persona tiene las capacidades, las facultades, el perfil para ocupar un cargo tan importante como el de consejero de PEMEX, sin comparecencia?

 

Y luego, la afirmativa ficta, algo que en la ley actual no existe: hoy, si alguno de los consejeros no es ratificado por el Senado de la República, el Presidente tiene la obligación de mandar otra propuesta y ahora los sospechosos senadores que redactaron este dictamen y digo sospechosos porque todavía nadie ha dicho yo soy el autor de este dictamen, que resta facultades al Senado de la República, permiten que exista esta afirmativa ficta.

 

Es decir, si la propuesta del Ejecutivo no es aceptada, simplemente se da por buena, porque a final de cuentas la lógica de esta empresa productiva, pues no es del Estado, es una empresa productiva del Ejecutivo Federal, una empresa productiva del gobierno de la República.

 

Y finalmente algo que me parece que es importante de señalar, respecto a estos modelos que se están planteado sobre el gobierno corporativo y esto es que, debido a las particularidades que implican las empresas estatales, en donde un estado es el accionista mayoritario o el único propietario de las acciones, la multicitada y muchas veces incluso manipulada OCDE, porque de repente la OCDE es la sí máxima de todas nuestras acciones y de repente la hacemos a un lado y preferimos no escuchar cuáles son sus recomendaciones.

 

Seguramente ustedes, cuando estaban diseñando este modelo de gobierno corporativo, revisaron cuáles eran los lineamientos, las sugerencias, las recomendaciones que en un compilado publicó la OCDE de principios de gobierno corporativo, que aplican específicamente a empresas estatales.

 

Estos principios, además de buscar un trato equitativo entre los accionistas y la transparencia de las operaciones y la administración de la empresa, lo que hacen es que regulan la forma en que el Estado se debe conducir como propietario o como accionista de una empresa.

 

En particular, de acuerdo a esta directrices de la OCDE, que no están en ningún momento, no han sido todavía citadas ni invocadas, en las directrices de la OCDE sobre gobierno corporativo de las empresas públicas, el Estado debe confiar la administración de la empresa en el Consejo de Administración correspondiente y debe evitar, dice, interferir en la administración día a día de la empresa y por supuesto de los nombramientos.

 

Lo anterior no implica que el Estado no participe en la conducción de las actividades de la empresa, lo que implica únicamente es que emita lineamientos o políticas generales y confíe la administración cotidiana en los miembros del Consejo de Administración para lo cual es muy trascendental que el Estado respete la independencia de los consejeros, quienes no deben guiarse por intereses políticos al momento de tomar sus decisiones.

 

Que alguien me explique cómo unos consejeros que van a ser prácticamente designados por el Ejecutivo, pueden garantizar esta independencia.

 

Yo estaría dispuesto aquí a aceptar que hay un Consejo de Administración independiente y cinco consejeros independientes, como lo pueden ser hoy los consejeros profesionales, si tuviéramos un mecanismo que hubiera sido más o por lo menos igual de riguroso que el que hoy tienen los consejeros profesionales.

 

Pero eso hoy no es así. Déjenme comentarles algunos de los principios destacados que propone la OCDE, que bien valdría la pena recordar en este momento.

 

Primero, que debe de existir una clara separación entre la función de propiedad del Estado, las demás funciones del Estado, que pueden influir sobre las condiciones para las empresas públicas, especialmente en lo que se refiere a la regulación del mercado.

 

Segundo. Los gobiernos deberán de esforzarse en simplificar las prácticas operativas y el régimen jurídico con el que funcionan las empresas públicas.

 

Su régimen jurídico deberá permitirles a los acreedores defender sus derechos e iniciar procedimientos de insolvencia.

 

Aquí hay que recordar que se abrió la posibilidad que sólo los acreedores importantes a PEMEX, no pueden formar parte de este Consejo.

 

Los acreedores no importantes, es decir, los que tienen algún adeudo menor, que habría qué definir cuál es ese, esos sí pueden.

 

En ese sentido, va en contrasentido total de este lineamiento de la OCDE.

 

Y, tercero. La legislación o la regulación debería establecer claramente cualquier obligación y responsabilidad que se exija a una empresa pública en términos de servicios públicos, más allá de las normas generalmente aceptadas.

 

Dichas obligaciones y responsabilidades también deberían de comunicarse a la opinión pública y los costos relacionados con las mismas deberían cubrirse de forma transparente.

 

Otra vez: Dónde, ojala alguien me pueda explicar dónde en el Proyecto de Dictamen está incluida, o está más o menos cercana esta recomendación de la OCDE con este Proyecto de Dictamen.

 

No obstante todo lo anterior, los cambios propuestos por el Ejecutivo Federal no están promoviendo con este modelo la eficiencia en las prácticas de gobierno corporativo de Petróleos Mexicanos, ni liberan a su Consejo de Administración de presiones políticas al momento de toma de decisiones, sino únicamente lo que hacen es centralizar la toma de decisiones en el Ejecutivo Federal y fortalecer la potencial injerencia del Presidente en la administración del día a día de Petróleos Mexicanos, lo que contraviene las recomendaciones internacionales en materia de gobierno corporativo.

 

Lo acabamos de ver en la Ley de Telecomunicaciones. Todo un capítulo que tiene que ver con reglas de contacto entre el regulador, el Instituto y sus integrantes y los regulados.

 

Pero aquí, si bien es diferente la materia, pareciera que queremos que sea un poco más laxo y se va a argumentar que tiene que ver con un tema de eficiencia.

 

Pero si la eficiencia se acerca a la imposición de decisiones, o peor aún, si la eficiencia se acerca a la posibilidad de tomar decisiones que contravengan los intereses de la empresa, entonces sí estamos en un problema mucho más serio.

 

Insisto que la redacción del Artículo 15 no solamente no tiene nada que ver con los lineamientos de gobierno corporativo que se están discutiendo hoy en todo el mundo.

 

Los propios norteamericanos han aprendido a la mala, de sus errores de establecer un Estado que no regule bien, que no regule de manera eficiente y transparente.

 

Y hoy no queremos abrevar de esa triste experiencia porque, otra vez, creemos que podemos generar un modelo de gobierno corporativo pues muy a la mexicana, más centralizado, con la posibilidad de la injerencia del Presidente de la República.

 

Era una enorme oportunidad para establecer desde Petróleos Mexicanos, un nuevo modelo de controles democráticos en donde el Senado, a través de sus senadores, pudieran tener que ver y pudieran influir en quiénes, cuáles son los mexicanos más capaces de formar parte de ese Consejo de Administración.

 

No entiendo cuál es el argumento que puede dar alguien para renunciar a esa encomienda.

 

No entiendo por qué argumentos puede alguien aprobar un Dictamen que solamente le está restando a sí mismo la posibilidad de tener una opinión en el tema más importante de nuestra Nación, que es el asunto energético.

 

Sin duda es una concepción muy diferente la que tenemos en el oficio y la responsabilidad de ser senadores de la República.

 

Finalmente y por todas estas razones, compañeras y compañeros senadores, la propuesta de Dictamen sobre Ley de Petróleos Mexicanos, no solamente es inconsistente con la función de control democrático del Senado.

 

Es, además, incompatible como mecanismo de construcción de la voluntad del Estado y muy lejano a los principios de gobierno corporativo, internacionalmente reconocidos para empresas estatales.

 

Me permito finalizar solamente con una cita de Bernardo Kliksberg, que ha sido considerado una de las autoridades internacionales sobre responsabilidad social de las empresas, que dice: “Entre las causas principales de la crisis, junto a la desregulación salvaje en Estados Unidos en el periodo anterior y los errores ampliamente cuestionados de lo que el Nobel Joseph Stiglitz llama el fundamentalismo de mercado, se coincide en señalar las deficiencias en los gobiernos corporativos de las grandes empresas del mundo”.

 

Estamos con la oportunidad de corregir ese error, construir un modelo con controles democráticos. Ojalá no renuncien a esa oportunidad, compañeras y compañeros senadores.