Proponen reducir porcentaje para que Cámaras del Congreso de la Unión puedan ejercitar la acción de inconstitucionalidad


Con el fin de fortalecer y facilitar la ejecución de los medios de control constitucional, la senadora Verónica González Rodríguez propuso reducir a un 10 por ciento el requisito para que la Cámara de Diputados o el Senado puedan ejercitar una acción de inconstitucionalidad.

Mediante una iniciativa para modificar el Artículo 105 Constitucional, la representante por Tlaxcala destacó que el 33 por ciento establecido actualmente representa un obstáculo que impide ejercitar plenamente ese derecho y limita la efectividad de esas acciones.

“Hacer de los procedimientos de control un medio de impugnación más ágil y eficaz para las minorías parlamentarias es indispensable para garantizar el avance integral del proceso democrático de nuestro país”, aseguró.

González Rodríguez recordó que los medios de control constitucional son instrumentos con los cuales se pretende evitar que el poder político sobrepase a la norma jurídica, manteniendo o en su caso defendiendo el orden creado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

“Los medios de control constitucional constituyen un gran avance legislativo que genera un efecto positivo en la protección de la democracia en nuestro país”, mencionó.

Recordó que en 1994 las reformas a la Carta Magna modificaron la estructura del Artículo 105 en materia de controversia constitucional y acciones de inconstitucionalidad, estableciendo más atribuciones a la Suprema Corte de Justicia como órgano máximo de control y ente garante del federalismo.

Explicó que la acción de inconstitucionalidad consiste en un juicio tramitado ante el máximo tribunal de la República en donde se denuncia la posible contradicción entre normas de carácter general, leyes, decretos, reglamentos o tratados internacionales y la Constitución Política, con la finalidad de invalidar toda norma o tratado que sea contradictorio con los principios constitucionales.

Para dicho procedimiento, el artículo 105 de la Constitución, en su fracción II, establece entre otras disposiciones que se requiere como mínimo de un 33 por ciento de los integrantes de las Cámaras del Congreso para iniciar el respectivo trámite, cuando sean diputados o senadores quienes efectúen la denuncia.

“De tal manera, que estos requisitos resultan ser obstáculos considerables cuando en la praxis, es de conocimiento público que es difícil conseguir dichos porcentajes dentro de las fuerzas políticas, donde regularmente suelen existir mayorías capaces de evitar que se usen estos instrumentos”, aseveró.

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