Propone Sofío Ramírez otorgar becas para los estudiantes miembros de familias monoparentales


Intervención en tribuna del senador Sofío Ramírez Hernández, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversos ordenamientos para garantizar el acceso a la educación de los hijos de las familias monoparentales.

 

Sofío Ramírez Hernández, (SRH): Gracias, señor presidente.

 

Este proyecto de decreto, esta iniciativa, tiene como propósito atender a un sector social de las familias mexicanas muy importante, que son las conocidas como familias que se encuentran en cuna condición de familia monoparental, aquellas familias que en el hogar sólo existe el papá o la mamá, sin ninguno del otro cónyuge y que atienden al desarrollo, la educación, la formación de sus hijos.

 

Y para ello tenemos que retomar lo que nos mandata la propia Constitución que garantiza el derecho humano a la integración familiar, a la educación y es por eso que es importante darles a conocer algunos datos.

 

De acuerdo al INEGI, los hogares monoparentales representan el 18.5 por ciento de los hogares familiares de nuestro país; las entidades con mayor porcentaje de hogares monoparentales, entre otras razones sociodemográficas, quizá, por condiciones también de migración, se encuentra el propio Distrito Federal, Guerrero, Oaxaca, Michoacán, entre otros.

 

De estos hogares monoparentales, el 84 por ciento son encabezados por la mujer quien desarrolla el papel de madre, de padre y en su conjunto de jefe de familia.

 

En México las estadísticas de divorcio con hijos menores indican que a la madre se le queda la custodia de los hijos, aproximadamente 89.3 por ciento queda en la madre y sólo 3.9 por ciento en el padre.

 

Entre otras circunstancias de adversidad la familia monoparental, reitero, aquella familia que en su núcleo sólo cuanta con la mamá o el papá, encuentra momento difíciles como lo es la discriminación salarial, la integración familiar, así como el tema de cuidados y atención para los hijos.

 

Es importante también señalar que de acuerdo a los datos con el INEGI, del total de la mujeres en condición de jefas de familia, o de la familia monoparental, 70 por ciento son las que obtienen ingresos por trabajo, un 20 por ciento de las madres no tienen un ingresos ni informal ni formal, sobreviven con los apoyos de los programas sociales de gobierno, que en muchas casos, sobre todo en las comunidades rurales y en las colonias con menor índice de desarrollo humano, de familiares.

 

Por eso es que tenemos que señalar que este grupo de actividades representa una tercera parte del valor económico no remunerado o una aportación femenina de 34.1 por ciento.

 

Compañeras senadores, compañeros senadores, yo los invito a que ojalá podamos, cuando sea turnada en comisiones y posteriormente regresada al Pleno esta propuesta de iniciativa, que ojalá pueda ser aprobada por ustedes, aprobada en este primer momento también, porque nos estamos refiriendo por razones de integración familiar, de derechos humanos a las familias que se encuentran en condiciones de adversidad, de integración en su núcleo familiar y sobre todo de quienes debemos de tener y brindarles mayores oportunidades para sus hijos.

 

Por ello, se propone modificar la Ley General de Educación en su Artículo 33 Fracción VIII para agregar el siguiente contenido, donde dice:

 

Artículo 33, de la Ley General de Educación: Para cumplir con lo dispuesto en el artículo anterior, las autoridades educativas en el ámbito de sus respectivas competencias llevarán a cabo las siguientes actividades que se enumeran de la Fracción I  a la VIII y ahí proponemos la adición de la Fracción VIII bis.

 

Donde se establecerán programas con perspectiva de equidad, para otorgar becas y demás apoyos económicos para los estudiantes miembros de familias monoparentales.

 

Y así mismo, el artículo SEGUNDO.- Se adiciona el numeral n) a la fracción I del artículo 4 en su numeral n) de la Ley de Asistencia Social que señala:

 

Artículo 4.- Tienen derecho a la asistencia social los individuos y familias que por sus condiciones físicas, mentales, jurídicas, o sociales, requieran de servicios especializados para su protección y su plena integración al bienestar.

 

Con base en lo anterior, son sujetos de la asistencia social, preferentemente podrán atender, en su fracción primera, a todas las niñas, niños y adolescentes, en especial aquellos que se encuentren en situación de riesgo o afectados por otras condiciones y circunstancias.

 

Y proponemos agregar a la Fracción i el numeral n) que también se considere a todas y