Propone Benjamín Robles definir el papel de la Contraloría Social, su funcionamiento, organización y atribuciones


Benjamín Robles

Intervención en tribuna del Senador Benjamín Robles Montoya, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social.

 

Benjamín Robles Montoya, (BRM): Muchísimas gracias. Con el permiso del senador presidente, compañeras y compañeros senadores.

 

Hago uso de la tribuna para proponer un tema que forma parte del eje legislativo que propuso mi grupo parlamentario para este tercer año de trabajo legislativo.

 

Para todos, compañeras y compañeros, es preocupación que una de las tareas inconclusas del Estado mexicano es, sin duda, el combate a la corrupción.

 

A pesar de que nuestro país posee un marco jurídico, vasto inclusive, la corrupción siempre logra transgredirlo y continuamente son descubiertos actos que medran de manera significativa la confianza de la sociedad en sus instituciones.

 

En consecuencia, hemos sido testigos del desarrollo paulatino de la corrupción, entendiéndola como una conducta derivada de una responsabilidad formal, de un rol público que a partir de una consideración privada o personal genera ganancias pecuniarias, violando normas legales.

 

De modo que, compañeras y compañeros, advertimos que esta conducta gira alrededor de lo público. Es decir, encuentra su margen de acción entorno al ejercicio del poder público.

 

El propósito de esta iniciativa, compañeras y compañeros, es coadyuvar con uno de los mecanismos que se han institucionalizado para combatir la corrupción. Aquel que otorga a la sociedad civil la facultad para incidir como un elemento de evaluación de la gestión pública, me refiero a la contraloría ciudadana.

 

La participación social refiere un ejercicio encaminado a una convicción política que la persona adquiere y que la impulsa a desear incidir en la manera en que se toman las decisiones en el ámbito público.

 

En virtud de lo anterior, es que advertimos la necesidad de sumar, reitero, mecanismos de construcción a este ejercicio de participación ciudadana mediante el fortalecimiento de las instancias participativas existentes en nuestras instituciones.

 

Compañeras y compañeros, como ustedes saben, la contraloría social es un mecanismo de participación ciudadana dirigido a resolver, entre otros, conductas que constituyan actos de corrupción que han permeado en gran medida las estructuras de la administración pública en nuestro país.

 

La finalidad es incorporar límites sociales a la esfera de lo público, lo reitero como una estrategia de lucha en contra de estas conductas a fin de fortalecer las instituciones y la democracia misma.

 

Es precisamente esta condición la que forma parte nodal, compañeras y compañeros, de la iniciativa que encuentran ustedes hoy en la Gaceta de este Senado de la República, ya que nuestro objetivo es precisar la función de otorgar más elementos a las contralorías sociales que se prevén ya en la Ley General de Desarrollo Social a fin de que se fortalezca el papel de los beneficiarios de un programa de desarrollo, a efecto, reitero, de que su participación activa en el seguimiento, en la evaluación y en la vigilancia de estos programas cobre mucha mayor relevancia.

 

Lo que buscamos, compañeras y compañeros, es que a partir de la ley quede más definido el papel de la Contraloría Social, incluyendo desde el precepto secundario más elementos que conformen su funcionamiento, su organización, sus atribuciones e integrar de manera clara la concurrencia de este mecanismo, inclusive en las comunidades indígenas.

 

Como todos sabemos, compañeras y compañeros, existen otros mecanismos de participación ciudadana tendientes al control social de la gestión gubernamental. Por ejemplo, la Secretaría de la Función Pública ha reconocido en su momento el monitoreo ciudadano, los observadores ciudadanos, los sistemas de quejas y denuncias, inclusive el testigo social; sin embargo, la Contraloría Social es reconocida, quiero reiterarlo, como uno de los mecanismos más eficaces para inhibir los actos de corrupción, la discrecionalidad y el uso indebido de los programas sociales, aunque su papel, también hay que reconocerlo, no es determinante para garantizar completamente una gestión adecuada de estos recursos.

 

De tal manera, señoras senadoras, señores senadores, que la Contraloría Social resulta un mecanismo que debe promover la rendición de cuentas a través de la activación de grupos de ciudadanos a efecto de vigilar y controlar el quehacer público con estricto apego a la legalidad, en consecuencia, de así impulsarlo, se estaría logrando que los servidores públicos asuman la responsabilidad total de sus acciones.

 

Este es un resumen, Senador Presidente, diría yo como una exposición de motivos de la iniciativa que estoy presentando a las senadoras y senadores integrantes del Pleno, pero he de rogarle, a efecto de un mayor detalle en su estudio, que la iniciativa misma sea incorporada íntegramente al Diario de los Debates, y por supuesto, señor Presidente, le agradezco mucho la tolerancia y su atención.

 

Es cuanto.