Versión del coordinador del Grupo Parlamentario del PRD, Miguel Ángel Mancera Espinosa, Para presentar una propuesta de modificación a la Fracción XI del Artículo 2 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.


Ciudad de México, 17 de octubre de 2019

*Versión del coordinador del Grupo Parlamentario del PRD, Miguel Ángel Mancera Espinosa, Para presentar una propuesta de modificación a la Fracción XI del Artículo 2 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada.*

Gracias presidenta, compañeras senadoras, compañeros senadores, yo fui uno de los que criticó el incluir a la defraudación fiscal y la defraudación fiscal equiparada en la delincuencia organizada porque es una cosa absolutamente distinta, porque desde el tipo penal que habla del engaño, hasta la posibilidad de la querella y del perdón, son cosas absolutamente distintas de lo que estamos hablando en esta iniciativa, en esta iniciativa se está incluyendo un delito que es el del robo al transporte en varias de sus modalidades, pero no hay que perder de vista que en el momento que se incluye en el catálogo de la delincuencia organizada, primero pasa a ser competencia exclusivamente federal, exclusivamente de la Federación y luego, todas sus reglas procesales y procedimentales se rigen por esta ley que es una ley de combate.

Y yo sí creo que en el robo de transporte hay bandas organizadas, es muy diferente a que a todos los contribuyentes se les coloque en una bolsa de la delincuencia organizada, a que hablemos aquí de las bandas que se dedican al robo al transporte en todas estas modalidades y déjenme referir por qué, se ha dicho también que solamente los delitos más graves; la Ley Contra la Delincuencia Organizada, hoy, ya tiene previsto el asalto como un delito de los de su catálogo, ya tiene previsto el robo de vehículos, ¿qué diferencia tendríamos entre estos dos?, el robo de vehículos y el robo de transporte público, a mí me parece que sí, sí debe caber y debe de estar aquí, con las consecuencias, reitero, sólo competencia federal, es exclusivamente federal.

Tiene todos los instrumentos pero también tiene la exigencia de la tipicidad que está vinculada con el Artículo 16 constitucional, Párrafo Noveno -si no me equivoco-, es donde está el tipo asentado de la delincuencia organizada, estás hablando de una banda de tres o más que de manera permanente o reiterada se organizan para cometer estos delitos, no es un delito ocasional, no es en cualquier situación, solamente bajo la Ley Contra la Delincuencia Organizada.

Esta ley es la que contiene precisamente lo que se conoce como derecho penal del enemigo, el derecho penal del enemigo es una concepción que el Estado Mexicano ha adoptado desde que se planteó la reforma al sistema acusatorio en donde tuvo su parte buena y su parte dura y ahí, cuando se adoptó esto que es el derecho penal del enemigo, se estableció un derecho que es un derecho de excepción, eso es el derecho penal del enemigo, un derecho de excepción, la parte más dura de la respuesta del Estado y se está destinando ahora a combatir a bandas organizadas de manera permanente para el robo al transporte en todas estas modalidades.

Por eso estamos planteando una reserva, ¿para qué?, para que se adicione el transporte ferroviario porque no viene, está colocado el transporte federal, el transporte de carga, el transporte de pasajeros, pero no está el transporte ferroviario y nos parece muy importante que se incluya el transporte ferroviario; y después hacemos una adición a las fracciones Siete, Nueve, 12, 16 y 17 del Artículo 381 porque actualmente se dice que estará referida a las agravantes del 381, pero las agravantes del 381 son muchas porque son para el delito de robo en general y hay algunas que son aplicables a este tipo de delitos como es el robo al transporte.

Así que precisamos, ¿para qué?, para que en el momento de individualización del tipo básico y el tipo complementado, es decir, del tipo de delincuencia organizada más su agravante, el juez no vaya a decir que es ambiguo dado que se dejó de manera amplia la descripción del Artículo 381, sino se sepa exactamente cuál es la Fracción que resulta aplicable.

Por eso yo coincido con este planteamiento, propongo esta reserva a esta honorable Asamblea, para que se considere a fin de que demos certeza jurídica a la aplicación de esta norma, uno para incluir el transporte ferroviario, porque todos conocemos de estos delitos que se han cometido a este tipo de transporte y dos, para precisar cuáles son las hipótesis de agravantes respecto del Artículo 381 del Código Federal, reitero, al incluirlo aquí no estamos hablando de cualquier investigación estatal, sólo sería competente la Fiscalía General de la República para poder abordar este tipo de delitos.

Es cuanto presidenta, muchas gracias.