Plantea Zoé Robledo que la reserva de información, los siete años de prescripción del delito comiencen a contarse a partir de que la información sea pública


Intervención en tribuna del Senador Zoé Robledo, del Grupo Parlamentario del PRD, para presentar adición al artículo 114 del proyecto decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción.

 

Zoé Robledo A., (ZRA): Con su permiso, Senador Presidente, compañeras y compañeros Senadores.

 

De manera muy breve, me parece que este es un tema que me pareciera bastante técnico, pero de verdad es muy importante en términos de armonización legislativa.

 

Ustedes saben que la minuta establece el término de prescripción de un delito en siete años, algo que de verdad yo celebro, ya que aumenta la disposición vigente que es de tres años, está bien, es muy buen avance.

 

Sin embargo, el proyecto debería de ajustarse a los plazos de reserva temporal y atemporal que se establecen en la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública que aprobó esta Cámara y su Colegisladora.

 

Lo anterior, porque la reserva de la información es una actividad que debería de ser excepcional, pero que en un régimen que tiene tantas puertas abiertas a la corrupción, tantos entramados para actos de corrupción pues pueden convertirse las reservas de manera indebida en una regla y de esa manera pues encubrir delitos de servidores públicos de alto rango o aún peor, crímenes de estado.

 

El problema lo advertimos desde que se discutió la Ley de Transparencia, y radica no en la reserva de información, radica en que se reserve información con fines políticos, o peor aún, con fines delictivos.

 

Los mexicanos tenemos dudas, y que son dudas muy legítimas, en varias reservas de información, yo creo que muchos mexicanos siguen preguntando por qué en el caso de Tlatlaya la PGR tiene reservada esa información por los próximos 12 años, o por qué el caso del fraude de la empresa Oceanografía, ya que el titular de PEMEX declaró que la información relacionada con esta empresa es reservada.

 

¿Cómo ve estos actos la sociedad? Yo creo que los ve como una restricción al derecho a la información, pero además como un mecanismo para ocultar información y de esa manera generar impunidad.

 

Y es que la reserva de información, hay que decirlo, puede tener un fin útil de seguridad, pero mal utilizada puede solapar actos de corrupción.

 

¿A qué se refiere la reserva específicamente?

 

Bueno, supongamos que en el año cero se comete un delito y las acciones que le dan origen se logran incluir en una reserva de información, lo cual permite su encubrimiento.

 

El delito prescribe en los siete años y la reserva puede ser de 12, entonces, el delito queda impune y una herramienta jurídica, como es la reserva de información, termina utilizándose como un instrumento de la corrupción.

 

Por eso mi planteamiento de modificación al artículo 14 es que diga lo siguiente: “la ley señalará los casos de prescripción de responsabilidad administrativa, tomando en cuenta la naturaleza y consecuencias de los actos y omisiones a que se hace referencia en la fracción tercera del artículo 109, cuando dichos actos u omisiones fuesen graves, los plazos de prescripción no serán inferiores a 7 años”. Hasta ahí la redacción actual de la minuta.

 

Lo que estoy planteando es que diga: “y en los casos de reserva de la información comenzará a contarse a partir de que la información sea pública”.

 

Yo estoy convencido que la reserva información no debe de ser ni convertirse ante los ojos ciudadanos en una negación de transparencia y del derecho. Por ello, la reserva de información no debe de significar una forma para fomentar la irresponsabilidad de servidores públicos y, peor aún, no debe de convertirse la reserva en una nueva y graciosa protección a funcionarios corruptos, o peor aún, a los que cometen actos y delitos de lesa humanidad.

 

Por ese motivo es que se propone lo que acabo de leerles, en los casos de reserva de información, los siete años de prescripción del delito comiencen a contarse solamente a partir de que la información sea pública.

 

Reitero que, y ya lo he mencionado en otras ocasiones, sin transparencia no podemos venir a la tribuna a hablar de un país democrático, y la opacidad, en este tipo de casos, simplemente fomenta la corrupción.

 

Los invito a que acompañen esta reserva en un optimismo de las 11:09 de la noche.

 

Muchas gracias.

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